SAP Salamanca 32/2001, 6 de Abril de 2001
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2001:263 |
Número de Recurso | 32/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 32/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 32/01
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON F. JAVIER CAMBON GARCIA.
DON JAIME MARINO BORREGO.
En la ciudad de Salamanca, a seis de abril de dos mil uno.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 11/01, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 850/00, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito contra la seguridad del tráfico.- Rollo de apelación núm. 32/01.- contra:
Rafael , nacido el día 29 de julio de 1948, hijo de Abelardo y de Elvira , natural de Obejo (Córdoba) y vecino de Nuevo Amatos (Salamanca), con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención judicial el día 12-2-2000 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y defendido por la Letrada Doña Mª. Jesús Iglesias Sánchez. Han sido partes en este recurso, como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Rafael , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
El día 6 de febrero de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Rafael del delito contra la seguridad del tráfico de que era acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio las costas. Firme esta sentencia expídase testimonio suficiente de las actuaciones para remitir a la Jefatura Provincial de tráfico a los efectos oportunos.
Apruebo el auto de insolvencia dictado por el Juez instructor en la pieza de responsabilidad civil.
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, solicitando se revoque la sentencia y se condene al acusado como autor de un delito del art. 379 del C.P. Y por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de Rafael , se solicitó la confirmación de la sentencia absolutoria.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día tres del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.
Se recurre en apelación por el Ministerio fiscal la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha seis del pasado mes de febrero, la cual absolvió libremente a Rafael del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 379 del Código Penal, de que fue acusado, y ello para interesar en esta alzada la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra condenando al referido acusado como autor del mencionado delito a las penas solicitadas en el acto del juicio, lo que viene a fundamentar en el error en la apreciación de las pruebas y consiguiente infracción legal, al considerar que ha quedado acreditado que tal acusado conducía un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas como resulta de los test de alcoholemia practicados y de los síntomas que presentaba.
El art. 379 del Código Penal castiga al que al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas".
La doctrina del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los siguientes puntos: a) "El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del Código Penal (hoy art. 379 del CP de 1995), no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo" (STC 5/1989, de 19-01); b) "Conviene recordar que, según es doctrina de este Tribunal, "la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto... el conductor se encontraba afectado por el alcohol", para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba obrantes en autos, no siendo imprescindible ni suficiente por sí sola la prueba de impregnación alcohólica (SSTC 148/85 y 22188)" (STC 252/ 1994, de 19-9); y c) "Para subsumir el hecho en el tipo delictivo del art. 340 bis a) 1 CP, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que es preciso que quede constatada su influencia...
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