STSJ País Vasco 792/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:4860
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución792/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 792/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 20/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 29 de octubre de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 4 "Zabalgane" del P.G.O.U. de Vitoria-Gasteiz (BOTHA de 8.11.04). Se impugna indirectamente el P.G.O.U.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representado por el Procurador SR.GOYENECHEA PRADO y dirigido por el Letrado SR.VELAZQUEZ BORGE.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR.ORS SIMON y dirigido por el Letrado SR.GOICOECEHA PIÉDROLA.

- OTROS DEMANDADOS: DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora SRA.LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado SR.HORMAZABAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de enero de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.GOYENECHEA PRADO actuando en nombre y representación de la entidad recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 29 de octubre de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 4 "Zabalgane" del P.G.O.U. de Vitoria-Gasteiz (BOTHA de 8.11.04). Se impugna indirectamente el P.G.O.U.; quedando registrado dicho recurso con el número 20/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- se delare la disconformidad a derecho del acuerdo del Pleno Municipal de Vitoria-Gasteiz de 29 de octubre de 2004 por el que se aprobaba definitivamente el Plan Parcial del Sector 4 Elejalde del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, publicado en el BOTHA ordenando se modifiquen las determinaciones del citado Plan Parcial para reconocer a RENFE actualmente denominada Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, en cuanto titular de suelos urbanizables incluidos en la unidad de ejecución, su derecho a obtener el aprovechamiento urbanístico correspondiente a los terrenos de dominio público ferroviario.

- Se declare la disconformidad a derecho de las disposiciones del PGOU de Vitoria-Gasteiz que fijan el aprovechamiento homogeneizado en el total del suelo urbanizable por él clasificdo, así como las que fijan el aprovechamiento tipo del Sector 4 Elejalde.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho del acuerdo municipal de 29 de octubre de 2004 y, en consecuencia se desestime íntegramente la demanda formulada.

Por la Diputación Foral de Alava se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesa se declare ajustdo a derecho el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz impugnado indirectamente en el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 13 de mayo de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/11/05 se señaló el pasado día 15/11/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 29 de octubre de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 4 "Zabalgane" del P.G.O.U. de Vitoria-Gasteiz (BOTHA de 8.11.04). Se impugna indirectamente el P.G.O.U.

ADIF (antes RENFE) es propietaria, en el ámbito de dicho Plan Parcial, de una superficie total de 1708,63 m2 que forman parte de la finca registral num. 4007 inscrita en el Registro de la Propiedad num.3 de Vitoria, tomo 261, libro 58, folio 159. La finca empieza en el p.k. 487/998 y termina en el p.k. 490/552 de la línea Madrid-Hendaya. Los suelos en zona de dominio público ferroviario son 1435,63 m2, que no pueden desafectarse del servicio ferroviario, y que se adquirieron por expropiación.

Se argumenta que estas parcelas se han tenido en cuenta a los efectos de fijar el aprovechamiento tipo del Sector 1, sin que se haya atribuido aprovechamiento urbanístico patrimonializable a RENFE (actualmente ADIF), como titular de parte de los suelos urbanizables computados. Se argumenta que al no atribuirse aprovechamiento urbanístico patrimonializable se priva a ADIF de los aprovechamientosgenerados por los terrenos de su propiedad; se perjudica a los demás propietarios, porque si no se hubieran computado estos terrenos el aprovechamiento hubiera sido más alto; y se produce un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento que, sin ser titular, percibe el exceso no atribuido a ADIF. Se argumenta que dado que el sistema de gestión previsto es el de expropiación, siendo beneficiaria Ensanche 21 Zabalgunea S.A., será ésta sociedad urbanística quien aplicará la edificabilidad que corresponde a los terrenos de dominio público ferroviario a su gestión.

Se alegan los arts. 2.1, 5 y 12 de la Ley 6/98; la D.A.1ª apartado IV, números 1 y 2 de la Ley 5/98 de 6 de marzo, del Parlamento Vasco . Se cita en apoyo de su posición STS 3.1.91, 7.12.89, 18.7.86, 18.2.02,

29.1.98, 4.3.02, 10.2.00 y otras . Se argumenta que el criterio de la Administración sería conforme a derecho si no se hubieran incluidos los terrenos de dominio público en una unidad de ejecución, ni computados como suelo urbanizable en el ámbito del PGOU; pero se han incluido, y deben generar el correspondiente aprovechamiento urbanístico, como cualquier otro propietario de suelo urbanizable. Se citan los arts. 47 y 163.2 del RGU .

Se alega la vulneración de la ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas ; en concreto, los arts. 84, 183 y 190.2 .

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se opone a las pretensiones formuladas en la demanda. Se argumenta que se trata de terrenos de dominio público afectos al servicio público, y que sólo en caso de desaparición de la afección, podría suscitarse la cuestión de su aprovechamiento urbanístico. Se argumenta que no se produce ninguna privación de aprovechamientos urbanísticos generados, y que manteniéndose el mismo régimen urbanístico para los terrenos, no cabe pretender además, la atribución de aprovechamiento urbanístico. No existe ninguna norma que, en orden a la atribución del aprovechamiento urbanístico, estipule que éste se haya de realizar por la superficie del ámbito ordenado o- como sostiene RENFE-que cada m2 del ámbito "genere" su aprovechamiento, de inexcusable atribución a su propietario. Se argumenta que formalmente no existe aportación por parte de RENFE al proceso o desarrollo urbanístico que exija aprovechamientos urbanísticos distintos a su efectivo destino al uso previsto.

La Diputación Foral de Alava, en relación con a impugnación indirecta del PGOU, señala que no existen motivos jurídicos para su anulación, que no se sabe sobre qué determinación concreta habría de versar, y que el PGOU aplica lo establecido en la D.A. única de la Ley 3/1997 de 25 de abril , acerca de las áreas de reparto y aprovechamiento tipo.

TERCERO

La Ley 3/1997 de 25 de abril (BOPV de 26.4.97) en su Disposición Adicional , y en relación con el suelo urbanizable establece:

  1. -¿ A los efectos de esta Ley se entiende por aprovechamiento urbanístico previsto en el planeamiento vigente:

    1.2.¿ En suelo urbanizable programado o apto para urbanizar.

    ¿- en caso de terrenos incluidos en áreas de reparto, el aprovechamiento tipo.

    -¿ en caso de terrenos no incluidos en áreas de reparto, el aprovechamiento medio del sector.

  2. -¿ A los efectos de la delimitación de áreas de reparto y delcálculo de aprovechamientos tipo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas

    I.¿ Delimitación de áreas de reparto.

  3. ¿ Los instrumentos de planeamiento general podrán delimitar en suelo urbano una o varias áreas de reparto de cargas y beneficios.

  4. ¿ Todos los terrenos clasificados como suelo urbanizable o apto para urbanizar y los afectos a sistemas generales adscritos o en esta clase de suelo para su obtención, deberán quedar incluidos en áreas de reparto.

  5. ¿ Para delimitar las áreas de reparto se aplicarán las siguientes reglas:

    1. En suelo urbano quedarán excluidos de las áreas de reparto los terrenos destinados a sistemas generales adscritos o incluidos en él.Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá considerarse la totalidad de este suelo como una sola área de reparto.

    2. En suelo urbanizable programado, los sectores cuyo planeamiento parcial deba aprobarse en un mismo cuatrienio y los sistemas generales adscritos o incluidos en aquéllos para su gestión, integrarán una sola área de reparto.

    3. En suelo urbanizable no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Enero de 2010
    • España
    • 29 Enero 2010
    ...lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada en el recurso nº 20/2005, sobre plan parcial. Son parte recurrida la Diputación Foral de Álava, representada por la Procuradora Dª María Eva de Guinea y Ruenes; y el Ayu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR