SAP Sevilla 9/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2000:225
Número de Recurso8361/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 9-00

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.

En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil.

Vista en Juicio Oral y Público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito de atentado contra agente de la autoridad y dos faltas de lesiones, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Álvarez Macías.

  2. - El acusado Gabriel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en El Puerto de Santa María (Cádiz) el día 7-1-77, hijo de Félix y de Cristobalina, con domicilio en Rota, CALLE000 nº NUM001 - NUM001 , NUM002 NUM003 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa los días 19 y 20 de marzo de 1.998; representado por la Procuradora Sra. Martínez Azcoytia Ortega y defendido por el Letrado Sr. Camacho Martínez.

SEGUNDO

El Juicio Oral tuvo lugar el día 12 de enero de 2.000, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos Policías Locales NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , Rocío y Alexander , y documental reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de atentado de los artículos 550, 551.1 y 552 y dos faltas de lesiones de el artículo 617 del Código Penal . Del expresado delito responde el acusado en concepto de autor, artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito la pena de 4 años de prisión y por las faltas de lesiones, por cada una de ellas la pena de arresto de tres fines de semana. Deberá indemnizar al Policía Local NUM005 en 200 ptas. y al Policía NUM004 en 3.000 ptas. Accesorias conforme al articulo 56 del Código Penal y costas

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 18 horas del día 19-3-98 y en la calle Tetuán de Sevilla, agentes de la Policía Local requirieron a varios jóvenes, entre los que se encontraba Gabriel , para que amarraran a los perros que les acompañaban. Como quiera que el acusado hiciera caso omiso, caminando sin atender a tal requerimiento, el Policía Local NUM004 insistió en que Gabriel atara al único de los perros que ya quedaba suelto, y ante su negativa el citado agente le pidió la documentación, negándose igualmente el acusado, que siguió caminando en dirección a la Plaza del Salvador.

Ya en la calle Sagasta, el Policía Local NUM004 volvió a interceptar el paso de Gabriel , poniéndose frente al mismo y exigiéndole nuevamente que le mostrara la documentación, momento en que el acusado cogió una cadena que portaba en la cintura y golpeó con ella al agente, siendo entonces sujetado por el Policía Local NUM005 , que se encontraba junto a ellos, cayendo ambos al suelo y produciéndose un forcejeo hasta conseguir la detención del acusado.

SEGUNDO

Como consecuencia de tales hechos, el Policía Local NUM004 sufrió lesiones consistentes en erosiones en rodillas y mano derecha, contusiones en quinto dedo de la mano derecha, raquis dorsal y testicular, que tardaron tres días en curar, precisando únicamente para su sanidad la primera asistencia facultativa.

El Policía Local NUM005 , por su parte, sufrió lesiones consistentes en contusión en región escapular derecha, tercio superior de hemitórax derecho y erosión en dedo anular izquierdo, que tardaron en curar dos días y precisaron una única asistencia facultativa.

TERCERO

Gabriel es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

CUARTO

La cadena utilizada por el acusado con ocasión de los hechos ha sido intervenida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos descritos en el apartado primero de los declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado contra agente de la autoridad sancionado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal .

En efecto, por una parte, concurren los elementos objetivos del tipo penal: 1) El carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus cargos, ostentado por los sujetos pasivos, los Policías Locales NUM004 y NUM005 , circunstancia que no se discute. 2) Un acto típico, constituido por la agresión cometida por Gabriel sobre el Policía Local NUM004 , golpeándole con una cadena; y por la resistencia activa ofrecida por dicho acusado cuando el Policía Local NUM005 intentaba reducirle. Tales circunstancias fueron pormenorizadamente expuestas por los testigos, tanto los Policías Locales perjudicados como los números NUM006 y NUM007 , quienes coinciden al relatar cómo el acusado, tras negarse a cumplir el requerimiento del Policía Local NUM004 en el sentido de que amarrase a un perro y le presentara la documentación, se extrajo una cadena de la cintura y golpeó al citado agente, siendo en ese momento sujetado por el Policía Local NUM005 y cayendo ambos al suelo, donde se produjo un forcejeo hasta que la fuerza actuante logró reducir al acusado.

Por otra parte, también concurren los elementos subjetivos del tipo penal: 1) El conocimiento por parte del sujeto activo (que no lo niega) de la cualidad y actividad de los sujetos pasivos como agentes de la autoridad, apreciables "de visu" por cuanto se encontraban reglamentariamente uniformados. 2) La intención de denigrar el principio de autoridad, que va ínsita en los actos desplegados por el acusado, pues no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas de los agentes perjudicados ( STS 7-5-88 y 3-3-94 ).

No resulta verosímil la versión autoexculpatoria de Gabriel , quien asegura que sacó la...

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