SAP Valencia 225/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:205
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 225

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª.MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000423/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Luisa y Miguel Ángel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO MILLET FRASQUET y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE VICENTE FERRER FERRER, y de otra como demandado, - apelado/s Emilio dirigido por el/la letrado/a D/Dª.Mª.Victoria Paños Perucho y representado por la Procurador/a D/Dª ANA MARIA ARIAS NIETO, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA , con fecha 4 de octubre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rafael Nogueroles Peiró, en nombre y representación de Luisa y Miguel Ángel , contra Emilio representado por el procurador Sr. Juan Román Pascual debo dictar sentencia absolviendo al demandado de las pretensiones dirigidas en su contra haciendo especial condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de abril de2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe el articulo 7-7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y declare que el demandado ha divulgado expresiones y hechos relativos a los demandantes que constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor y se le condene en los términos interesados en el suplico de la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, debemos referirnos a los hechos que constituyen el objeto del procedimiento al efecto de su calificación por si pueden subsumirse en la previsión legal del articulo 7-7 de la ley antes citada, a la que nos referiremos como L.O., que establece: "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el articulo 2 de esta ley : "La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación." La primera cuestión que debemos analizar es la de concretar los hechos que supuestamente constituyen la intromisión denunciada y debe restringirse a los expuestos en la sentencia, en concreto, en el hecho segundo se indica que el demandado en presencia de testigos manifestó que el Sr. Miguel Ángel era "un ladrón, estafador y chorizo", que se presentó en su despacho y a presencia de otras personas gritó "voy a ir por toda Gandia diciendo que robáis dinero de la comunidad y os tendréis que ir de aquí...como robáis de todos vuestros clientes voy a pedir que os hagan una auditoria..., te vas a enterar como tu presidente te echa de Gandia"; en el hecho tercero de la demanda, se refiere a unos comentarios del demandado al propietario de una comunidad vecina que estaba interesada en contratar sus servicios de administración de fincas...

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