SAP Santa Cruz de Tenerife 406/2000, 20 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2000:1323
Número de Recurso614/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2000
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00406/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 614/1999

Autos: 458/97

Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. . MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de mayo de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Tercería de Mejor Derecho, seguidos a instancias del Procurador/a D. Alejandro Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado/a D. Antonio García de la Cruz Pineda de las Infantas en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A., contra el Sr/a. Eloy (rebelde) y Banco de Comercio, S.A., representado por el Procurador Sr. D. José Munguía Santana, bajo la dirección del Letrado D. Tomás Guardia Ascanio han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, Magistrado-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 1 de febrero de 1999 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda en su integridad presentada a nombre de Volkswagen Finance, S.A., debo declarar el mejor derecho de la parte actora, Volkswagen Finance, S.A., sobre el que ostenta el Banco de Comercio respecto al vehículo turismo marca Mercedes, matrícula JC-....-JM , y consecuentemente se declara igualmente que se haga pago a la parte actora preferentemente y hasta la cantidad de seis millones setecientas diez mil trescientas cuarenta

(6.710.340) pesetas, imponiéndole las costas a quien se opuso a la presente demanda.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por el Procurador/a. Sr. Munguía Santana bajo la dirección delLetrado/a D. Tomas de la Guardia Ascanio, la parte apelada-demandante representada por el Procurador Sr. Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado Sr. García de la Cruz Pineda de las Infantas, y el apelado-demandado, D. Eloy , sin personación.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente al Ilmo./Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, siendo sustituida en la vista por Dª. MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día 15 de mayo del año en curso a las 10,20 horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de ambas partes personadas, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado...

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