STSJ Aragón 296/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2006:997
Número de Recurso178/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución296/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 296/2006

Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores

Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba,

interpuesto por "EROSMER IBÉRICA, S.A.", representada por el procurador don Isac Jiménez

Navarro bajo la dirección del letrado don Fernando Zamora Martínez, contra la sentencia n° 45/2003 dictada el 14 de mayo por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca en el

procedimiento ordinario 171/2002 seguido de la citada empresa contra el AYUNTAMIENTO DE

HUESCA, representado por la Procuradora doña Nieves Omella Gil bajo la dirección del Letrado

Javier Laliena Corbera, Corporación municipal, autora de la resolución impugnada en instancia, cuya

Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 28 de junio de 2002, ratificada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento, de 8 de julio siguiente, denegó a la actora las

licencias de actividad y de obras que había solicitado para instalar una estación de servicio en el

centro comercia "Coso Real".

I.- Antecedentes de hecho

  1. - El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo Fallo literalmente dice: "I.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo 177/02 interpuesto por D. José Javier Muzas Rota, Procurador de los Tribunales y de Erosmer Ibérica, S.A., contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Huesca de 28 de junio de 2002, y Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de dicha Corporación, de 8 de julio de 2002 , que se confirman por ser adecuados a derecho. No procede la condena en costas."

    Notificada dicha resolución a las partes, por la actora se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado, con previa estimación del recurso de apelación, y, en su consecuencia, se estimase la demanda declarando el derecho de la indicada empresa a serle otorgada por el Ayuntamiento la correspondiente licencia de actividad y obras; porque, bajo su punto de vista, expuesto aquí sucintamente, el citado centro comercial carecía de la estación de servicio integrante de su equipamiento, debido a que la existente, aun próxima al hipermercado de autos, no formaba parte delmismo.

  2. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal de la Corporación demandada, la cual solicitó fuese desestimado el indicado recurso de apelación y confirmada, por tanto, la sentencia del Juzgado y la resolución administrativa denegatoria de las susodichas licencias.

  3. - Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para deliberación, votación y fallo el día 9 del mes de febrero en curso, teniendo lugar sin embargo, después de practicada la diligencia final acordada por la Sala.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

    II.- Fundamentos de derecho

Primero

Disconforme la actora con la sentencia apelada que confirmó la legalidad del precitado acuerdo municipal desestimatorio de las licencias de actividad y de obras solicitadas por aquélla para instalar en el centro comercial "Coso Real" de Huesca una estación de servicio, insiste en esta instancia en la procedencia de serle reconocido ese derecho conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio (Aranzadi 1404 ) del tenor...

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