STSJ País Vasco 217/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:1463
Número de Recurso500604/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución217/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 217/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 191/05, de 29 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso 65/2005, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Garai de 5 de febrero de 2.004, que: (1) denegó la licencia de obras solicitada para la ejecución de las necesarias para el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas a la actividad de bar-restaurante sita en el Barrio San Miguel nº 17 y (2) ordenó la clausura de la actividad, justificado en que las obras recogidas en el proyecto no podían dar cumplimiento a las medidas correctoras impuestas.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Andrea , representada por la Procuradora Dª. ISABEL SOFÍA MARDONES CUBILLO y dirigida por el Letrado D. JOSEBA EDORTA ECHEBARRIA GARATE.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE GARAI, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JON ANDA LAZPITA.

- Jose María Y Inés , representados por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigidos por el Letrado SR. ARANDA GARATE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao se dictó el veintinueve de Julio de dos mil cinco sentencia el recurso contencioso-administrativo número 65/04 promovido por Andrea contra Decreto de 5 febrero 2004 del Ayuntamiento de Garai que deniega licencia de obras solicitada para la ejecución de las medidas correctoras impuestas a la actividad de Bar Restaurante en Barrio San Miguel 17 así como ordenar clausura de actividad, siendo parte demandada Jose María Y Inés y AYUNTAMIENTO DE GARAI.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Andrea recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime la demanda interpuesta, declarando la nulidad del Decreto de la Alcaldía del Iltmo. Ayuntamiento de Garai de 5.2.04 por el que se denegaba la licencia de obras a esa parte y declarando, el derecho que ostenta a la concesión de la citada licencia, a fin de adecuar el local Bar Restaurante Garai a la actividad desarrollada previa implantación de las medidas correctoras establecidas por el órgano foral competente y todo ello, en aras a poder conseguir con posterioridad a la ejecución de las obras, la correspondiente licencia de apertura, con expresa imposición de las costas a la parte apelada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formulando oposición los apelados suplicando se dicte sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso presentado confirmando en todos sus extremos dicha sentencia y se declare ajustado a derecho el citado Decreto, con expresa con condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de marzo de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Andrea recurre en apelación la sentencia 191/05, de 29 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao , por la que se desestimó el recurso 65/2005, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Garai de 5 de febrero de 2.004, que: (1) denegó la licencia de obras solicitada para la ejecución de las necesarias para el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas a la actividad de bar-restaurante sita en el Barrio San Miguel nº 17 y (2) ordenó la clausura de la actividad, justificado en que las obras recogidas en el proyecto no podían dar cumplimiento a las medidas correctoras impuestas.

La sentencia apelada , tras recoger determinados antecedentes, con remisión al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y a, la Ley 3/98 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco en relación a los requisitos exigidos para poder desarrollar la actividad, esto es su inicio, acaba concluyendo que de conformidad con las pruebas practicadas, con expresa referencia a la declaración del Arquitecto Municipal D. Juan Miguel , así como el informe de su autoría, se concluye que las obras propuestas en el proyecto presentado no recogían las medidas correctoras impuestas, así como lo recogido en la normativa municipal, con especial referencia al Decreto 171/85 de 11 de junio , por el que se aprobaron las Normas Técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial, en cuanto a ordenanzas municipales y normas urbanísticas; Reglamento Electrotécnico de baja tensión y normativa concordante; horario de espectáculos y establecimientos públicos; norma básica de edificación NB-CA-81 sobre condiciones acústicas de los edificios y norma básica de la edificación NB- CPI-96 sobre condiciones de protección contra incendios de los edificios; también se alude a normativa en cuanto a ventilación, por cuanto que se incumpliría la medida correctora impuesta y que la evacuación de las chimeneas se realice a través de conducto exclusivo hasta 2 m. por encima del alero de la edificación y siempre sin producir molestias de dolores, ruidos y vibraciones; en cuanto a ruidos y vibraciones, se consideró que se incumplían las medidas correctoras por prever sólo un limitador sonoro; en cuanto a la instalación de la doble puerta, recoge la sentencia que no se ajustaba a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad, con referencia al anejo 4 del Decreto 68/2000 sobre condiciones técnicas de accesibilidad en los edificios, que determinaría, en su artículos 4.1.1, para las puertas de acceso exterior que a ambos lados de la puerta existiera un espacio libre horizontal, no barrido por las hojas de la puerta, que permita inscribir un círculo libre de obstáculos de 1,80 m de diámetro; también se llega a recoger que se señalaría de forma genéricaque el aislamiento global de ruido rosa en dB (A) sería de 65 dB (A), cuando el proyecto presentado no justificaría el cumplimiento de tal afirmación y propondría la realización de medidas correctoras que garantizasen su cumplimiento; respecto a las medidas de carácter sanitario la sentencia recoge el proyecto de adecuación presentado no recoge las medidas de carácter sanitario, incluidas en el proyecto de actividad y sus correspondientes anejos; en cuanto al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, se trasladó que de la lectura de los planos presentados advertía que el local incumplía la normativa de altura recogida en el art. 194 del tomo III de las Normas Subsidiarias, sin que en el proyecto de adecuación presentado se proponga ninguna medida encaminada a su cumplimiento.

En cuanto al cumplimiento de la Ley 20/97 , para la promoción de accesibilidad, y sus normas técnicas de desarrollo en el Decreto 68/00 de 11 de abril , se recoge que el proyecto de adecuación presentado no proponía ninguna medida encaminada a su cumplimiento, recordándose que se estaba ante un proyecto para la obtención de la primera licencia de actividad y no de introducción de medidas correctoras de una actividad ya existente.

La sentencia ratificó la procedencia de la denegación de la licencia de obras, por no poder dar cumplimiento a las medidas correctoras impuestas a la actividad de bar-restaurante, considerando que se habían cumplido las garantías procedimentales, así como que la consecuencia de la denegación de la licencia de obras, no era otra que la clausura de la actividad.

SEGUNDO

La apelante interesa de la Sala que se dicte nueva sentencia por la que se estime la demanda interpuesta y que se declare la nulidad del Decreto recurrido por el que se denegó la licencia de obras, reconociéndose el derecho a la concesión de dicha licencia para adecuar el local Bar-restaurante a la actividad desarrollada, previa implantación de las medidas correctoras establecidas por el Órgano Foral competente y ello, según se dice, para poder conseguir con posterioridad, con la ejecución de las obras, la correspondiente licencia de apertura.

Se hace un repaso a los antecedentes, a los que posteriormente nos referiremos, que podemos resumirlos ya en tres estadios:

(1) uno primero, en relación con la actividad desarrollada en el local, con carácter previo a la denuncia presentada el 13 de diciembre de 2000 por D. Jose María , tras la que recayó el Decreto de 26 de febrero de 2.001 por el que se requirió a la actora para que presentara proyecto de actividad.

(2) en segundo lugar, nos encontraríamos con la presentación el 4 de julio del proyecto de legalización de la actividad de Restaurante Garai, elaborado por el Arquitecto D. Luis Miguel , que tras informes oportunos y la calificación de la...

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