SAP Valencia 102/2001, 19 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2001:5773
Número de Recurso1157/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2001
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 102/2001

ILMAS. SEÑORIAS:

PRESIDENTE: D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADA: Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

MAGISTRADO: D. JOSE FANDOS CALVO

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de 2001.

La Sala de Refuerzo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen de esta Audiencia Provincial de Valencia, , ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia de 30 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en el asunto de referencia.

Han sido partes apelantes en el recurso:

Doña Marcelina , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Vélez Cervantes y asistida por el letrado don Antonio Asensio Sorribes.

Don Jose Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Blasco Mateu y asistido por el letrado don Francisco Moreda Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en declaración de los acusados, testifical y documental, que en fecha no exactamente determinada pero, en todo caso, anterior al 11 de junio de 1996 Jose Pablo , anterior y ejecutoriamente condenado por dos delitos de robo en sentencia de 26-05-82 a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor y 4 años 2 meses y 1 día de presidio menor respectivamente, en sentencia de 9-5-83 por falsificación a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de presidio menor, en sentencia de 20-11-84 por robo a la pena de 4 meses de arresto mayor y en sentencia de 23-9-92 por hurto a la pena de multa, y Marcelina , entraron en la casa sita en la puerta NUM000 de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de esta capital, propiedad de la mercantil DIRECCION001 ., cuyo administrador único es JoseAugusto , instalándose en la misma, que se encontraba deshabitada, con la intención de vivir en ella sin haber obtenido autorización del perjudicado, estando en ella hasta que el día 11 de junio de 1996 fueron detenidos por miembros de la policía provistos del correspondiente mandamiento judicial.- Por estos hechos el legal representante de la entidad propietaria no reclama indemnización alguna."

  2. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo y a Marcelina , como autores responsables de un delito de usurpación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 200 ptas., con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales por mitad."

  3. Notificada dicha sentencia a las partes, las respectivas representaciones procesales de los condenados, con fecha 14 y 18 de junio de 2001, interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma.

    El recurso interpuesto por la representación procesal de la señora Marcelina alegó: a) la infracción de precepto legal por considerar que esta no se había mantenido en el inmueble en contra de la voluntad de su titular; b) error en la apreciación de las pruebas, por considerar que no había quedado acreditado que aquélla ocupara el inmueble sin consentimiento del titular y c) por infracción de precepto penal, al considerar que la responsabilidad penal de su patrocinada se ha extinguido por transcurso del plazo legalmente previsto para la prescripción.

    La representación del señor Jose Pablo alegó error en la apreciación de la prueba por considera que lo acreditado era que el dueño de la vivienda había dado tácito consentimiento para la ocupación.

    Admitido a trámite el recurso de apelación, el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 20 de junio solicitó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

    Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, que los turnó a la Sección Segunda, habiéndole correspondido la resolución del recurso a la Sala de Refuerzo constituida por los Magistrados identificados antes al margen. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2001, fecha en la que han quedado vistos para sentencia.

    Ha intervenido como Magistrado ponente, don JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

  4. En la sustanciación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

Se aceptan los hechos que han sido declarados probados en la sentencia apelada y se añade a los mismos: "La finca en la que se encontraba la vivienda se encontraba desde tiempo atrás en situación ruinosa y de degradación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Para que concurra en una conducta los elementos típicos objetivos necesarios para que sea calificada como constitutiva de un delito de usurpación es necesario que la ocupación de la vivienda o inmueble sea estable y perdure durante un tiempo bastante como para que pueda constituir un atentado efectivo contra las facultades dominicales del titular. Así mismo resulta necesario que se ejecute sobre una vivienda o inmueble que se encuentre en condiciones de ser utilizado o explotado económicamente por el titular, pues en caso contrario -edificios ruinosos, en situación de abandono-, la ocupación no atenta contra las facultades dominicales de manera tal que pueda, en aplicación de los principios de proporcionalidad, mínima intervención y "ultima ratio" que rigen en Derecho penal, justificar la intervención de éste.

La AP Madrid , sec. 16ª, en sentencia de 10 de febrero de 1999 -ref. El Derecho nº 1999/18312- dice al respecto: "El bien jurídico protegido en el delito de usurpación tipificado en el artículo 245,2 del Código Penal es la posesión, la relación específica del...

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