STSJ Comunidad Valenciana 228/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2007:1973
Número de Recurso280/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.228 /07

En la ciudad de Valencia, a 13 de febrero de 2007.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 280/06, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Alicante en el proceso núm. 725/05. Ha sido parte apelante don Matías representado por el Procuradora Sr. Castelló Navarro y defendido por el Letrado Sr. Server Gallego, y parte apelada el Ayuntamiento de La Vila Joiosa, representado por la Procuradora Sra. Campos Gómez y defendido por el Letrado Sr. Blat Picó, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Alicante dictó Sentencia en el proceso núm. 752/05 ; Sentencia cuya parte dispositiva dice desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Matías contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Vila Joiosa, fechado a 15-12-2005, por el que se revisa la tarifa del precio del aparcamiento subterráneo situado en la avenida Juan Carlos I y se imponen las costas al recurrente.

SEGUNDO

Quien fue parte actora del proceso interpone recurso de apelación contra la anterior Sentencia, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, el Ayuntamiento de La Vila Joiosa, cuya representación procesal no dedujo alegaciones.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 13 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación la Sentencia a quo a que se hizo referencia en el primer Antecedente. En ella es desestimado el recurso contencioso-administrativo que don Matías interpuso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Vila Joiosa de fecha 15-12-2005 por el que es revisada la tarifa del aparcamiento subterráneo situado en la avenida Juan Carlos I. Por lo demás, en dicha Sentencia se condena en costas a la parte recurrente.

La parte apelante sostiene que se ha obviado el procedimiento legalmente establecido para dictar el acto impugnado, ya que el Ayuntamiento tendría que haber aprobado al efecto una Ordenanza Fiscal, y ello porque el subsuelo del aparcamiento explotado por la empresa concesionaria tiene la condición de dominio público, por lo que la contraprestación exigida para su utilización, que es privativa o un aprovechamiento especial, tiene la naturaleza de tasa. A idéntica conclusión llega si se considera que el aparcamiento es un servicio público, pues no hay otros aparcamientos en el casco urbano de La Vila Joiosa, por lo que es irrelevante que el aparcamiento sea explotado por una empresa privada en virtud de un contrato de concesión. Además la parte apelante impugna la condena en costas, por no estar fundamentada en su conducta durante el proceso y dado que sólo ha interpuesto ante el Juzgado núm.1 otro recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea, o se replantea, en esta segunda instancia es la naturaleza de contraprestación económica a satisfacer por los usuarios del aparcamiento subterráneo sito en terreno de dominio público y gestionado por una empresa concesionaria del Ayuntamiento apelado, pues si se llega a la conclusión de que se trata de una tasa, esto es, de una prestación patrimonial de derecho público, el establecimiento y fijación de dicha contraprestación habría requerido la tramitación y la aprobación por el procedimiento legalmente establecido para las Ordenanzas Fiscales (arts. 15.1 y 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TR aprobado por RD-Leg. 2/2004, de 5 de marzo ; y 49 de la Ley de Bases de Régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril ).

La parte apelante sostiene que tratamos de una tasa. Para comprobar tal aserto habremos de atender al art. 20 de la LRHL , relativo al hecho imponible de tal tributo, precepto cuyos apartados núm. 1 y 2 dicen:

["Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran,...

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