SAP Tarragona, 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:2012
Número de Recurso281/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerda Miralles

En Tarragona a veintiuno de diciembre de dos mil.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto Fermín representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendido por el Letrado Sr. Cabrero Ramírez contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 1 de Reus en 1 Abril 2000, en Juicio de Menor Cuantía n° 244/99 sobre declarativa de dominio en el que ha figurado como demandado Banco Español de Crédito representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Ferrandiz Garreta.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora María Pilar Tous Estany, en nombre y representación de Fermín , contra el Banco Español de Crédito, representado por el procurador Francesc Franch Zaragoza, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, de la pretensiones de adverso, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el demandante la estimación de su demanda y el demandado la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acción declarativa de dominio deducida en este pleito tiene su fundamento en la compra de la finca mediante Escritura Pública de 19 Noviembre 1991 anterior al embargo del que trae causa la adquisición en subasta del demandado (practicado el 1 Abril 1993 y anotado el 27 Mayo 1993). Esta escritura no fue inscrita en su momento en el Registro de la Propiedad, si bien fue presentada el 20 Noviembre 1991 según consta en el Asiento extendido que caducó.

La estimación de la acción ejercitada requiere acreditar la adquisición del dominio mediante título suficiente para atribuirlo, que el demandante ha presentado. Pero la parte demandada cuestiona la preferencia del titulo en que se funda, alegando que dicha escritura pública de compraventa no puede perjudicar su adquisición derivada de un embargo y adjudicación anterior a la inscripción registral de la misma. Invoca al respecto su condición de tercero hipotecario amparado por la fe pública registral.

SEGUNDO

Si bien el título del demandado deriva de la anotación del embargo que recayó sobre un bien registralmente inscrito a nombre del deudor, ello no le concede la prioridad pretendida teniendo en cuenta las siguientes consideraciones sobre la anotación preventiva de ergo:

  1. No tiene valor constitutivo, sólo es un medio de publicidad del embargo trabado ( R.D.G.R.N. 6 Septiembre 1988, 12 Julio 1989 ). Si ha recaído sobre un bien ajeno al deudor, la anotación no lo afecta al pago de la deuda (igual que, al contrario, el embargo no pierde eficacia por falta de anotación A.P. Tarragona 13 Septiembre 1991 y 27 Noviembre 1992).

  2. Sólo otorga rango preferente sobre los actos dispositivos celebrados con posterioridad a la fecha del embargo o de su anotación, pero no tiene preferencia sobre los otorgados anteriormente aunque no estén inscritos (T.S.S. 14 Diciembre 1968, 23 Mayo 1989, 8 Marzo 1993).

  3. La mera anotación preventiva de embargo no genera la protección registral del art. 34...

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