STSJ País Vasco 267/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:2340
Número de Recurso902/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 267/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

    Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de BILBAO, a tres de mayo de dos mil siete.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1591/98 y su acumulado número 902/99 seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo municipal plenario del Ayuntamiento de Barakaldo, de fecha 24 de febrero de 1998, por el que se acuerda resolver, por culpa del contratista, el contrato suscrito con fecha 26 de febrero de 1997 con la empresa "Ormak Egin Construcciones, S.A.", que tenía por objeto la redacción del proyecto, construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles en la Herriko Plaza de Barakaldo, y se adoptan las medidas inherentes a tal decisión y las necesarias para la prosecución de las obras y gestión del servicio iniciado; y el Decreto 001227, de 6 de marzo de 1998 , del mismo Ayuntamiento, por el que se procede a la adjudicación a la empresa "Viuda de Sainz, S.A.", de la concesión administrativa de la que era titular "Ormak Egin Construcciones, S.A.".

    Son partes en dicho recurso: como recurrente ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES S.A. , representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por Letrado.

    Como demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO ESTEBAN RODRÍGUEZ.

    Como coadyuvante EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S.A., representado por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. LUIS MARÍA PAGANO FERNÁNDEZ.Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo municipal plenario del Ayuntamiento de Barakaldo, de fecha 24 de febrero de 1998, por el que se acuerda resolver, por culpa del contratista, el contrato suscrito con fecha 26 de febrero de 1997 con la empresa "Ormak Egin Construcciones, S.A.", que tenía por objeto la redacción del proyecto, construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles en la Herriko Plaza de Barakaldo, y se adoptan las medidas inherentes a tal decisión y las necesarias para la prosecución de las obras y gestión del servicio iniciado; quedando registrado dicho recurso con el número 1591/98.

Por resolución de fecha siete de febrero de 2.001 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 902/99 en el que se impugnaba el decreto 001227 del Ayto . de Barakaldo por el que se procede a la adjudicación de la empresa "Viuda de Sainz, S.A." de la concesión administrativa de la que era titular consistente en la construcción y gestión posterior de un aparcamiento subterráneo de vehículos automóviles en la Herriko Plaza de Barakaldo y en el que figuraban como partes ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES S.A., AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO y EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ, S.A..

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20.04.07 se señaló el pasado día 26.04.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo registrado con el nº 1591/98 y su acumulado nº 920/99, el acuerdo municipal plenario del Ayuntamiento de Barakaldo, de fecha 24 de febrero de 1998, por el que se acuerda resolver, por culpa del contratista, el contrato suscrito con fecha 26 de febrero de 1997 con la empresa "Ormak Egin Construcciones, S.A.", que tenía por objeto la redacción del proyecto, construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles en la Herriko Plaza de Barakaldo, y se adoptan las medidas inherentes a tal decisión y las necesarias para la prosecución de las obras y gestión del servicio iniciado; y el Decreto 001227, de 6 de marzo de 1998 , del mismo Ayuntamiento, por el que se procede a la adjudicación a la empresa "Viuda de Sainz, S.A.", de la concesión administrativa de la que era titular "Ormak Egin Construcciones, S.A.".

SEGUNDO

D. Alfonso José Bartau Rojas, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Ormak Egin Construcciones, S.A., interesa en el suplico de la primera demanda el dictado de sentencia que declare:

  1. La estimación íntegra del recurso.

  2. Que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho y, por tanto, disconforme a derecho, a tenor de los vicios procedimentales esencialísimos en que ha incurrido el expediente administrativo sobre resolucióncontractual de la concesión del parking de la Herriko Plaza de Barakaldo y, como consecuencia de ello, se declare de igual forma la nulidad radical de cuantos actos, resoluciones, acuerdos y demás actuaciones administrativas directas o conexas con dicho acuerdo plenario que trayendo causa del mismo se hubieren adoptado con posterioridad por parte de cualquier órgano del gobierno municipal de Barakaldo, así como de cualquier diligencia municipal, como consecuencia de las resoluciones anteriores. Y se ordene, a su tenor, la retroacción y reposición de todo el expediente sobre resolución contractual al momento procedimental inmediatamente anterior al acuerdo recurrido, cuya nulidad se postula, de forma tal que dicho Pleno Corporativo tenga en cuenta las alegaciones formuladas en plazo por la parte demandante, durante el periodo de audiencia al contratista, debiendo recabarse con posterioridad el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, como trámite previo y necesario a la adopción del acuerdo corporativo que en su caso adopte el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo.

  3. Que como consecuencia de la retroacción de actuaciones al estado anterior al acuerdo recurrido, se ordene a la Administración demandada, adopte las medidas necesarias y conducentes para la recuperación plena y efectiva por parte de la recurrente de la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, gestión y explotación del estacionamiento subterráneo de la Herriko Plaza, de la que resultó adjudicataria, ordenando se reponga a la recurrente la garantía definitiva constituida mediante aval bancario del Banco de Vasconia, por importe de cincuenta millones de pesetas, en su día incautada por el Ayuntamiento, así como los intereses legales que hayan podido devengarse hasta la fecha.

    Y se condene asimismo a la Administración demandada, habida cuenta su condición de culpable y responsable por lo acontecido, a abonar a la recurrente, en concepto de daños y perjuicios, la indemnización económica consistente en la pérdida de beneficios dejados de percibir durante el tiempo que mediare entre el acuerdo resolutorio y el de la recuperación efectiva de la concesión, debiendo determinarse su cuantificación exacta en periodo de ejecución de sentencia.

    Y para el supuesto de que deviniere imposible desde el punto de vista material o legal, ejecutar la sentencia en sus justos términos, así como la devolución o recuperación de los derechos concesionales del estacionamiento a favor de la recurrente, se condene a la Administración demandada ¿debiendo declararla responsable por lo acontecido- a indemnizar a la recurrente de los daños y perjuicios que se le han irrogado, incluyendo la ablación de los derechos del concesionario, la privación del negocio de explotación y los beneficios futuros dejados de percibir por la explotación y gestión empresarial del citado parking, debiendo cuantificarse dicha indemnización igualmente en periodo de ejecución de sentencia.

  4. Subsidiariamente y en relación con la cuestión de fondo, para el supuesto de no estimarse la pretensión principal, basada en la nulidad por vicios procedimentales esenciales del expediente de resolución contractual, se declare la nulidad del citado acuerdo recurrido, por resultar el motivo o causa para resolver el contrato ¿desviación de fondos- nulo, improcedente por inexistente y disconforme a derecho.

  5. Que como consecuencia de la declaración prevista en el apartado anterior, se declare el derecho de la recurrente a recuperar de forma plena y efectiva, la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, gestión y explotación empresarial del estacionamiento de vehículos antedicho, ordenando y dictando cuantas medidas sean necesarias para la inmediata gestión del servicio público por la demandante, removiendo cuantos obstáculos pudieren existir frente al actual adjudicatario...

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