STSJ País Vasco 414/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:1868
Número de Recurso613/2005
Número de Resolución414/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 414/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia 71/2005, de 4 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao por la que se desestimaron los siguientes recursos:

  1. interpuestos por Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L.: nº 276/2002, seguido ante el Juzgado nº 1 de Bilbao; recurso 37/2003 seguido ante el Juzgado nº 3 de Bilbao y recurso 143/2003 seguido ante el Juzgado nº 4 de Bilbao, posteriormente acumulados al primero.

  2. interpuesto por Hormigones Larramendi, S.A. recurso 221/2003, interpuesto ante el Juzgado nº 4 de Bilbao, que así mismo fue acumulado al recurso 276/2002 seguido ante el Juzgado nº 1.

Son partes:

- APELANTES :

* HORMIGONES LARRAMENDI S.A., representada por DOÑA PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por el Letrado DON JUAN MARTIN ALONSO.

* HORMIGONES LARRAMENDI, S.A.; representada por DOÑA MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO y dirigida por el Letrado DON GREGORIO ESTEBAN.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ALONSOTEGI, representado por DON ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por la Letrada DOÑA ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao se dictó el cuatro de Marzo de dos mil cinco sentencia la sentencia 71/2005, de 4 de marzo , por la que se desestimaron los siguientes recursos:

  1. interpuestos por Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L.: nº 276/2002, seguido ante el Juzgado nº 1 de Bilbao; recurso 37/2003 seguido ante el Juzgado nº 3 de Bilbao y recurso 143/2003 seguido ante el Juzgado nº 4 de Bilbao, posteriormente acumulados al primero.

  2. interpuesto por Hormigones Larramendi, S.A. recurso 221/2003, interpuesto ante el Juzgado nº 4 de Bilbao, que así mismo fue acumulado al recurso 276/2002 seguido ante el Juzgado nº 1.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por HORMIGONES LARRAMENDI S.A. y HORMIGONES PREFABRICADOS AKETXE, S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se declare no ajustado a derecho los diferentes Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alonsotegi recogidos en sus respectivos escritos de apelación.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando su oposición Hormigones Larramendi, S.A. como Aketxe, S.L. quienes presentaron escritos de oposición al recurso de apelación presentado de adverso.

Por su parte el Ayuntamiento de Alonsotegui en su escrito de oposición a la apelación formulada por ambas empresas suplicó el dictado de una sentencia por la que se confirmase íntegramente la sentencia recurrida con imposición de costas a las recurrentes.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente y se desestimó por auto de fecha 27.01.06 la práctica de la prueba interesada por las partes. Así mismo se acordó la presentación de conclusiones por las partes como consecuencia de la unión a las actuaciones de la certificación de la sentencia recaída en el recurso de apelación 570/05 .

Teniendo lugar el trámite de conclusiones escritas, se señaló para la votación y fallo el día 23.05.06, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las mercantiles Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L. y Hormigones Larramendi, S.A. han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia 71/2005, de 4 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao por la que se desestimaron los siguientes recursos:

  1. interpuestos por Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L.: nº 276/2002, seguido ante el Juzgado nº 1 de Bilbao; recurso 37/2003 seguido ante el Juzgado nº 3 de Bilbao y recurso 143/2003 seguido ante el Juzgado nº 4 de Bilbao, posteriormente acumulados al primero.

  2. interpuesto por Hormigones Larramendi, S.A. recurso 221/2003, interpuesto ante el Juzgado nº 4 de Bilbao, que así mismo fue acumulado al recurso 276/2002 seguido ante el Juzgado nº 1.

El recurso 276/2002 seguido ante el Juzgado nº 1, interpuesto por Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L., se dirigía contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alonsotegi nº 229/2002 de 5 de agosto , por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición presentado el 9 de julio de 2002 por Doña Penélope , como representante legal de dicha mercantil, por el que se ordenó la paralización de las obras que se venían ejecutando en Pertxeta 22, desestimando el resto de peticiones en relación con el Decreto de la Alcaldía 184/2002 de 26 de junio por el que se consideró a Don Augusto desistido de la petición que presentó ante el Ayuntamiento de Alonsótegi el 17 de abril de 2002, nº de registro de entrada 0677, y proceder al archivo de la misma de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre .

Este último Decreto dejó constancia de la presentación de la solicitud el 17 de abril de 2002 por el Sr. Augusto en relación con el proyecto básico y de ejecución de instalación provisional de planta de hormigones en el Barrido de Pertxeta de Alonsotegi, solicitándose así mismo que se concediera autorización para la ejecución del proyecto de forma provisional; por el Decreto se dejó constancia que no se indicaba si el Sr. Augusto actuaba en nombre propio o en representación de otro y que el proyecto presentado estaba a nombre de Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L., habiendo sido con fecha 28 de mayo de 2002 cuando se requirió al Sr. Augusto para que, conforme al art. 71 de la Ley 30/92 , en el plazo de 10 días justificase ante el Ayuntamiento si en el momento de presentar la solicitud actuaba en nombre propio o en nombre de Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L., advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendría por desistido de su petición.

Por su parte el Decreto 229/2002 que dio respuesta al recurso de reposición, justificó la desestimación al concluir que la solicitud de 17 de abril de 2002 no se debía entender formulada por Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L., razonando, en relación con el informe jurídico que sirvió de motivación, en el sentido de estimar que la representación mercantil no anulaba la esfera de actuación individual del representante, y estimó que no eran de incumbencia del Ayuntamiento valorar la actuación del Sr. Augusto respecto al cumplimiento legal de sus obligaciones como administrador de una sociedad.

En el ámbito del recurso 37/2003 inicialmente seguido ante el Juzgado nº 3, Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L. impugnaba, por un lado, el Decreto 332/2002 de 4 de diciembre por el que se dio respuesta a escritos presentados por la Sra. Penélope en representación de Aketxe, S.L. en fecha 7 de octubre de 2002, en fecha 17 de octubre de 2002 y en fecha 14 de octubre de 2002, consistente en recurso de reposición dirigido contra Decreto de la Alcaldía 265/2002, de 27 de septiembre ; el Decreto 332/2002, en relación con el escrito presentado de 7 de octubre , precisó que se limitaría a insistir en manifestaciones que ya se habían realizado, relatando con detalle la versión de Aketxe, S.L. acerca de la titularidad del proyecto presentado en el Ayuntamiento por parte de Hormigones Larramendi, así como la identidad entre ambos proyectos y referencias a las actuaciones llevadas en vía penal; en relación con el escrito de 17 de octubre de 2002, se recogió que se limitaba a entregar el proyecto en cuadriplicado ejemplar para la realización de la actividad y a reiterar una solicitud de entrega de documentación; en relación con el recurso de reposición recogido en el escrito de 14 de octubre de 2002 en relación con el Decreto de la Alcaldía de 27 de septiembre de 2002 , que fue desestimado; el Decreto dispuso acceder a la entrega a la Sra. Penélope , en representación de Aketxe, S.L., de una copia compulsada del proyecto de actividad y obra presentado por Hormigones Larramendi el 9 de julio de 2002 para la instalación de planta de hormigón en el Barrio Pertxeta, 22 así como copia del proyecto básico y de ejecución de instalación provisional de la planta de hormigones presentado por Aketxe, S.L.; también dio por resuelto el recurso de reposición interpuesto el 9 de julio de 2002 por el Decreto de la Alcaldía 229/2002 de 5 de agosto , y denegar la petición de la suspensión de la tramitación de la licencia solicitada por Larramendi, S.A. el 9 de julio de 2002 y la solicitada por la Sra. Penélope , al considerar que no era ajustado a lo recogido en la normativa reguladora de los procedimientos administrativos la suspensión de los expedientes iniciados para la tramitación de las licencias.

En el ámbito del recurso 37/2003 seguido inicialmente ante el Juzgado nº 3, también se recurría el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alonsotegi 337/2002 de 23 de diciembre , por el que se dispuso que no había lugar a lo solicitado el 27 de noviembre de 2002 por Doña Penélope como representante legal de Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L., al considerar que no había operado el silencio...

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