STSJ Cantabria 309/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:531
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a veinte de Abril de dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 45/07, procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, interpuesto por el SINDICATO MÉDICO DE CANTABRIA, representado por el Procurador Don Federico Fernández Fernández y defendido por el Letrado Doña Soledad Rodríguez Ballvé contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos, interviniendo el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de Enero de dos mil siete, contra el Decreto del Consejo de Gobierno núm. 8/2007, de 19 de Enero , por el que se modifican los servicios mínimos que habrán de regir a partir del día 22 de Enero de 2007 en las jornadas de huelga indefinida convocadas por la organización sindical Sindicato Médico de Cantabria y por la Organización sindical Sindicato Médico de Anestesiología de Cantabria, publicado en el BOC extraordinario núm.3 de 22 de Enero de 2007. y asimismo contra las órdenes cursadas por el Servicio Cántabro de Salud, a través de las distintas Gerencias, al personal facultativo designado para el cumplimiento de los servicios mínimos a partir del día 22 de Enero de 2007, en cuanto aumentan cualitativamente actividad asistencial por encima del mantenimiento esencial de los servicios.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto por ser la Disposición general y las ordenes cursadas en su aplicación conformes con el Ordenamiento Jurídico.

CUARTO

No se intereso ni recibió el pleito a prueba, y se señala fecha para votación y fallo el día 29 de Marzo de dos mil siete, con notificación a las partes y con posterioridad se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato Medico de Cantabria acciona frente al Decreto del Consejo de Gobierno núm. 8/2007, de 19 de Enero , por el que se modifican los servicios mínimos que habrán de regir a partir del día 22 de Enero de 2007 en las jornadas de huelga indefinida convocadas por la organización sindical Sindicato Médico de Cantabria y por la Organización sindical Sindicato Médico de Anestesiología de Cantabria, publicado en el BOC extraordinario núm.3 de 22 de Enero de 2007, y asimismo contra las órdenes cursadas por el Servicio Cántabro de Salud, a través de las distintas Gerencias, al personal facultativo designado para el cumplimiento de los servicios mínimos a partir del día 22 de Enero de 2007, en cuanto aumentan cualitativamente actividad asistencial por encima del mantenimiento esencial de los servicios.

SEGUNDO

Sostiene el Sindicato recurrente básicamente que este Decreto que amplia los servicios mínimos y las Ordenes cursadas en su aplicación, cercenan el ejercicio del derecho de huelga por los facultativos médicos que quieran ejercer su derecho fundamental de huelga, ya que el calendario de las jornadas de la huelga convocada por su Sindicato lo fue siempre el mismo, días 24 y 27 de Noviembre, 1,4 y 15 de Diciembre, huelga de 24 horas en todos los Centros del ámbito del Servicio Cantabro de Salud, y, a partir del día 15 de Enero de 2007, la huelga indefinida, habiéndose consensuado con la Administracion demandada los servicios mínimos para toda dicha previsión del calendario mencionado, en un Decreto 119/06 de servicios mínimos, que mas tarde ambas partes, lo redefinieron con resultado de otro Decreto 124/06 , que daba cumplimiento a las necesidades de asistencia esencial del servicio sanitario, pero, más tarde y tras unas negociaciones rotas e infructuosas el Servicio Cantabro de Salud aumenta los servicios mínimos, no por ser los ya acordados insuficientes sino con el objetivo de reducir el numero de facultativos en huelga, para minimizar el impacto de esta en la asistencia sanitaria. Señala a su vez que esto se demuestra y determina una falta de motivación suficiente para la restricción del contenido esencial del derecho de huelga, pues, no se han justificado no ya en el contenido del texto del Decreto impugnado ni en el informe de la Dirección de la Gerencia del Servicio Cantabro de Salud (Folios 10 al 20 del expediente administrativo) que los servicios mínimos contemplados en los Decretos que le anteceden hayan resultado insuficientes ni tampoco que se exterioriza el criterio que concurre para la multiplicación cuantitativa de los servicios mínimos que a su entender se acompañan de una paralela multiplicación cualitativa asistencial(mas servicios médicos en cantidad y cualidad) que ante esto deben reputarse desproporcionados y que las Ordenes cursadas por el Director Gerente resultan igualmente motivadas, por ser contradictorias con las Instrucciones del Ministerio de Sanidad y Consumo y exceden de los servicios esenciales que cada medico ha de desempeñar dentro de las funciones que le corresponden por su nombramiento.

Por los Servicios Jurídicos de la Administracion demandada, Servicio Cantabro de Salud niega todo lo que antecede y se basa en que la motivación se contiene en el informe de Gerencia ya mencionado en el cual se alude a que en principio los servicios mínimos se fijaron teniendo en cuenta el caracter discontinuo de la huelga de médicos, pero que luego, se sumo la de los facultativos anestesiólogos, cuyos servicios mínimos se determinaron en el Decreto 4/2007 , y ante la prolongación de la duración de la huelga y su carácter indefinido, recibidas quejas y suspendida la actividad asistencial cuyo número iba en aumento y con incidencia en patologías que aun sin carácter urgente se convierten en no demorables, fue necesario el aumento de los servicios mínimos a fin de dar cobertura a las necesidades de los ciudadanos en materia sanitaria la cual no solo alcanza a la de caracter urgente y vital sino a la esencial. Y concluye afirmando que no se ha tenido en ningún momento intención encubierta de boicotear la huelga por la Administracion y acerca de la Ordenes cursadas dadas por los Gerentes e impugnadas como actos de cumplimiento del Decreto señala que las instrucciones que se le dicen son de uso interno del antiguo INSALUD, que el Sindicato parte del error de que los servicios mínimos deben cubrir solo lo urgente y vital cuando son los de carácter esencial concepto más amplio y en fin que el Servicio Cantabro de Salud no puede requerir a los médicos que indiquen quien va a secundar la huelga o no para indicar quien debe prestar los serviciosmínimos pues eso si que vulneraría el ejercicio del derecho de huelga y susceptible de achacársele tal conducta como reprobable.

Dado traslado al Ministerio Fiscal entiende en su informe emitido que ciertamente se adolece del defecto de motivación en el Decreto pues, la única razón es la de el carácter indefinido de la huelga cuando ya tanto el Decreto 119/06 como el siguiente 124/06 tenían en cuenta dicho carácter y además no se hace referencia alguna a "los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios, de forma que por los Tribunales, en su caso, y en su momento se pueda fiscalizar la adecuación de las medidas adoptadas"

TERCERO

Como se observa de los términos en que se ha planteado el debate la primordial cuestión planteada es la insuficiente motivación en orden a...

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