SAP Soria 79/2000, 27 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2000:340
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM. 79/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS:

  2. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

  3. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

    En Soria a 27 de diciembre de 2000.

    Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario n° 1/00, del Juzgado de Instrucción de n° 1 de Soria, Rollo de Sala 1/00 seguida por delito Agresión sexual contra Jose María , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Zaragoza el día 9 de julio de 1971, hijo de Emilio y Dorotea, con domicilio en DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 , NUM003 de Soria.

    El procesado es insolvente, y está privado de libertad por esta causa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Saldaña Estevan.

    Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular de " Juan Ramón ", representada por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendida por el Letrado Sr. Gómez Cobo; la acusación particular de " Ismael , " Luis Miguel " y " Gabriel ", representadas por la procuradora Sra. González Lorenzo y defendidas por las Letradas Sras. Villuela García y Sra. García de Béjar. Siendo actor civil el INSALUD, representado por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y asistido por la Letrada Sra. Hernández Barros.

    Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de n° 1, incoó el Sumario n° 1/00 como consecuencia de denuncia, por la presunta comisión de un delito de agresión sexual. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2.000, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio,elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: De apreciar en el procesado la agravante 2ª del art. 22 del Código Penal de disfraz, respecto de todos los delitos, también solicita como pena accesoria para todos los delitos la de la prohibición de acercarse y comunicarse el procesado a sus víctimas durante el plazo de cinco años.

1) Relató los hechos.

2) Considera que los mismos son constitutivos de lo siguientes delitos:

Un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal

Un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa de los artículos 242.1º y 16.1 del Código Penal

Un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178 y 16.1 del Código Penal

Un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 242.1° y 2° .

Un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal

Un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal

Un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal

Un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal

Un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal

Un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 242.1° y del Código Penal

Un delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal .

Un delito de allanamiento de morada del artículo 202 y del Código Penal

Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal

Una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal .

3) Autor el procesado.

4) Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 en los delitos de los apartados a, b, c, d, e, f, g, h, i y j ..

5) Procede imponer al procesado las siguientes pena: - Por un delito del apartado a, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en el tiempo de la condena y costas.

Por un delito del apartado b, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado c, la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado d, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado e, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado f, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.Por el delito del apartado g, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado h, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado i, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado j, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito del apartado k, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado I, la pena de 2 años de prisión, multa de seis meses a razón de 2.000 pesetas de cuota diaria, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado m, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del apartado n, la pena de arresto de seis fines de semana costas. Por la falta del apartado n, la pena de arresto de seis fines de semana y costas.

El procesado deberá indemnizar a T en 100.000 pesetas por daños morales; a Juan Ramón , en

13.000 pesetas por el anillo sustraído, en 100.000 pesetas por daños morales, en 34.472 pesetas por las lesiones y en 200.000 pesetas por secuelas; a Gabriel , en 2.500 pesetas por el dinero sustraído, en

3.000.000 pesetas por daños morales y estrés postraumático derivados de las dos agresiones sexuales, en 305.644 pesetas por las lesiones y 500.000 pesetas por secuelas, a Luis Miguel en 3.000.000 de pesetas por daños morales y estrés postraumático derivados de las dos agresiones sexuales; y a Ismael en 50.000 pesetas por daños morales derivados de la agresión sexual y detención ilegal sufridas.

TERCERO

La acusación particular de " Juan Manuel ", " Luis Miguel " y " Gabriel ", elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral, modificando las mismas en el siguiente sentido:

Añadir respecto de " Gabriel " un apartado v), considerando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 179 y 180, del Código Penal , solicitando una pena de 14 años de prisión, accesorias y costas, en el sentido que consta en el escrito de conclusiones provisionales.

El resto las eleva a definitivas, siendo las siguientes: 1) Conformes con el relato fáctico del Ministerio

Fiscal en lo relativo a sus representadas " Ismael ", " Luis Miguel " y " Gabriel ".

NUM002 ) Que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de:

- Un delito de detención ilegal del artículo 163-1° del C.P .

- Un delito de detención ilegal del artículo 163-1° del C.P .

- Un delito de detención ilegal del artículo 163-1° del C.P .

- Un delito de allanamiento demorada del articulo 202-1° y del C.P .

Respecto a " Juan Manuel ".

Un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, del artículo 242 1° y 2° en relación con el

16.1 del Código Penal

Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180-1ª del c P .

Respecto a " Luis Miguel "

Un delito de robo con intimidación del articulo 242 y del C.P . d) Un delito de agresión sexual delartículo 178 y 180-1ª del C.P . e) Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180-1ª del C.P . f) Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180-1ª del C.P . g) Un delito de agresión sexual del artículo 179 y 180-1ª del C.P . h) Un delito de agresión sexual del artículo 179 y 180-1ª del C.P . i) Un delito de agresión sexual del artículo 179 y 180-1ª del C.P . j) Un delito de agresión sexual del artículo 179 y 180-1ª del C.P . k) Un delito de agresión sexual del artículo 179 y 180-1ª del C.P . en grado de tentativa.

Respecto a " Gabriel "

  1. Un delito de robo con intimidación del artículo 242-1° y del C.P .

  2. Un delito de lesiones del artículo 147-1° del C.P .

  3. Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180-1ª del C. P .

  4. Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180-1ª del C. P .

  5. Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180-1ª del C. P .

  6. Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180-1ª del C. P .

  7. Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180-1ª del C. P .

  8. Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180-1 a del C. P .

  9. Un delito continuado el artículo 179 y 180-1ª del C.P . en grado de tentativa. Se añade el apartado

  10. en el sentido anteriormente referido.

3) De tales infracciones es autor responsable Jose María , artículos 27 y 28 del Código Penal.4 ) Concurre la circunstancia de reincidencia, artículo 22-8 del Código Penal excepto en los dos primeros delitos.

5) Procede imponer al procesado las penas de:

Por los delitos de detención ilegal: 5 años de prisión por cada uno de ellos, accesorias y costas.

Por el delito de allanamiento de morada 3 años de...

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