SAP Tarragona, 3 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2001:1484
Número de Recurso433/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmo. Sr. Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Eduardo López Causapé

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a tres de septiembre de dos mil uno.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Tarragona con fecha 7-5-01 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de robo con fuerza y receptación, en el que figuran como acusados Narciso , Federico , Alfonso y Luis Andrés , siendo parte el Ministerio Fiscal y Federico , representado por el Procurador Sr. Solé y defendido por el Letrado Sr Duque, Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Antonio Elías y defendido por el Sr. Escoda, Narciso , representado por la Procuradora Sra. De Castro y defendido por el Letrado Sr. Garcia Segarra; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De lo actuado en el acto de juicio resulta probado y así se declara que sobre las 10 horas del día 28de Septiembre de 1996, los acusados Narciso y Alfonso , éste último mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se desplazaron, en compañía de Federico , declarado en rebeldía en fecha 19 de Mayo de 2000 por hallarse en ignorado paradero, en el vehículo del primero, hasta las inmediaciones del local que la mercantil "Control Tráfico, S.A.", tenía ubicado en la Calle Penedés, de esta Ciudad, dispuesto para el depósito de material destinado a las obras de alumbrado público y que se encontraba cercado por un muro de un metro, aproximadamente, de altura, culminado con una valla metálica de unos cincuenta centímetros.

A su llegada, Alfonso y el acusado declarado rebelde, saltaron aquel cerco y se apoderaron, guiados por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, de un cable de cobre enrollado, de cien kilos de peso y cuyo valor lo aproximó el perito judicial en 45.000 ptas., cable que no se ha acreditado si lo retiraron del exterior o del interior del local, sin que resultaran dañados ni los elementos de acceso al mismo ni la puerta del vallado, y que, una vez extraído cargaron en el vehículo de Narciso , respecto de quién no ha concurrido demostración cumplida de que conociera la intención y acción de sus acompañantes, sin que se haya acreditado que participara en la misma.

Con aquel vehículo se trasladaron hasta una chatarrería ubicada junto al Río Francolí y la carretera de Tarragona a Constantí, en la que el acusado Luis Andrés , dedicado a sector del desguace y encontrándose en aquella ocasión al frente del negocio regentado por un familiar, adquirió por el precio de

18.000 ptas., el cable de cobre, sin que haya concurrido prueba bastante de que dicho acusado conociera la real procedencia de aquel género, cuyo producto de venta se repartieron los Eres. Federico , Alfonso y Narciso . "

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA, absolviéndole del delito de robo con fuerza en las cosas que se le imputó y del que se absuelve libremente a Narciso .

Debo absolver y absuelvo a Luis Andrés del delito de receptación por que el ha venido acusado.

Se declaran a cargo del condenado la obligación del pago de la cuarta parte de las costas derivadas del procedimiento, declarando de oficio las tres cuartas partes restantes sin perjuicio de a ulterior declaración sobre tal resto caso de ser habido el rebelde Federico ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por Federico , Luis Andrés y Narciso , se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS BE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se sustancia a petición del Ministerio Fiscal, que considera la Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal 2 de Tarragona en el rollo 24/97 no ajustada a Derecho adoleciendo la misma de una incorrecta valoración de la prueba y de una improcedente calificación de parte...

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