SAP Zaragoza 410/2001, 18 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2001
Fecha18 Junio 2001

SENTENCIA Nº410/2001

ILTMOS.SRES.:

PRESIDENTE

D. Pedro Antonio Pérez García

MAGISTRADOS

D. Antonio Luis Pastor Oliver

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

En Zaragoza a dieciocho de junio de dos mil uno.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Zaragoza, con el número 728/99, Rollo de Apelación Número 681/2000, a instancia de D. Manuel y DÑA. María Esther , representados por el Procurador Dª. Concepción Pérez Ferrer, y asistidos del Letrado D. Juan Carlos Royo Banzo, apelados en esta instancia; contra Dª Diana , representada por el Procurador D. José Ignacio de San Pio Sierra, y asistido del Letrado D. Guillermo Sinues Armengol, apelante en esta instancia, siendo Ponente en este recurso el Iltmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Manuel y Dª María Esther contra Dª Diana en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro la obligación de la demandada de proceder al abono conjuntamente a los actores de la suma de 932.744 ptas, propiedad de estos en concepto de la cuota hereditaria aceptada del haber causado por el fallecimiento en 1998 de la madre de aquellos, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, imponiendo las costas procesales causadas a la demandada.".

SEGUNDO

El Procurador Sr. San Pio Sierra, en representación de la demandada, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes, se formó el correspondiente rollo de Sala, una vez personadas las mismas. Se señaló vista para el día 9 de mayo de 2001 a las 10.15 horas; entregándose los autos a las partes para instrucción. Al acto de la vista comparecieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 11 de mayo de 2001, la Sala acordó diligencia para mejor proveer, con la resultancia que obra al rollo.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La primera cuestión que es preciso resolver es la relativa a la excepción de la litispendencia (Art. 533 L.E.C.) argumentada por la demandada-apelante al considerar que este proceso declarativo es incompatible con el juicio voluntario de testamentaría que aún no está definitivamente concluso, al haber recurrido la Sra. Diana el auto de archivo y conclusión del mismo. Dice bien el juez a quo cuando recoge la doctrina sobre la litispendencia, como figura preventiva de la "cosa juzgada", lo que -lógicamente- acarrea la exigibilidad de las tres identidades típicas (Art. 125 C.c.). Pero, fundamentalmente, lo que tratan de evitar tanto uno como otro instituto jurídico es la consecución de resoluciones judiciales firmes y contradictorias entre sí. Ello sería inadmisible por obvias razones de seguridad jurídica (Art. 9 C.E.) y por ir en contra de los más elementales principios de eficacia jurídica, entre otros el derecho a una efectiva ejecución de las sentencias (Art. 24 C.E. y 18 L.O.P.J.).

SEGUNDO

Esto significa que entre los procedimientos entre los cuales se predica la litispendencia, han de producirse idénticos efectos jurídicos, de naturaleza vinculante. No ocurre así necesariamente entre el juicio voluntario de testamentaría y el declarativo ordinario. Así, el primero tiene como finalidad la determinación de los bienes hereditarios o caudal relicto del fallecido D. Constantino y el segundo va más lejos, exige la entrega de una cantidad determinada procedente de la herencia de la madre de los actores y no de su padre, a quien se contrae dicho juicio de testamentaría. En este sentido, la S.T.S. 5-7-1994, que realizó un interesante estudio sobre los incidentes en las testamentarías, dice textualmente que "g) incuestionablemente, cuando en un inventario se incluyan bienes que pertenecen a otro dueño o no se incluyen los que, perteneciendo al común, los posee un coheredero o un tercero, pueden los que se crean con derecho reivindicar o pedir mera declaración de dominio. En definitiva, hacer valer su derecho, y entonces será el juicio declarativo el que colateralmente y...

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