SAP Valencia 282/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2000:6801
Número de Recurso1190/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución282/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 282/2.000:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Isabel Sifres Solanes

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a tres de noviembre del año dos mil.

Vistos, en nombre de S.M. el Rey, por los Ilmos. Sres anotados al margen, los autos del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 14 de junio del corriente año 2.000 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 4 de los de esta ciudad y su provincia, en los autos del procedimiento abreviado número 158/2.000 de ese Juzgado, sobre supuesto delito de alzamiento de bienes; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, la acusadora particular, Consultin Camp de Morvedre, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosa María Pérez Perona, y defendida por el Letrado Don César Llanes Peset; como apelante adherido, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Victoria Barrachina Bello, y como apelados, los acusados, Bartolomé y Amanda , representados por la Procuradora Doña Anunciación Vila Sanchis, y defendidos por la Letrada Doña Carmen Brun García; y siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que los acusados Amanda , nacida el 2 de mayo de 1.959, y su esposo Bartolomé , nacido el 14 de agosto de

    1.955, ambos sin antecedentes penales, DIRECCION000 de la entidad mercantil Jomecar, S. L., dedicada a la actividad de bar-cafetería, con domicilio social en la Avenida 9 de Octubre número 62, bajo de Puerto de Sagunto, en los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 133/95 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sagunto por Sentencia de fecha 2 de octubre de 1.996 , se condenó a Jomecar, S.L., a abonar a Consultin Camp de Morvedre, S.L., la suma de 438.600 pesetas, más intereses y costas. Recurrida dicha Sentencia en apelación por Jomecar, S.L., recayó Sentencia definitiva de 27 de julio de

    1.998 , por la que se condenaba a Consultin Camp de Morvedre, S.L., a abonar a Jomecar, S.L., la suma de

    33.907 pesetas, manteniendo la estimación íntegra de la reconvención a ésta a abonar a la primera la suma de 438.600 pesetas, más las costas de la misma en primera instancia. Que el 29 de noviembre de 1.996,Amanda , como DIRECCION001 de la mercantil Jomecar, S.L., vende los dos inmuebles propiedad de la sociedad a su favor y al de su esposo Bartolomé , para obtener del Banesto un préstamo para poder pagar las deudas que tenía: 1.500.000 pesetas por despido de trabajadores, 1.500.000 pesetas de un préstamo personal, 980.000 pesetas de gastos de notaría y registro, 6.000.000 pesetas de un préstamo hipotecario con el Banco de Sabadell, y deudas con los proveedores, ya que a la mercantil Jomecar, S. L., ni el Banesto, ni ninguna otra entidad bancaria le concedía préstamo alguno. Una vez se dicta la Sentencia de segunda instancia, de fecha 27 de julio de 1.998 , por Providencia de 22 de octubre de 1.998 se procede a su ejecución, constituyéndose la comisión judicial, el 10 de febrero de 1.999, en el número 62, bajo de la Avenida 9 de Octubre de Puerto de Sagunto, y exhibiéndole Bartolomé certificación expedida el 26 de enero de 1.999 por la A.E.A.T., administración de Sagunto, donde consta que Jomecar, S.L., aparece de alta en Ep. 673-1 "bar categoría especial en esa dirección, desde el 1 de julio de 1.992, hasta el 14 de febrero de

    1.995, en que se dio de baja, extendiendo sin más trámite diligencia negativa de embargo. Es de tener en cuenta que a nombre de Jomecar, S.L.S, existen bienes muebles, según facturas presentadas, de fecha 25 de noviembre de 1.992, 28 de enero de 1.993 y 30 de enero de 1.993".

  2. - El Fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Bartolomé y Amanda del delito de alzamiento de bienes del que vienen acusados en esta causa, declarando de oficio las costas causadas. Firme que sea esta Sentencia cancélense cuantas trabas y embargos se hubieran constituido en la presente causa y en sus piezas y ramos".

  3. - Contra dicha Sentencia se interpuso, por la representación de la acusadora particular, Consultin Camp de Morvedre, S.L., recurso de apelación, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba, solicitando que se dictase una nueva Sentencia que, revocando la anterior, decretase la condena de los acusados por la comisión de un delito de alzamiento de bienes a la pena de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses, con cuota diaria de diez mil pesetas, decretándose asimismo la nulidad de las escrituras de compraventa y constitución de hipoteca relativa a la finca NUM000 , de fecha 29 de noviembre de 1.996, otorgada ante el Notario de Sagunto, Don Vicente Micó Giner, con el número de protocolo 2.408; de compraventa relativa a la finca NUM001 , de fecha 29 de noviembre de 1.996, otorgada ante el Notario de Sagunto, Don Vicente Micó Giner, con número de protocolo 2.406, y de rectificación de la de hipoteca con número de protocolo 2.408, de fecha 29 de noviembre de 1.996, otorgada también ante el Notario de Sagunto, Don Vicente Micó Giner, en fecha 26 de marzo de 1.997; y que, como según establecen los artículos 109 y siguientes del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios y según los artículos 123 y 124 del mismo Código , dicho perjuicio se cuantificaba en el presente caso en la suma de 1.500.000 pesetas, importe de la suma adeudada más costas e intereses del proceso de menor cuantía; y que igualmente las costas del presente proceso se deberían imponer a los criminalmente responsables, incluyendo las de la acusación particular.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo y se emplazó a las demás partes, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, que interesó que se dictase nueva Sentencia condenando a los imputados por la comisión de un delito de alzamiento de bienes, a las penas interesadas.

  5. - La representación de los acusados impugnó la apelación, solicitando que se desestimase el recurso y se confirmase la Sentencia absolutoria para aquéllos, condenando a las costas del presente proceso a la acusación particular.

  6. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expone.

    HECHOS PROBADOS:

    No se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Se declara probado que los esposos Amanda y Bartolomé , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran los DIRECCION000 de la mercantil Jomecar, S.L., dedicada a la actividad de bar-cafetería en el local propiedad de la sociedad, sito en la Avenida del Nueve de Octubre, de la localidad de Puerto de Sagunto. En fecha 2 de octubre de 1.996 recayó Sentencia, no firme, en los autos del juicio de menor cuantía número 133/95 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sagunto , en el fallo de la cual textualmente se decía: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Jomecar, S.L., contra Consultimg Camp Morvedre, S.L., y estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos obrantes en la demanda; que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Consulting Camp Morvedre, S.L., contra Jomecar, S.L., debo condenar y condeno a Jomecar,S.L., a que abone a la demandada reconvencional la cantidad de 438.600 pesetas, más intereses legales desde la interpelación judicial; se imponen las costas causadas en este procedimiento a Jomecar, S.L.".

    Ante ello, y movidos los Sres. Amanda y Bartolomé de la intención de impedir el cobro, por parte de Consultin Camp de Morvedre, S.L., de su crédito, procedieron a otorgar, en la ciudad de Sagunto, escritura pública de compraventa, de fecha 29 de noviembre de 1.996, por la cual la Sra. Amanda , en su calidad de DIRECCION001 de la mercantil Jomecar, S.L., vendió, por precio escriturado de seis millones de pesetas, a sí misma y a su esposo, Bartolomé , para la sociedad conyugal, los dos inmuebles de los que era titular dicha mercantil, y que eran una casa sita en Puerto de Sagunto, CALLE000 número NUM002 , y el local comercial ya mencionado, sito en la Avenida del Nueve de Octubre, también de Puerto de Sagunto.

    Posteriormente, en fecha 27 de julio de 1.998, recayó Sentencia, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia , en resolución del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia antes dicha, por la cual se dejaba subsistente la estimación de la demanda recovencional interpuesta por Consultin Camp Morvedre, S.L., y se estimaba parcialmente la demanda formulada por Jomecar, S.L., contra aquélla, condenando a Consultin Camp de Morvedre a indemnizar a Jomecar, S.L., en la cantidad de 33.907 pesetas.

    En fecha 22 de octubre de 1.998, se dictó providencia por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sagunto, en los referidos autos de juicio de menor cuantía, por la cual, siendo firme la Sentencia recaída en los autos, se acordaba proceder a su ejecución, y el embargo de bienes de Jomecar, S.L., en cantidad suficiente para asegurar la suma de 404.693 pesetas de principal, y 180.000 pesetas calculadas en concepto de intereses legales y costas de ejecución. En su virtud, en fecha 10 de febrero de 1.999 se constituyó la comisión judicial en el bar Tokio, sede de Jomecar, S.L., sito en la Avenida del Nueve de Octubre número 62, bajo, de Puerto de...

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