SAP Teruel 4/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2000:32
Número de Recurso34/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a treinta y uno de enero del año dos mil.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los señores Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de julio del pasado año, dictada en las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 78/99, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y provincia , seguidas por sendos presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave, contra Fermín , nacido el día 18 de marzo de 1956 en Alcañiz, hijo de Julian y Joaquina, con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en Alcañiz, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , contra Aurelio , nacido el día 19 de mayo de 1960 en Barcelona, hijo de Luis y Dolores, con D.N.I. nº NUM002 , domiciliado en Andorra, c/ DIRECCION001 nº NUM003 ; contra Andrés , nacido el día 28 de Diciembre de 1954 en Alcañiz, hijo de Antonio y Alejandrina, con D.N.I. nº NUM004 , domiciliado en Alcañiz, c/ DIRECCION002 nº NUM005 ; contra Gabino , nacido el día 19 de Diciembre de 1966 en Albalate del Arzobispo (Teruel), hijo de Jesús y Teresa, con D.N.I. nº NUM006 , domiciliado en Albalate del Arzobispo, c/ DIRECCION003 nº NUM007 ; y contra Luis , nacido el día 16 de Diciembre de 1951 en Aliaga (Teruel), hijo de Constantino e Irene, con D.N.I. nº NUM008 , domiciliado en Andorra, C/ DIRECCION004 nº NUM009 - NUM010 ; todos los acusados sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, Luis , representado por la Procuradora Dª Pilar Cortel Vicente y defendido por la Letrada Dña. Sonia Escudero Mateo; Fermín y Comas Quilez S.C. representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendidos por el Letrado Sr. Clemente Jimenez; Gabino , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por el Letrado D. Julian A. Bonafonte Serrano; Aurelio y la Cía. Mussat, representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendidos por el Letrado D. Agustín Comín Blasco; y como apelados, Bartolomé representado por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Paris Pérez, Aurelio y la Cía. Mussat con la misma representación y defensa ya referida; Fermín y Quilez S.C. con la representación y defensa antedicha; Gabino con la misma representación y defensa ya referida; la Compañía La Estrella representada por la Procuradora Dña. Pilar Cortel Vicente y defendida por el Letrado D. José Paulino Esteban Pérez; y la Compañía Euromutua representada por la Procuradora Dña. Ana Mª Gutierrez Corduente y defendida por elLetrado D. Miguel Angel Lou Mayoral; habiendo intervenido como acusador público el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en la mañana del día 7 de Agosto de 1997, Bartolomé nacido el día 23 de julio de 1978 y empleado de Comas y Quilez S.C. con categoría, de peón electricista, se encontraba trabajando por cuenta de su empresa en la obra Residencial Centro que, promovida por la mercantil Blasmez Residencial Centro S.L., se estaba construyendo en la Plaza Paola Blasco s/n de Alcañiz. Sobre las 11'30 horas, tras finalizar las tareas que le había encomendado su jefe y empresario Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, se desplazó hasta la zona del aparcamiento, donde Fermín estaba llevando a cabo parte de la instalación eléctrica para la (que había sido contratada su empresa. Una vez allí, Fermín le indicó que se pusiera a las órdenes del oficial Ildefonso , mandato que acató Bartolomé , permaneciendo en la planta -2 del aparcamiento. Acto seguido se personó en el lugar el oficial, manifestándole que Fermín había mandado que iniciaran la instalación de la luz de la escalera que permitía el acceso a los diversos pisos del parking: escalera que en aquellas fechas carecía de iluminación y de barandillas que guardaran el hueco de las mismas, no estando tampoco colocado el ascensor y no habiendo mecanismo de ninguna clase que protegiera los huecos de éste y de la propia escalera. A tal fin, tras descargar el material que llevaban en el vehículo y que Ildefonso había aparcado en dicha planta, comenzaron a marcar en un pilarete que recorría de abajo a arriba toda la escalera y que estaban terminando de colocar los herreros, los diversos puntos por donde luego iban a introducir el cableado. Una vez hubieron señalizado las cuatro plantas de la escalera, Ildefonso dio la orden de comenzar a taladrar el pilarete, mas como para efectuar tal labor precisaban de una escalera de madera que les había pedido prestada uno de los herreros, Ildefonso le dijo a Bartolomé que fuera hasta el coche y cogiera otra escalera de aluminio y que luego le dejara ésta al herrero, trayéndose la madera. Cumpliendo tales directrices, Bartolomé fue hasta el vehículo, sacó la escalera y subió hasta la planta -1 del aparcamiento donde estaba el herrero -planta que en realidad se correspondía con el piso cuarto del parking-, sin embargo, como el rellano donde estaba trabajando aquel era estrecho e inmediato al hueco del ascensor y como éste, de forma cuasi- cuadrada y de 1'60 metros de lado, no estaba protegido con barandilla, rodapie o cualquier otro mecanismo de seguridad, al abrir la escalera metálica para llevarse la otra Bartolomé se cayó por el hueco del ascensor, desde una altura aproximada de unos diez metros.

    Como consecuencia de ello Bartolomé sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneal sin pérdida de conciencia, contusión costal izquierda, hematoma retroperitoneal de psoas y celda renal derecha, fractura con minuta por cizallamiento de L4 con afectación de más del 80% del canal y lesión radicular de L4 y LS derechas, fractura bimaleolar derecha abierta, fractura de pilón tibial y diáfesis de tibia izquierda, fractura de base de 1º metacarpiano de la mano izquierda, fractura sin desplazamiento de la base de segundo metacarpiano mano izquierda y arrancamiento de la placa palmar de la interfalángica proximal de 3º y 4º dedos de la mano izquierda: lesiones que precisaron para su sanidad de diversas intervenciones quirúrgicas, colocación de material de osteosíntesis, tratamiento ortopédico, farmacológico y rehabilitador, tardando en alcanzar la sanidad un total de 638 días, durante los cuales estuvo incapacitado totalmente para sus ocupaciones habituales. Asimismo, como resultado del accidente, a Bartolomé le restaron las siguientes secuelas:

    ** en columna vertebral: rigideces dorsales o lumbares con ligera dificultad de los movimiento de columna consecutivos a fracturas vertebrales -menos del 30% de disminución de la movilidad- y material de osteosíntesis.

    ** en extremidad inferior derecha: monoparesia de miembro inferior derecho moderada, artrosis tibiotarsiana incipiente en tobillo derecho y material de osteosíntesis.

    ** en extremidad inferior izquierda, limitación de movimientos consistentes en flexión dorsal del pie menor de 302 y flexión plantar menor de 50º consistente, más material de osteosíntesis.

    ** en cuanto a perjuicio estético, cicatriz quirúrgica lineal de 19 cm de longitud en región lumbar, cicatriz quirúrgica lineal de 22 cm de longitud en tobillo derecho, cicatriz quirúrgica lineal de 9 cm en cara interna del tobillo derecho, cicatriz quirúrgica lineal de 21 cm en cara lateral externa de pierna izquierda, cicatriz quirúrgica lineal de 18 cm, paralela a otra de 4 cm, en cara lateral interna del tobillo izquierdo, cicatriz de CIS cm en pulgar de la mano izquierda y dos cicatrices de 0'5 cm en 3º y 4º dedos de la mano izquierda, presentando además cojera residual muy pronunciada en pierna derecha, siendo necesaria la utilización con carácter permanente de una férula de plástico con el fin de poder permitir la deambulación: secuelas todas ellas que incapacitan de forma total al perjudicado para el desarrollo de su profesión habitualcomo electricista.

    La falta de tales medidas de seguridad en la escalera del parking había sido observada esa misma mañana, horas antes del accidente, por Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, aparejador de la obra contratado por Blasmez Residencial Centro S.L., Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, encargado de esa zona de la obra y también contratado por Blasmez Residencial Centro S.L. y por el propio Fermín , cuando fueran a visitar la zona para determinar la ubicación de los diversos puntos de luz que iba a colocar la empresa Comas y Quilez S.C.

    El cargo de vigilante de seguridad de la obra estaba desempeñado en el momento del accidente, por Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien compaginaba tal función con su actividad en la cabina de una de las gruas de la obra y quien, pese a no haber participado en la reunión antes descrita, sabía al igual que los otros de la situación en la que se hallaba la escalera del aparcamiento y de la ausencia de cerramientos tanto de los huecos como de la propia escalera, hallándose expeditas algunas de las entradas a la misma.

    El gerente y administrados de Blasmez Residencial Centro S.L., Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba ingresado desde el día 30 de Julio de 1997 en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, por un traumatismo craneal originado como consecuencia de un accidente de tráfico, permaneciendo en tal situación hasta que se le dio de alta el 22 de Agosto de 1997.

    A la fecha de los hechos la mercantil Blasmez Residencial Centro S.L. tenía concertado con La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, un seguro de responsabilidad civil encargado de...

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