SAP Cantabria 343/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:1996
Número de Recurso357/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 343 / 2005.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En SANTANDER, a tres de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 401/2003, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº DOS de MEDIO CUDEYO , seguidos entre las partes, como apelante Dª Marcelina , representada por la Procuradora deMedio Cudeyo Sra. Hernández García y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Castanedo Díez, y como apelada la "UNIÓN CÁNTABRA DE CORVERA DE TORANZO", representada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Lagunilla Ruiloba, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 357/2004.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº DOS de MEDIO CUDEYO se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha siete de Julio de dos mil cuatro , cuyo fallo dice lo siguiente : «Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Hernández García en nombre y representación de Dª Marcelina , absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora».

TERCERO

Que por la representación legal de Dª Marcelina , representada por la Procuradora de Medio Cudeyo Sra. Hernández García y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Castanedo Díez, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

La actora, Secretaria del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, ejercita acciones basadas tanto en la responsabilidad extracontractual como en la protección de su derecho al honor, contra la demandada, el partido político "Unión Cántabra de Corvera de Toranzo", porque éste interpuso querella en un procedimiento penal que abocó a aquélla, junto al Alcalde y a otra persona, a sentarse en el banquillo de los acusados, procedimiento penal que terminó con sentencia firme condenatoria del Alcalde de Corvera de Toranzo y absolutoria de la demandante y del otro acusado. Entiende la demandante que la divulgación de este proceso y de su situación procesal ha malparado su honor personal y profesional y la ha producido daños morales.

La sentencia de instancia absuelve a la demandada considerando que no se ha acreditado, siquiera mínimamente, que la misma obrara con temeridad o mala fe, y que ni siquiera denunció en su momento a la hoy actora, siendo su imputación efectuada por el Juez instructor; y que el mero hecho de que el Fiscal en su día solicitara el sobreseimiento respecto de aquélla no significa sin más que la demandada hubiera obrado temerariamente o de mala fe al acusar a la demandante, pues tal acusación encuentra su justificación en unos aparentes indicios y en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Por otro lado, sigue diciendo la sentencia, no puede pretenderse que la publicidad de los juicios resulte limitada por la voluntad expresa de las partes del mismo, y si cree la actora que fue sometida a un "juicio paralelo", disponía de medios -acción de rectificación- contra éstos, sin que tal circunstancia deba suponer reproche a quien en su momento denunció.

En el recurso se reiteran los argumentos de la demanda, se critica la sentencia de instancia alegándose que se valora nuevamente la conducta de la actora cuando fue absuelta por sentencia firme, y se aduce que hay error en la valoración de la prueba, por cuanto existió un abuso malicioso por la demandada en el ejercicio de la acción penal -que se tilda de persecución-, productor de los daños morales que sufre ésta.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. Si la sentencia de instancia contiene valoraciones sobre el proceso penal habido, es porque no cabía otra opción, toda vez que lo que se...

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