SAP Salamanca 456/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:654
Número de Recurso468/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 456/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 377/04 del Juzgado de lª Instancia nº 4 de Salamanca , Rollo de Sala nº 468/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Victor Manuel representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Máximo Mayoral Cornejo y como demandado-apelado ELECNOR, S.A. representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán y bajo la dirección de la Letrado Doña Belén García Zapatero, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de Abril de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez-Ridruejo, en nombre y representación de D. Victor Manuel , debo absolver y absuelvo a Elecnor S.A. de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas a la actora".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la sentencia de instancia en cuanto a la consideración de pago por el comitente al contratista, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que estimando el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, con expresa imposición a la entidad demandada de las costas causadas en primera instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia, por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación se dicte sentencia confirmatoria de la dictada en Instancia, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de Octubre de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de analizar detenidamente la doctrina relativa al artículo 1597 del Código Civil llega a la conclusión de que no se da el requisito que se exige para la prosperabilidad de la acción de que el comitente adeude al contratista parte de toda la cantidad reclamada ya que si bien es cierto que la demandada admite que tenia contraída una deuda con su contratista, afirma que de la misma fue liberada como consecuencia del convenio celebrado el 7 de octubre de 2003 entre la comitente demandada y el comisario y síndicos de la quiebra de la contratista, convenio en el que se partía, previa liquidación de las relaciones entre las partes, de la existencia de una deuda de la comitente frente al contratista de 17.815,25 euros y del compromiso del comitente de abonar a la quiebra dicha cantidad, pactando la renuncia de ambas partes a cualquier otra reclamación, abono que se realizó el 18 de noviembre de 2003 siendo aprobado el convenio el 3 de marzo de 2004 por el juzgado que tramita la quiebra.

La misma sentencia de instancia que considera que en base a tal convenio la comitente ha sido liberada pasando a ser acreedor de la deuda la masa de la quiebra, reconoce que el citado convenio ha sido impugnado en el procedimiento de quiebra, encontrándose pendiente de resolución, aunque considera que la falta de firmeza no afecta al resultado del presente litigio y añadiendo que el actor y subcontratista no aparece personado en la quiebra y por lo tanto no ha formulado impugnación alguna.

Examinadas detenidamente las actuaciones consta en autos una certificación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, antiguo Juzgado mixto número 2 y que tramita la quiebra voluntaria de la mercantil PORSAMA S.L. en la que hace consta que el hoy actor se personó en dicha quiebra el 15 de mayo de 2000 especificando el importe de su crédito y advirtiendo que el 3 de marzo de 2004 se dictó providencia que fue confirmada por Auto de 30 de julio de 2004 (providencia y Auto que se refieren a la validación del convenio al que antes nos hemos referido, entre otras cosas), contra los que se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Victor Manuel , actor en el presente procedimiento y Pavimentos Asfálticos de Castilla S.A.

De todo ello resulta un evidente error en la sentencia de instancia ya que el hoy actor si que se opuso al convenio celebrado entre Elecnor y el...

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