SAP Cantabria 421/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2006:1050
Número de Recurso592/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 421/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a doce de julio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 40 de 2005, sobre reclamación de cantidad, (Rollo de Sala número 592 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Santander , seguidos a instancia de TRANS-NAGAR S.A. contra Dª Julia , D. Gaspar y Dª Lourdes .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante TRANS-NAGAR S.A., representada por el Procurador D. José Luis Aguilera San Miguel y dirigida por el Letrado D. Álvaro Gamón Illueca; y parte apelada Dª Julia , D. Gaspar Y Dª Lourdes , representados por la Procuradora Dª Yolanda Vara García y dirigidos por el Letrado D. Guillermo Nogués Linares.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta porTRANS-NAGAR, S.A., representada por el Procurador don José Luis Aguilera San Miguel contra Julia , Gaspar y Lourdes , representados por la Procuradora doña Yolanda Vara García, se absuelve a los demandados de las pretensiones ejercitadas, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 27 de junio del año en curso, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Concurre, a juicio de este Tribunal, el error valorativo que se aduce como principal motivo de impugnación en la apelación formulada.

SEGUNDO

Procede señalar, con carácter previo, que entre las acciones ejercitadas en la demanda se encuentra la del 262.5º de la L.S.A. y, entre los hechos que se alegan como presupuesto de la viabilidad de esta acción, se hace expresa referencia (en los hechos segundo y tercero) al cierre "de facto" de la empresa. Por tanto, la desaparición de la sociedad en el tráfico mercantil es un hecho en el que la parte demandante apoya la condena de los demandados, de forma que cualquier error que se pudiera advertir sobre la cita de los preceptos legales de aplicación, no pueden erigirse en impedimento para que el órgano judicial pueda dar una adecuada respuesta jurídica a las mismas, como lógica consecuencia de la aplicación del principio "iura novit curia" ( STS de 2 de febrero de 2.004 ).

Pues bien, la realidad del cierre y de la desaparición de la empresa Transportes Esgala S.L. se desprende de la diligencia negativa de embargo practicada en fecha 20 de enero de 2.004 en el anterior procedimiento monitorio seguido en reclamación de la deuda, en el que la comisión judicial hace constar que, constituidos en el domicilio del ejecutado, C/. José Mª Pereda, nº 30, de Torrelavega, no se halla a nadie que responda a las repetidas llamadas, por tratarse de un local de negocios cerrado al público y con señales de abandono de actividad. Ya en la anterior diligencia negativa de requerimiento de pago, en fecha 5 de enero de 2.005, se hacía constar que...

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