STSJ Castilla y León 680/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:2949
Número de Recurso680/2007
Número de Resolución680/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 680/2007, interpuesto por D. Iván y COFOYGAS, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 19 de junio de 2006, (Autos núm.96/2006), dictada a virtud de demanda promovida por la empresa COFOYGAS, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Iván y contra la empresa MADE TORRES Y HERRAJES, S.A., sobre RECARGO ACCIDENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.-DON Iván , venía trabajando en la empresa COFOYGAS, S.L., que fue contratada por MADE TORRES Y HERRAJES, S.A., para trabajador de segregación de redes de gas natural en una nave sita en la carretera de Posadles 1 de Medina del Campo.- SEGUNDO.- El día 25-3-04, hacia las 0,45 h., el accidentado fijaba a las fábricas y estructuras metálicas de una nave del centro de trabajo arriba identificado -en varios puntos situados a unos 5 metros de altura sobre el nivel del suelo, aproximadamente-, unas abrazaderas para la instalación de una tubería de acero para la canalización de gas.- El trabajo se realizaba en horario nocturno por ser el momento de menor actividad en las instalaciones del centro, y al objeto de no interf4erir con la misma. Dicho trabajo se estaba ejecutando con ayuda de una escalera telescópica de dos cuerpos, de utilización prevista con arnés de seguridad y sujeción a punto fijo, pero en un punto determinado -al no poder seguir utilizando la escalera debido a la existencia de un almacenamiento de listones metálicos en la zona de apoyo- se decide utilizar una grúa-puente existente en la misma nave en que se ejecutan los trabajos.- Para ello se cuelga del gancho de la grúa una cesta metálica cuadrada -de 1,5 m. por 1,5 m. aproximadamente- utilizada para el transporte de las piezas mecanizadas en la misma nave y el accidentado se introduce en dicha plataforma improvisada -manejando él mismo la botonera de mandos de la grúa- para, posteriormente, izarse a sí mismo hasta la altura de trabajo mientras desde el suelo el otro compañero -y posiblemente otros tres trabajadores de MADE- mantienen la cesta libre de giros mediante cuerdas de tensión.- En un momento determinado el cable del que cuelga la cesta se rompe, cayendo al suelo el accidentado desde una altura de 5 metros, aproximadamente, y golpeándose en la cabeza con el resultado de traumatismos craneoencefálico y en región lumbar, por cuyas lesiones continúa en situación de

I.T.- Se ignora la causa concreta por la que se partió el cable de la grúa-puente utilizada.- TERCERO.- El Plan de Seguridad y Salud -aplicable en la ejecución de los trabajos en cuestión- preveía la utilización de una carretilla autopropulsada de brazo articulado con cesta en punta para la ejecución de las tareas que se podían realizar desde la escalera pero dicho equipo no se encontraba disponible en el momento de producirse el A.T. Se adjunta al expediente copia parcial -referida a los trabajos en redes aéreas de gas- del Plan de Seguridad y Salud aplicable a la obra.- CUARTO.- a consecuencia de los hechos se levantó acta de infracción -folios 61 y ss.- que propone sanción a CAFOYGAS, S.L. POR FALTA GRAVE de 1.502,54 euros.- QUINTO.- El trabajador ha sido declarado en situación de I.P.T. derivada de Accidente de Trabajo.-SEXTO.- Previa tramitación de expediente de recargo por falta de medidas de Seguridad por el Director Provincial del INSS de 2-11-05 imponiendo recargo de prestación del 30% a CAFOYGAS, S.L. que fue recurrida por CAFOYGAS y por el trabajador, que fueron desestimadas.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Iván y por Cofoygas, S.L., fue impugnado por la parte el resto de los demandados, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid desestimó las demandas, acumuladas, formuladas por DON Iván y su empleadora, la empresa CAFOYGAS, S.L., y confirmó las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valladolid, en las que impuso a la segunda el recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el primero el día 25 de marzo de 2004. Contra dicha sentencia formulan sendos recursos de suplicación los dos demandantes. Don Iván pretende, por una parte, que se incremente el porcentaje del recargo hasta el 40 ó el 50 por 100 y, por otra, que se declare la responsabilidad solidaria de la empresa principal MADE TORRES Y HERRAJES, S.A. Por su parte, la empresa CAFOYGAS, S.L. articula varias pretensiones en el recurso: que se declare la nulidad del expediente administrativo, que se le exima de responsabilidad en el recargo y, finalmente, coincidiendo con el trabajador también recurrente, que se extienda la responsabilidad a la mencionada empresa principal.Por razones de método conviene analizar en primer lugar las revisiones del relato fáctico propuestas por las partes, seguidamente la caducidad del expediente, a continuación la exclusión de responsabilidad de la empresa CAFOYGAS, S.L., acto seguido el porcentaje de recargo de la prestación y, finalmente, la responsabilidad de la codemandada MADE TORRES Y HERRAJES, S.A.

SEGUNDO

El trabajador recurrente redacta el escrito de formalización del recurso en orden inverso al que la lógica y la buena técnica procesal aconsejan, ya que comienza con la denuncia de las infracciones jurídicas y finaliza con los fundamentos procesales del recurso. En este momento corresponde analizar la revisión de los hechos probados que interesa al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Concretamente, pide el beneficiario recurrente que se modifique el hecho probado segundo de la sentencia de instancia eliminado la frase "por cuyas lesiones continúa en situación de I.T."; igualmente, solicita que en el hecho probado cuarto se sustituya la expresión "I.P.T." por "I.P.A. (incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo)". Estas modificaciones, aunque, en realidad, son intrascendentes para el resultado final del recurso, sí pueden acogerse puesto que la realidad es que a don Iván se le ha reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente absoluta, cuestión no debatida en el recurso.

TERCERO

Por su parte, la empresa recurrente CAFOYGAS, S.L. formula varios motivos de recurso dedicados a la revisión del relato fáctico, que se analizarán separadamente en este fundamento de derecho.

  1. En el motivo I del escrito de formalización la referida recurrente pretende que se incluya un nuevo hecho probado en el que se relaten las diversas vicisitudes del expediente administrativo que, en resumen, se inició el día 30 de junio de 2004 (no de 2005 como se dice erróneamente en el escrito) y finalizó el 2 de noviembre de 2005 con la declaración de la responsabilidad en el recargo de la propia recurrente. Este hecho probado novedoso que apoya la recurrente en diversos folios del expediente administrativo, no es aceptado por la Sala porque, como más adelante se razonará, es completamente intrascendente para el resultado del recurso, ya que va encaminado a justificar la caducidad del referido expediente.

  2. Numerado como motivo III en el escrito de formalización la representación letrada de la empresa CAFOYGAS, S.L. interesa la adición al hecho probado primero de la antigüedad (16 de septiembre de 2003) y categoría profesional (Oficial de 2ª de fontanería) del trabajador. Tampoco esta adición es acogida favorablemente por la Sala porque no tiene importancia para la resolución que haya de dictarse en el recurso, toda vez que la imputación que se hace a la empresa recurrente es el incumplimiento de medidas de seguridad por su parte, consistentes en no facilitar los medios adecuados de protección y, además, la categoría profesional del trabajador tampoco implica una especial responsabilidad en la adopción de medidas de seguridad.

  3. Con el mismo amparo procesal que los anteriores y con el número IV de su escrito de formalización la empresa recurrente propone que por la Sala se modifique el final del párrafo segundo del hecho probado segundo, en el siguiente sentido: "...decidiendo el trabajador, Don Iván , utilizar una grúa puente existente en la misma nave en que se ejecutan los trabajos". La justificación para esta modificación del hecho probado segundo la encuentra la recurre en los folios 152 (testimonio de don Alejandro , compañero del accidentado en las Diligencias Previas 353/04, del Juzgado de Instrucción de Medina del Campo) y 601 (informe del accidente emitido por la mercantil MADE). Al igual que las anteriores, también esta modificación corre una suerte adversa porque se basa en pruebas que...

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