SAP Tarragona, 20 de Diciembre de 2000
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:2000:2006 |
Número de Recurso | 362/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS.
DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En Tarragona a veinte de diciembre de dos mil.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Carlos Antonio , representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Fabregat Ornaque, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia Num. 2 de Tortosa en fecha 31 de marzo de 2000, en autos de Juicio de Menor Cuantía número 215/96 , en el que consta como parte demandante la hoy apelante y, como parte demandada la CLINICA QUINTA DE SALUD LA ALIANZA representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Colet Panades y asistida por el Letrado Don Miguel Mercado Vidal, y el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT representado por el Procurador de los Tribunales Don José Mª Solé Tomás y asistido por la Letrada Doña. Araceli González.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales M.J. Margalef en nombre y representación de Carlos Antonio contra CLINICA QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, representada por el Procurador F. Domingo, y posteriormente también contra INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado por F. Domingo Lló, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, rechazando las excepciones planteadas por la última codemandada, sin expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia, abonando por mitad las costas comunes.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 18 delos corrientes, en cuyo acto no compareció el Letrado de la parte apelante, acordándose la celebración de la vista al no estar justificada ni acreditada la suspensión, como así consta en el acta de la vista, hallándose presente el Procurador de la demandante y los dos Letrados de los apelados.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En primer termino debemos señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada la de que la inasistencia del Letrado a la vista del recurso no releva al Tribunal de entrar a conocer de todas las cuestiones planteadas, ya que no implica un desistimiento propio o impropio, ni cabe la declaración del recurso desierto, por no ser su ausencia determinante del fallo, así STS 23-7-1993, 23-6-1994, 2-2-1995 y 23-9-1996 , y de este Tribunal de 29 de diciembre de 1998, 8 de julio de 1999 y 18 de noviembre de 1999 , por todas. En el presente caso no compareció en el acto de la vista el Letrado de la...
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