STSJ País Vasco 445/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:2517
Número de Recurso585/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución445/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 445/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a quince de junio de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 585/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de 29 de septiembre 2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 24 de febrero de 2004 por la que se otorga a la mercantil Cantera y Hormigones Zalloventa S.A. la concesión directa de explotación de recursos de la Sección "C" denominada Zalloventa 12.799, el primero, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la misma resolución, el segundo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE :D. Jose Augusto representado por la Procuradora Dª. COVADONGA ROJO FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. FEDERICO RUIZ DE HILLA LUENGAS.

- DEMANDANTE : D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN HURTADO MADARIAGA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA DE ARROITA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.- OTRO DEMANDADO : CANTERAS Y HORMIGONES ZALLOVENTA, S.A., representado por la Procuradora Dª MARÍA CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigida por el Letrado D. MANUEL FONTANILLA FORNIELES.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01 de abril de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARÍA COVADONGA ROJO FERNANDEZ actuando en nombre y representación de D. Jose Augusto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco de fecha 29 de septiembre de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el demandante en fecha 14 de mayo de 2004 contra la resolución dictada por el Director de Administración de Industria y Minas el 24 de febrero de 2004 ; quedando registrado dicho recurso con el número 585/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso, anulando y dejando sin efecto la reclasificación para la explotación de la cantera Zalloventa, sita en Mañaria, de recursos de la Sección "A" a la Sección "C" en el ámbito de una cuadrícula minera, otorgada por resolución de 24 de febrero de 2004 , dictada por el Director de Administración en alzada por el Viceconsejero de Administración y Planificación el 29 de septiembre de 2004. Declarando nulas y no ajustadas a derecho tales resoluciones administrativas impugnadas, con todos los demás pronunciamientos que en derecho procedan y con expresa imposición de costas.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la demanda por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido; con expresa imposición de las costas a la actora.

CUARTO

Por escrito de fecha 27 de septiembre de 2004 por D. Alfredo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24-02-04 del Director de Administración de Industria y Minas por la que se otorga a Cantera y Hormigones Zalloventa, S.A. la concesión directa de explotación de recursos de la Sección "C" denominada Zalloventa, nº 12.799, sita en el término municipal de Mañaria (Bizkaia) contra la desestimación presunta del recurso de alzada que se interpuso contra la citada resolución por escrito presentado el 28-04-04 y para ante el Sr. Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que se registró en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 DE BILBAO con el nº 395/04 .

Por auto de fecha 20/10/04 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de Bilbao declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto por Alfredo , por corresponder su conocimiento a los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Vitoria.

Por escrito de 20 de diciembre de 2004 D. Alfredo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes indicada que se turnó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria y se registró con el nº 48/05 .

Por auto de fecha 25 de abril de 2005 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria declaró su incompentencia para conocer del recurso interpuesto por D. Alfredo , por corresponder su conocimiento a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

QUINTO

Recibidos los autos en la Sala se registraron con el nº 952/05 personándose la Procuradora Dª. Asunción Hurtado Madariaga en nombre y representación de D. Alfredo , asimismo se tuvo por personado al Letrado del Gobierno Vasco y a la Procuradora Dª. Concepción Imaz Nuere en nombre y representación de "Canteras y Hormigones Zalloventa, S.A.", y el Procurador D. Pedro María Santín Diez en nombre y representación de Dª. Esperanza , ésta última en fecha 13 de febrero de 2006 presentó escrito solicitando se la tuviera por desistida de su personamiento.

En el escrito de demanda presentado por la Procuradora Dª. Asunción Hurtado Madariaga, en nombre y representación de D. Alfredo , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a Cantera y HormigonesZalloventa, S.A. y, consiguientemente, de la desestimación expresa del recurso de alzada que se interpuso contra la misma, imponiendo el pago de costas a quien se opusiere.

En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime íntegramente la demanda por ser ajustada a derecho el acto administrativo recurrido, y declarando expresamente que este supone el otorgamiento de una concesión directa de la Sección C) de la ley de Minas de 1973 y disposiciones reglamentarias a Canteras y Hormigones Zalloventa, S.A. y en relación a la zona o cuadrículas mineras que fueron objeto en su día de la autorización de 1998; con expresa imposición de costas a la actora.

SEXTO

Por auto de fecha 05/04/06 se acordó la acumulación de los recursos contenciosoadministrativos registrados con los números 585/05 y 952/05, siguiendo tramitándose todos ellos en un solo procedimiento. Asimismo y encontrándose los dos recursos acumulados en el mismo trámite procesal, continuése la tramitación en el recurso número 585/05, por ser el más antiguo. Dándose traslado a CANTERAS Y HORMIGONES ZALLOVENTA, S.A. conteste a las demandas formuladas en los dos recursos acumulados.

SÉPTIMO

En los escritos de contestación presentados por Canteras y Hormigones Zalloventa, S.A. , respectivamente en los recursos nº 585/05 y 952/05, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta.

OCTAVO

Por auto de 28 de abril de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

NOVENO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

DÉCIMO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

UNDÉCIMO

Por resolución de fecha 31/05/07 se señaló el pasado día 05/06/07 para la votación y fallo del presente recurso

DUODÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Jose Augusto , representado por la procuradora doña María Covadonga Rojo Fernández, y D. Alfredo , representado por la procuradora doña Asunción Hurtado Madariaga, interponen sendos recursos contencioso-administrativos contra resolución de 29 de septiembre 2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 24 de febrero de 2004 por la que se otorga a la mercantil Cantera y Hormigones Zalloventa S.A. la concesión directa de explotación de recursos de la Sección "C" denominada Zalloventa

12.799, el primero, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la misma resolución, el segundo.

Pretenden ambos recurrentes la anulación de la resolución recurrida alegando los siguientes motivos de impugnación.

  1. Recurso del Sr. Jose Augusto :

    1. Improcedencia de la reclasificación por incumplimiento de los requisitos exigidos por el RD 107/1995. Razona al efecto que la solicitud inicial de reclasificación se produjo el 10 de junio de 1998 (folio

      1), presentándose nueva solicitud el 24 de junio de 2002 (folio 134) habiéndose valorado por la Administración los datos económicos de 2002 en base a estimaciones de rendimientos futuros (folio 219), cuando debieron valorarse los de 2001, ejercicio en el que el valor de la producción fue de 54,000.000 pesetas.

    2. Disconformidad a derecho de la reclasificación por ampliarse el ámbito de...

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