STSJ País Vasco 433/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2530
Número de Recurso1014/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución433/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 433/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a once de junio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1014/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

(1) el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 8 de marzo de

2.005, por el que se dispuso > , y

(2) la desestimación presunta del requerimiento formulado, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de marzo de 2005, en los términos del art. 44.1 de la LJ .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado AMADEO VALCARCE SAGSTUME.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado LUIS ELICEGUI MENDIZABAL.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra: (1) el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 8 de marzo de 2.005, por el que se dispuso > , y (2) la desestimación presunta del requerimiento formulado, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de marzo de 2005, en los términos del art. 44.1 de la LJ.; quedando registrado dicho recurso con el número 1014/05 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y anule las resoluciones impugnadas por ser disconformes a Derecho. Reconozca y declare el derecho del Ayuntamiento de San Sebastián, -como reconocimiento de situación jurídica individualizada-, a la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al A.I.U. AÑ.14 Belartza 2. Fije el plazo de un mes, -computado desde la comunicación de la sentencia a que se refiere el art. 104.1 L.J.C.A .-, para que la demandada, a través de su Consejo de Diputados, emita el acto de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al A.I.U. AÑ. 14 Belartza 2. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 20.12.05 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 31/05/07 se señaló el pasado día 05/06/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Donosita-San Sebastián se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo:

(1) el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 8 de marzo de

2.005, por el que se dispuso > , y

(2) la desestimación presunta del requerimiento formulado, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de marzo de 2005, en los términos del art. 44.1 de la LJ .

El Ayuntamiento ejercita pretensión anulatoria de los actos recurridos, expreso y presunto, éste en relación con la desestimación del requerimiento, así como de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se reconozca el derecho del Ayuntamiento demandante a la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Belartza II, así como que se imponga a la Diputación Foral de Guipúzcoa, como administración demandada, la obligación de emitir elacta de aprobación definitiva en el plazo que se pide, de un mes, computado desde la comunicación de la sentencia, en los términos del art. 104.1 de la LJ , y ello para que la Diputación Foral, a través de su Consejo de Diputados, cumplimente la emisión del acto de aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Belartza II.

SEGUNDO

Antes de introducirnos en los alegatos de las partes, sí conviene recoger como cabecera de nuestra sentencia ¿ que servirá así mismo para recoger determinados antecedentes del acuerdo recurrido- la exposición argumental del Acuerdo recurrido, dado que como veíamos en el se justifica la decisión en > ; en ella se lee lo que sigue:

Entre las ausencias y deficiencias que impidieron su aprobación definitiva se señalaba que al limitarse el ámbito objeto de la modificación, en atención a la finalidad perseguida, a la recalificación de los terrenos necesarios para la ampliación del actual sector industrial de Belartza, el documento carecía de todo análisis de los elementos de estructura urbana que avalase la idoneidad de la actuación propuesta. Frente a ello, ante las implicaciones y afecciones que el desarrollo planteado tiene sobre el modelo territorial del Plan General vigente, se estimó que lo previsto superaba las capacidades de un expediente de modificación siendo imprescindible su justificación en el marco de un análisis global del futuro urbanístico del municipio dentro del proceso ya iniciado de Revisión del mismo.

Por otra parte, se ordenaba atender adecuadamente las cuestiones viarias suscitadas por el Departamento competente en materia de carreteras en su informe previo a la aprobación definitiva del expediente.

Con fecha 9 de setiembre de 2004, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha presentado en esta Diputación Foral a efectos de aprobación definitiva, si procede, los correspondientes ejemplares técnicos ¿setiembre 2004¿ de la «Modificación del Plan General de Donostia-San Sebastián referida al A.I.U. «AÑ. 14 Belartza», junto con el acuerdo adoptado por el pleno municipal el día 27 de julio de 2004, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

Aprobar con carácter provisional el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana referido al A.I.U. «AN.14 Belartza 2», redactado por Ikaur en mayo de 2002 y la documentación complementaria, redactada con fecha diciembre de 2002, con la siguiente redacción del apartado II.2 de la Norma Particular para el área:

Programa de actuación: La puesta en uso de los desarrollos quedará condicionada a la ejecución de la rotonda de conexión a disponer en la AIU AÑ 10 Belartza, así como a la ejecución de la ampliación de la entrada desde el polígono Belartza a dos carriles y a la ampliación del ramal Este de entrada, acceso desde la N-634, construyendo un ramal directo de giros a derechas hacía Belartza. El proyecto de obras que defina estas dos últimas obras deberá contar con el informe favorable del Departamento para las Infraestructuras Viarias de la Excelentísima Diputación Foral de Gipuzkoa. Todas estas obras tienen la condición de cargas de urbanización del Sector AÑ 14 Belartza 2.

1.La documentación corregida recogiendo la modificación contenida en el precedente acuerdo se remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa al objeto de su aprobación definitiva.

2.La ubicación y condiciones constructivas del estanque de tormentas quedan condicionadas a lo que resulte de los estudios y autorizaciones pertinentes.

3.Conforme a lo acordado en sesión plenaria de 5 de junio de 2002, la parcela C del documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana redactado por Ikaur y cuya superficie es de 15.900 m2 de suelo edificable industrial, con una ocupación en planta baja de 13.900 m2, será dedicada preferentemente al realojo de empresas actualmente ubicadas en este término municipal

.En la parte expositiva del acuerdo municipal se alega, primero, que la problemática viaria ya ha quedado resuelta tras haber realizado el Estudio de Tráfico específico y haberse recogido en la parte escrita del plan las exigencias derivadas del mismo.

En segundo lugar, se alega que el Director de Urbanismo del Ayuntamiento con fecha 7 de julio de 2004 ha emitido un informe que señala que en el acuerdo de 28 de octubre de 2003 de la Diputación Foral se hace una invocación a las afecciones o implicaciones que el desarrollo planteado va a tener sobre el modelo territorial del actual Plan General pero que las mismas no se expresan en el acuerdo en cuestión y tampoco son apuntadas por el entonces Servicio de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Diputación Foral. Desde este particular punto de vista y porque se trata de una formulación genérica, se contesta con una respuesta en idéntico sentido diciendo que el desarrollo no afecta en nada al referido modelo ni supone la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo que incidan sustancialmente sobre la ordenación del Plan General; o lo que es lo mismo, se afirma que la calificación de Belartza 2 se integra perfectamente en la estructura territorial definida por el Plan General.

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