SAP Zaragoza 551/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:2538
Número de Recurso329/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 551/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinte de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 445/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 329/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Luis Angel , representado por el procurador D. EMILIO PEÑA BONILLA, y asistido por el Letrado D. ANTONIO MASTRAL FRAGO; y como parte apelada-demandada REPUESTOS Y COMPONENTES MAQUINARIA S.L., representado por la procuradora Dª EVA CAPABLO MAÑAS y asistido por el Letrado D. ALFREDO SANCHEZ-RUBIO TRIVIÑO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de febrero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Angel contra REPUESTOS Y COMPONENTES MAQUINARIA S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de la convocatoria de la Junta de socios celebrada el 8 de marzo de 2004 ni a los acuerdos adoptados en la misma ni al acuerdo adoptado en la misma relativo a la ampliación del capital, al ser el mismo conforme a Derecho y no haberse infringido ninguno de los derechos del demandante como socio, condenando a éste al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del actor se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Luis Angel impugna el acuerdo de ampliación de capital desde los 18.030'36 € repartido en 3.000 participaciones, establecido en los estatutos, a los 120.202'40 €, repartido en 23.000 participaciones, que adoptó la sociedad REPUESTOS Y COMPONENTES MAQUINARIA SL en la junta general extraordinaria convocada el día 19-2-2004 y que tuvo lugar el día 8-3-2004.

Como fundamento su pretensión impugnatoria alega: 1) nulidad de la convocatoria de la junta por no incluir el derecho de los socios a examinar la modificación propuesta y del informe sobre la misma, y de pedir la entrega o el envío de la documentación; 2) nulidad de la junta general por los señalados defectos de convocatoria; y 3) nulidad del acuerdo por su contenido por haber sido infringido su derecho de información como socio y por haber sido aprobado en notorio fraude de ley, por perseguir su directo perjuicio y el correlativo beneficio del socio mayoritario, D. Luis Andrés , si bien el suplico de la demanda se solicita la nulidad por lesión de los intereses sociales.

A tal fin alega que el tenor literal del primer punto del día la convocatoria de la junta se limitaba a lo que sigue: "ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias" sin incluir la indicación de los derechos que han quedado dichos, que requirió al administrador único de la mercantil, el mencionado socio mayoritario, para que le felicitara informes y datos sobre se punto del orden del día, que no dio otra información que los datos de cómo se desarrollaría técnicamente la operación, pero sin informar a qué obedecía, ni sobre qué datos o presupuestos descansaba, y finalmente, que la verdadera razón de la ampliación de capital se debe a la sola intención de perjudicar al actor a fin de reducir su participación social desde el 20 % del capital social que representaban las 600 participaciones de las que era titular, hasta el 2'60 % que representaría su paqueta tras la ampliación, pues dado que había anunciado su intención de vender sus participaciones antes de la ampliación, le constaba que no acudiría a la ampliación, pese a no haber sido suprimido el derecho de suscrición preferente.

En apoyo jurídico de su pretensión impugnatoria cita los arts. 71 LSRL y 144.1.c LSA , así como el art. 6.4 CC .

La mercantil demandada se opuso a la demanda alegando que la convocatoria de la junta para la ampliación de capital cumple todos requisitos establecidos en 71 LSRL , que no incluye la exigencia de las menciones cuya falta denuncia el actor, sin que sea de aplicación al efecto la normativa relativa a las anónimas, en tanto que la ley de limitadas no hace remisión alguna a ella en este punto, por lo demás, cuando el actor requirió a la sociedad la remisión de la información necesaria, ésta le remitió información puntual en la que se le ponía de manifiesto la forma del aumento, las condiciones del mismo el texto del artículo de los estatutos sociales a modificar, a parte de que en el momento de celebración de la junta el administrador presentó un informe sobre las razones o motivos por lo que era aconsejable el incremento del capital, por todo lo cual no es de estimar la pretensión de nulidad de la convocatoria, ni de la junta por razón de éste vicio o de la denegación del derecho de información al socio.

En lo que se refiere a la nulidad por fraude de ley y por perseguir el beneficio de un socio en perjuicio de la sociedad, alega que existen razones que justifican la medida acordada, como son la necesidad de reducir el elevado endeudamiento social, que cifra en más de un millón de euros, el descenso de las ventas debido al abandono por el actor de la firma social, para pasar a trabajar en otra empresa...

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