STSJ Aragón 296/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | RICARDO JOSE CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJAR:2006:997 |
Número de Recurso | 178/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 296/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA n° 296/2006
Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores
Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba,
interpuesto por "EROSMER IBÉRICA, S.A.", representada por el procurador don Isac Jiménez
Navarro bajo la dirección del letrado don Fernando Zamora Martínez, contra la sentencia n° 45/2003 dictada el 14 de mayo por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca en el
procedimiento ordinario 171/2002 seguido de la citada empresa contra el AYUNTAMIENTO DE
HUESCA, representado por la Procuradora doña Nieves Omella Gil bajo la dirección del Letrado
Javier Laliena Corbera, Corporación municipal, autora de la resolución impugnada en instancia, cuya
Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 28 de junio de 2002, ratificada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento, de 8 de julio siguiente, denegó a la actora las
licencias de actividad y de obras que había solicitado para instalar una estación de servicio en el
centro comercia "Coso Real".
I.- Antecedentes de hecho
-
- El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo Fallo literalmente dice: "I.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo 177/02 interpuesto por D. José Javier Muzas Rota, Procurador de los Tribunales y de Erosmer Ibérica, S.A., contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Huesca de 28 de junio de 2002, y Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de dicha Corporación, de 8 de julio de 2002 , que se confirman por ser adecuados a derecho. No procede la condena en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la actora se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado, con previa estimación del recurso de apelación, y, en su consecuencia, se estimase la demanda declarando el derecho de la indicada empresa a serle otorgada por el Ayuntamiento la correspondiente licencia de actividad y obras; porque, bajo su punto de vista, expuesto aquí sucintamente, el citado centro comercial carecía de la estación de servicio integrante de su equipamiento, debido a que la existente, aun próxima al hipermercado de autos, no formaba parte delmismo.
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- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal de la Corporación demandada, la cual solicitó fuese desestimado el indicado recurso de apelación y confirmada, por tanto, la sentencia del Juzgado y la resolución administrativa denegatoria de las susodichas licencias.
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- Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para deliberación, votación y fallo el día 9 del mes de febrero en curso, teniendo lugar sin embargo, después de practicada la diligencia final acordada por la Sala.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.
II.- Fundamentos de derecho
Disconforme la actora con la sentencia apelada que confirmó la legalidad del precitado acuerdo municipal desestimatorio de las licencias de actividad y de obras solicitadas por aquélla para instalar en el centro comercial "Coso Real" de Huesca una estación de servicio, insiste en esta instancia en la procedencia de serle reconocido ese derecho conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio (Aranzadi 1404 ) del tenor...
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