STSJ Comunidad Valenciana 1206/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2006:5805
Número de Recurso177/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1206/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1206/06

En el recurso contencioso administrativo num. 177/04, interpuesto por la mercantil Instituto Oftalmológico de Valencia Doctor Manuel Díaz SL, representada por el Procurador D./ña Jorge Castelló Navarro y defendida por el Letrado Don José Maria Baño Leon, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del Subsecretario de la Agencia Valenciana de Sanidad de la Conselleria de Sanidad de las solicitudes presentadas los días 5 de mayo y 7 de julio de 2003 para participar en el plan de choque en la especialidad oftalmológica acordado por la Conselleria.

Ha sido parte en autos como Administración demandada, la Conselleria de Sanidad, defendida por el Letrado de la Generalidad, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando la nulidad de la denegación presunta de la solicitud de la atora, reconociéndole su derecho a participar en el plan de choque con criterios igualitarios, y a que se declare su derecho a percibir de la Generalidad Valenciana una indemnización de daños y perjuicios, que deberá ser incrementada con los oportunos intereses legales.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, tras el tramite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de junio de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar el fondo del recurso, hemos de resolver sobre la causa de inadmisibilidad esgrimida por la administración demandada, concretada en el art 69 c) en relación con el art 25 1 de la ley jurisdiccional, al entender que l acto presunto recurrida no ha puesto fin a la vía administrativa, ya que según el art 35 h) de la L 5/83 del Gobierno Valenciano le corresponde al Conseller resolver los recursos interpuestos contra los actos de los Secretarios Autonómicos cuando estos no agoten la vía administrativa, como es el caso que nos ocupa.

La causa de inadmisibilidad debe ser rechazada al ser constante, reiterada y uniforme la doctrina jurisprudencial al señalar que en caso de silencio administrativo, no es posible esgrimir la falta de agotamiento de la vía administrativa desde el momento que es la propia administración la que ha incumplido su obligación de resolver conforme le impone el art 42 de la L 30/92 .

La actora funda sus pretensiones en que en aplicación de la normativa que regula la materia, concretada en el Decreto 97/1996 de 21 de mayo del Gobierno Valenciano y la Orden de desarrollo de 4 de junio de 1996 , tiene derecho a participar en el plan de choque creado para que los beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria que, debiéndola prestar el Servicio Valenciano de Salud, se encuentren en lista de espera por un plazo superior a 90 días, puedan ser atendidos en centros sanitarios privados; no incluyéndola la administración en base a criterios políticos y no jurídicos, ya que su clínica reúne las condiciones establecidas en la Orden, esto es contaba con los medios personales y materiales idóneos para llevar a cabo las prestaciones quirúrgicas de cada especialidad, como se acredita con las actas de inspección de 24 de septiembre y 6 de octubre de 2003 practicadas por la administración sanitaria, en que se pusieron de manifiesto puntuales deficiencias técnicas que fueron corregidas.

Tal pretensión la ejercita la actora al partir de su prudente interpretación de que la designación de los centros privados que pueden llevar a efecto las prestaciones quirúrgicas del plan de choque se hace por el sistema de concierto abierto o de libre concurrencia en el cual pueden participar todas las clínicas que cuenten...

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