SAP Sevilla 71/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2001:1234
Número de Recurso1089/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 71/01

Ilmos. Sres.

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª Margarita Barros Sansinforiano

D. José Lázaro Alarcón Herrera

En la ciudad de Sevilla, a doce de marzo de 2001.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n°485 de 2000, seguidos en el Juzgado de lo Penal n°7 de Sevilla por delito de hurto de uso de vehículo de motor imputado a Pedro Enrique y a Carlos Daniel ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el primero de dichos acusados, representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Artiles González y defendido por la Letrada Dª. Carmen Mora de la Rosa. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Durán, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2000, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal n°7 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"En horas no concretadas de la madrugada del día 23 de octubre de 2000 un menor de edad cuya conducta no se enjuicia en esta causa forzó la cerradura delantera izquierda de la puerta del turismo Ford Orion matrícula TI-....-TV , propiedad de Consuelo , que lo dejó estacionado cerrado en la Avenida de las Ciencias de esta capital, accediendo a su interior [y] efectuándole el puente eléctrico, sustrayéndolo con la intención de utilizarlo temporalmente para dar una vuelta. Poco tiempo más tarde, en la Avenida de Pino Montano, encontró a unos conocidos suyos, los hoy acusados Pedro Enrique , mayor de edad, y Carlos Daniel , menor de edad en cuanto nacido el 26-2-84, quienes a sabiendas [de] que el turismo Ford Orion no pertenecía al menor que conducía, deciden dar una vuelta en él, siendo sorprendido sobre las 6 horas del mismo día por una patrulla de la Policía Local, que al salir muy deprisa de una zona conocida de prostitución, le llama la atención, y es al ir a identificarlo cuando se dan a la fuga, sufriendo en este trayecto daños el turismo, que siempre fue conducido por el menor de edad no enjuiciado.

El valor venal del vehículo es de 620.000 pesetas y cuyos daños no reclama su propietaria. Los acusados carecen de antecedentes penales."Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Pedro Enrique y Carlos Daniel , como autores responsables de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, previsto en el art. 244.1° del actual C.P., no concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Pedro Enrique y sí la atenuante de minoría de edad en Carlos Daniel , a la pena, para el primero de ellos, de tres meses de multa, y el segundo la pena de veintitrés días de multa, ambos con una cuota diaria de 200 pesetas, abonables mensualmente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, incurriendo en la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C.P. en caso de impago, y al pago por mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado Pedro Enrique interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 244.1 del Código Penal e inaplicación de su artículo 21.1....

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