SAP Valencia 479/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2004:3954
Número de Recurso537/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____479/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. Alejandro Giménez Murria

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José Mª Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a 20 de septiembre de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Llanos Pitarch los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Valencia, con el núm. 726/03 , por D. Ángel Jesús contra D. Carlos Alberto sobre "acción de protección del derecho al honor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús , representado por elProcurador Dª Alicia Suau Casado y asistido del Letrado D. Vicente Fenellos Puigcerver contra D. Carlos Alberto , representado por D. Juan A. Ruiz Martin y asistido del Letrado Dª Cristina Tebar Visent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 15-3-04 en el juicio Ordinario núm. 726/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Ángel Jesús contra Carlos Alberto debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Alicia Suau Casado en nombre y representación de D. Ángel Jesús , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Juan A. Ruiz Martín en nombre y representación de D. Carlos Alberto . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6-9-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Ángel Jesús ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia , por entender que han sido suficientemente acreditadas en la litis, tanto las manifestaciones en las que se centra la presente demanda por vulneración del derecho al honor de la parte actora, así como la

autoría de tales manifestaciones. En este sentido, reitera la apelante las expresiones publicadas en prensa, que fueron propiciadas por el demandado Sr. Carlos Alberto , y cuya naturaleza ofensiva sitúa la actora en dos ámbitos distintos: por una parte, aquellas expresiones que se refieren a un anormal funcionamiento del Servicio de salud dirigido por el Sr. Ángel Jesús , y que hacen referencia igualmente a una supuesta negligencia profesional de esta parte, y aquellas otras que hablan de un supuesto "enchufismo" a favor de su hija y yerno. A todo esto se añade en el recurso la alegación de una incongruencia omisiva en la Sentencia de Primera Instancia, por cuanto en la misma no se hace referencia alguna a "otros actos atentatorios al derecho al honor" de la actora, por medios distintos a la prensa, lo que ha provocado una falta de motivación de dicha resolución. Según esta apelación, se ha vulnerado en consecuencia, en la Sentencia recurrida, toda la dotrina legal aplicable al supuesto referido en los extremos anteriores, además de haberse incurrido en error de valoración de la prueba testifical y documental practicada y aportada a los autos, respectivamente.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Instancia, con expresa imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

La primera cuestión a debatir en esta alzada, dada su naturaleza, y aun a pesar de no haber sido planteada en primer lugar en el recurso, ni haberse solicitado en consecuencia la nulidad de la Sentencia de Primera Instancia, debe de ser la relativa a la incongruencia omisiva, puesto que según mantiene la apelante, no se ha hecho referencia alguna a algunas manifestaciones recogidas en la demanda, en las que se basa igualmente la pretensión ejercitada por vulneración del derecho al honor. A la vista de los autos, procede realizar al respecto las siguientes consideraciones: 1º. La presente alegación debió de haber sido planteada de forma prioritaria en el recurso, puesto que de acogerse la misma, procedería la nulidad de la Sentencia de Primera Instancia, por cuanto se habría producido una clara vulneración del principio de la tutela judicial efectiva, y la indefensión consiguiente; sin embargo, la apelante plantea esta alegación a lo largo del recurso, sin solicitar la preceptiva nulidad de la Sentencia a quo en el caso de que seacreditara esta cuestión. 2º. Tomando en consideración el escrito de demanda, y puesto en relación con la apelación, resulta evidente a juicio de este Tribunal que en modo alguno ha habido la alegada incongruencia omisiva, puesto que así como en la apelación se pretende tomar como base de la pretensión jurídica ejercitada, todos los hechos que tuvieron lugar, tanto en prensa, como en otros ámbitos, y que son considerados por la actora como atentatorios de su honor, en la demanda se fundamenta la acción ejercitada únicamente en la difusión en prensa, los días 29 y 30 de marzo de 2001, de una serie de manifestaciones derivadas de las declaraciones expresas del demandado, haciendo referencia a otras conductas del mismo, en los siguientes extremos: "para resaltar la subsistencia de los perjudiciales efectos de las declaraciones del demandado, podemos remitirnos a lo dispuesto en el diario EL PAÍS, Edición Comunidad Valenciana, de 4 de mayo de 2003"; "en la actualidad, y continuando con su afán enfermizo de injuriar y menospreciar a mi mandante, el demandado continúa remitiendo escritos a diversos entes públicos y privados"; "que todo lo anterior, no es sino muestra del insaciable y enfermizo afán del demandado". De estas aseveraciones se desprende que tales conductas posteriores a las publicaciones en prensa de los días 29 y 30 de marzo de 2001 fueron alegadas "como muestra" de la conducta y la intención del demandado, pero no eran el fundamento de la pretensión ejercitada. Así mismo, y de...

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