STSJ Castilla y León 1157/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:4302
Número de Recurso1157/2006
Número de Resolución1157/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1157/06 interpuesto por D. Luis Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 25 de enero de 2006, recaída en autos nº 642/05, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS- TGSS, sobre JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 14 de diciembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Luis Enrique en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Luis Enrique , mayor de edad nacido el día 20 de octubre de 1940, vecino de Cabañas Raras (León), con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad social al número NUM001 , acredita más de 20 años cotizados en el Régimen General y 2 años, 11 meses y 26 días cotizados en el Régimen especial de la Minería del Carbón.- SEGUNDO.- Al demandante se le reconoció, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha de 2 de septiembre de 1998, situación de Incapacidad Permanente Total delRégimen General de la Seguridad Social para su profesión habitual de albañil derivada de enfermedad común, y con derecho a prestación del 75 por 100 de la base reguladora mensual de 510,30 euros con efectos económicos desde 3l 7 de julio de 1998.- TERCERO.- En fecha de 28 de octubre de 2002, D. Luis Enrique solicitó pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, interesando se aplicase una bonificación de edad de 2 años, 11 meses y 26 días por trabajos en la minería del carbón que suponían tener en la fecha de la solicitud una edad ficticia superior a 65 años, y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 6 de noviembre de 2002 en que se acuerda denegar la prestación de jubilación solicitada por las siguientes causas: "Por no tener la condición de pensionista de incapacidad permanente total del Régimen Especial de la Minería del Carbón".- CUARTO.- En fecha de 2 de agosto de 2004, D. Luis Enrique solicita pensión de jubilación del Régimen general, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 13 de agosto de 2004 en la que se reconoce a D. Luis Enrique prestación de jubilación del Régimen General con derecho a percibir el 100 por 100 de la base reguladora de 527,78 con efectos económicos desde el 3 de agosto de 2004.- El demandante causó baja en la pensión de Incapacidad Permanente Total del Régimen General por opción a favor de la Jubilación.- QUINTO.- En fecha de 13 de julio de 2005, D. Luis Enrique solicita la revisión del expediente de jubilación interesando pensión de jubilación del Régimen General con efectos económicos desde el 28 de octubre de 2002, y seguido expediente administrativo, cuya copia obra en autos y se da aquí por reproducida en su integridad, recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha de 23 de agosto de 2005 por la que se resuelve desestimar la solicitud de revisión haciendo constar que "Tramitando dicha solicitud como jubilación del Régimen General, se deniega por no tener 65 años reales en la fecha del hecho causante. Al estar en situación de no alta, el hecho causante es la fecha de la solicitud: 28-10-2002 y en dicha fecha tiene 62 años reales".- SEXTO.- El demandante postula como base reguladora de la prestación de jubilación solicitada la cantidad de 542,54 euros mensuales, postulando el día 28 de octubre de 2002 como fecha de efectos económicos.- La Administración de la Seguridad Social postula como base reguladora de la prestación de jubilación solicitada la cantidad de 502,38 euros mensuales, postulando el día 3 de agosto de 2004 como fecha de efectos económicos.- SÉPTIMO.- El demandante formuló reclamación previa en fecha de 4 de octubre de 2005, siendo desestimada por resolución administrativa de 23 de noviembre de 2005. Agotada la reclamación previa a la vía judicial, en fecha de 14 de diciembre de 2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por los...

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