SAP Valencia 668/2001, 29 de Octubre de 2001

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2001:5971
Número de Recurso61/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución668/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Sentencia Nº668

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Ana Pérez Tórtola.

Doña Purificación Martorell Zulueta.

En la ciudad de Valencia, a 29 de octubre de 2001.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2000, dimanante de autos de juicio de menor cuantía 168/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de QUART DE POBLET Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE DON Marco Antonio representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO AZNAR GÓMEZ, bajo la dirección letrada de DON ALFREDO GARCÍA PETIT BARRACHINA, y como PARTE APELADA LA MERCANTIL INMOBILIARIA ROMERO LERMA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ROSARIO ARROYO CABRIA bajo la dirección letrada de DON RICARDO DIAZ PARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 16 de diciembre de dos mil, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales IGNACIO JESÚS AZNAR GÓMEZ en nombre y representación de Marco Antonio contra la entidad mercantil INMOBILIARIA ROMERO LERMA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. ROSARIO ARROYO CABRIA, declarando no haber lugar a la misma y absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda, sin que haya lugar a declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en el punto segundo del orden del día de la junta general de la entidad demandada de 10 de junio de 1999, relativo a la ratificación del acuerdo segundo de la junta general de 8 de octubre de 1998; no ha lugar a declarar la nulidad del acuerdo de cese de D. Marco Antonio como liquidador y de ratificación en el cargo de tres liquidadores actuando mancomunadamente dos cualesquiera adoptado en la Junta general de la entidad demandada de 10 de junio de 1999; no ha lugar a la anulación del acuerdo de fijación de una retribución mensual de los liquidadores adoptado en la Junta general de la entidad demandada de 10 de junio de 1999 puesto que no constituye un acuerdo perjudicial para el interés social en beneficio de socios o terceros; no ha lugar a condenar a Roberto , Juan Francisco Y Gabino a la devolución de todas las cantidades que hubieran percibido por cualquier concepto de lasociedad. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites procesales (incluida la denegación del recibimiento a prueba en la alzada, con declaración de impertinencia de la prueba documental y de confesión propuesta por el recurrente por las razones que constan en el rollo de apelación), se señaló la audiencia del día 15 de octubre de dos mil uno, para la celebración de vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se oponga a la presente resolución.

PRIMERO

Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Quart de Poblet, conocer de la demanda formulada por DON Marco Antonio contra la mercantil INMOBILIARIA ROMERO LERMA S.L. sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES en la que interesaba del Juzgado el dictado de los siguientes pronunciamientos:

  1. La nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día de la junta general de la entidad demandada de 10 de junio de 1999, relativo a la ratificación del acuerdo segundo de la junta general de 8 de octubre de 1998, por estar viciada la constitución de la junta de defectos acarreantes de la nulidad radical de dicho acuerdo:

    - Por tener el citado punto del orden del día una redacción confusa, oscura y equivoca por el que se dio a entender al socio que se iba a someter a su ratificación cosa distinta de la que sorprendentemente se sometió a su parecer como se ha expuesto en el hecho duodécimo y en el Fundamento de Derecho V TERCERO.

    - Por haber sido infringido el derecho de información que todo socio posee en relación con los asuntos a tratar en las Juntas Generales negándole las explicaciones y la documentación necesaria violando el articulo 51 de la LSRL.

  2. La nulidad del acuerdo de cese de D. Marco Antonio como liquidador y de ratificación en el cargo de tres liquidadores actuando mancomunadamente dos cualesquiera adoptado en la Junta general de la entidad demandada de 10 de junio de 1999 por:

    - Por haber sido infringido el derecho de información que todo socio posee en relación con los asuntos a tratar en las Juntas Generales negándole las explicaciones y la documentación necesaria violando el articulo 51 de la LSRL.

    - Por cuanto dicho acuerdo supone el nombramiento de un órgano de liquidación que infringe los artículos 57 números I y 2 de la LSRL porque no existe en la mercantil demandada régimen estatutario del órgano de liquidación y el único régimen de administración fijado para la sociedad es el de Administrador Unico, sin que se hubiera procedido a la modificación estatutaria.

  3. La nulidad del acuerdo de fijación de una retribución mensual de los liquidadores adoptado en la Junta general de la entidad demandada de 10 de junio de 1999 por:

    - Haber sido infringido el derecho de información que todo socio posee en relación con los asuntos a tratar en las Juntas Generales negándole las explicaciones y la documentación necesaria violando el articulo 51 de la LSRL.

    - Cuanto constituye una violación del articulo 66 de la LSRL al no estar prevista en los estatutos sociales retribución alguna para el órgano de liquidación.

    - Cuanto para su adopción emitieron voto determinadas personas que de conformidad con el articulo 52 de la LSRL debieron abstenerse de emitirlo.

    Fundaba las expresadas pretensiones en su legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad porser titular del 25% de las participaciones sociales, en el contenido de los estatutos vigentes de la sociedad demandada - de los que destacaba los extremos relativos a los artículos 10 y 13 -, en el hecho de que desde el inicio de la liquidación de la sociedad - acordada en Junta General extraordinaria de 8 de octubre de 1998 - el actor fue apartado de facto de la liquidación por los otros tres liquidadores, impidiendo el avance de la liquidación, no convocándole a las reuniones, preparando la documentación sin contar con el actor y acordando la convocatoria de la Junta litigiosa sin debatir ni aprobar orden del día, siendo convocada para el 10 de junio de 1999, con el siguiente orden:

    " 1° Examen y Aprobación, si procede de cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998 ( balance cuenta de perdidas y ganancias, memoria), aplicación de resultados y gestión social. 2° Informe verbal por los liquidadores respecto de los hechos mas relevantes acontecidos desde que se tomo el acuerdo de disolución de la sociedad, en especial el comportamiento y pretensiones del que fue administrador único de la sociedad hasta el 8- 10-98.

    Ratificación, aclaración o modificación del texto escrito del acuerdo segundo tomado por la junta general de socios celebrada el pasado 8 de octubre de 1998.

    1. Ratificación del nombramiento de los liquidadores o cese de los mismos y sus sustitución por otros, retribución del cargo de liquidador

    2. Nombramiento de Auditor de cuentas para que realice un análisis y depuración de la contabilidad del ejercicio económico del año 1998.

    3. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta."

    Solicitado por el demandante que se le facilitara informe escrito respecto de los puntos 2º, 3º y 4º y que se pusieran a su disposición los documentos que tuvieran relación con la convocatoria, se le hizo llegar por carta certificada únicamente la cuenta de pérdidas y ganancias y balance abreviado y memoria del ejercicio de 1998, lo que supone la negación a suministrar la información requerida. En la reunión el actor hizo constar defectos de constitución de la Junta por infracción del derecho de información, pues existían una serie de documentos preparados por los liquidadores que revelan la existencia de informes previamente redactados de los que el demandante no era conocedor frente a los demás liquidadores, entre ellos se dio lectura a un documento sobre unas supuestas irregularidades contables imputadas al actor y producidas con anterioridad a la aprobación de la disolución de la sociedad, por las que nunca se le había preguntado. Igualmente se dio lectura a un informe preparado relativo a la actuación del actor del que tampoco se le hizo entrega a la solicitud de información y en los que se fundó la petición de cese del mismo, sin que tampoco se le hiciera entrega de copia de la elevación a público del acta de la Junta General de 8 de octubre de 1998 cuyo contenido fue sometido en parte a ratificación. Señaló también que la redacción del punto segundo del orden del día de la junta litigiosa era oscuro y equívoco al indicar "informe verbal de los liquidadores" cuando se procedió a dar lectura a un documento previamente redactado, lo que se hizo para evitar que los socios tuvieran conocimiento de la existencia de un informe escrito con anterioridad a la Junta, redactando el punto del orden del día con la intención de confundir a los socios respecto a lo que se pretendía someter a ratificación. Indicó,...

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