SAP Soria 34/2006, 27 de Junio de 2006
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2006:102 |
Número de Recurso | 25/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 34/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA PENAL NUM. 34/06 (proc. Abreviado)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 27 de Junio de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 25/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 33/06, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico.
Han sido partes:
Apelante: Esteban , representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por la Letrada Sra. De Andrés Lucas.Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
El Juzgado de Instrucción de Almazán, tramitó las Diligencias Previas núm. 29/05 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 33/06 , recayendo sentencia con fecha 19 de Abril de 2006 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que sobre las 2,15 horas del día 17 de Enero de 2005, Esteban , conducía el vehículo marca Toyota Carina matrícula F-....-FW por la carretera A-2, más, dado que lo hacia abajo la notoria influencia del alcohol, lo que le impedía someterse a las más elementales normas viarias, a la altura del punto kilométrico 142 no percibió el cambio de trazado de la vía, que está debidamente señalizado, y a pasar de un tramo recto a uno curvo continuo con su trayectoria recta, cruzando los dos carriles de la vía hasta chocar con la valla de protección del margen izquierdo, para posteriormente ir a parar contra la valla de protección del lateral derecho.
Los daños causados en las vallas de protección de la A-2, de la que tiene la concesión para su mantenimiento la empresa Grupisa S.A., ascienden a la cantidad de 304,49 euros y han sido abonados por la compañía aseguradora del vehículo.
Al ser requerido por agentes de la Guardia Civil para someterse a un control de alcoholemia, Esteban arrojó los siguientes resultados: de 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en el realizado a las 3,17 horas y de 0,43 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en el realizado a las 3,35 horas.
Esteban presentaba los siguientes síntomas: ojos brillantes y rojos, pupilas dilatadas, halitosis muy fuerte de cerca, tenía puesto el chaleco de seguridad al revés, prestaba muy poca atención y se encontraba como ausente.
Esteban es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales ya cancelados".
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Esteban , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a la pena de un años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 25/06 , pasando las actuaciones a La Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:
Se declara probado que sobre las 02,15 horas del día 17 de enero de 2005, D. Esteban , conducía el vehículo marca Toyota Carina, matrícula F-....-FW , por la carretera A-2, cuando al llegar al punto kilométrico 141,900 de la misma, donde existe una curva peligrosa hacia la derecha con pendiente descendente, se salió de la vía por su lado izquierdo y tras colisionar con la valla de protección de dicho margen, fue hacia el lado derecho de la vía donde quedó detenido entre el arcén y el carril derecho.
No esta debidamente acreditado que el acusado condujera su vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas previamente consumidas.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 19 de abril de2006 , por la que se condenó a D. Esteban , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del C.P ., se interpuso por la Defensa recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia decretando la absolución del Sr. Esteban , alegando en síntesis, error en la apreciación de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia, e impugnando igualmente la pena impuesta, por excesiva.
Ha de comenzarse recordando que la valoración de la prueba corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, y como viene a decir la doctrina del Tribunal Supremo, ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y...
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