SAP Tarragona 413/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
ECLIES:APT:2002:1853
Número de Recurso1396/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución413/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

sentencia de fecha 7 de octubre de 2002, dictada en los

autos de juicio oral núm. 138/02 del Juzgado de lo Penal

núm. 2 de Reus, dimanantes del procedimiento abreviado

núm. 75/01 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Reus,con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo

ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Antonio Casas Cobo,

aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2002 se dictó sentencia en el juicio oral núm. 138/02, celebrado ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 5 horas del día 16-4-01, el acusado Augusto , nacido el 6-2-77 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Nissan, modelo Primera, matrícula X-....-UN

, propiedad de Alfonso , con sus facultades físico- psíquicas mermadas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, lo que le incapacitaba para controlar con seguridad la marcha de su vehículo, hasta el punto de acceder al parking situado en la Plaza de les Oques de Reus subiéndose a una isleta delimitadora, a gran velocidad, haciendo derrapajes, quedándose atascado en un giro de 90º, tras lo cual descendió a la segunda planta, dirigiéndose de nuevo a la primera y tomando el carril de entrada en dirección prohibida. Al observar dicho comportamiento el vigilante del parking Roberto se dirigió al acusado indicándole que no podía salir por ahí, haciendo éste caso omiso, y se dirigió a la barrera para levantarla a mano, rompiéndola, saliendo en dirección contraria, para acceder de nuevo al parking por una segunda entrada, rompiendo también esta segunda barrera del mismo modo, intentó introducir el ticket. Personada en el lugar de los hechos una dotación de la Guardia Urbana observaron que el acusado presentaba signos evidentes de hallarse bajo los efectos del alcohol -tales como fetidez enólica, comportamiento insultante, amenazador y agresivo, habla pastosa y entrecortada, rostro demacrado, ojos apagados, se tambalea al salir del vehículo, tiene que apoyarse en la máquina de control para no caerse-, realizando a continuación el acusado la prueba con etilómetro digital modelo 7410, nº serie ARDA 0437, arrojando un resultado de 1.03 mlg de alcohol por litro de aire espirado, negándose a continuación el acusado a realizar ulteriores pruebas en el etilómetro de precisión, a pesar de informarle que con su conducta podría incurrir en delito de desobediencia, y renunciando voluntariamente a contrastar la tasa obtenida con las que se desprendieran de un análisis de sangre, orina o análogos, negándose a firmar las diligencias de información de derechos".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Augusto , como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y otro delito de desobediencia, previstos y penados en el art. 379, 380 en relación con el art. 556, y de una falta de daños del art. 625 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al primer delito, y concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez en el segundo y la falta, a la pena de multa de tres meses, con cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal para el caso de impago prevista en el art. 53, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día por el primer delito; a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo; y a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros por la falta, así como a indemnizar a Amersan en la cantidad de 150.25 euros y a Fiatc en la cantidad de 390.66 euros, más los correspondientes intereses legales. Se imponen al condenado las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Amposta, en nombre y representación de Augusto .

CUARTO

Conferido traslado del recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, fue impugnado por la acusación particular, mientras que el Ministerio Fiscal se adhirió, tras la cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, en la que, una vez incoado el correspondiente rollo y turnada la ponencia, se procedió a señalar la vista para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2002, quedando los autos sobre la mesa para resolver.

HECHOS PROBADOS

No procede pronunciamiento sobre la confirmación o revocación de los hechos probados de la sentencia recurrida en atención al objeto del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente que se ha vulnerado el derecho de defensa, al continuarse en suausencia el juicio oral, pese a que el letrado que le asistía justificó documentalmente la razón que le impedía presentarse a la vista, mediante una certificación remitida por vía fax que acreditaba el sometimiento ese mismo día a ciertas pruebas médicas. En efecto, consta en el acta que el Ministerio Fiscal, que ahora se adhiere a la nulidad solicitada, en aquel momento pidió la prosecución del juicio,...

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