SAP Zaragoza 501/2001, 26 de Julio de 2001

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2001:1912
Número de Recurso259/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2001
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 501/2001

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a veintiséis de Julio de dos mil uno.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada con fecha, 7 de Febrero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Zaragoza, en autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el Número 490/2000, de que dimana el presente rollo de apelación Número 259 de 2001, en el que han sido partes como apelante la demandada CAFETERÍA LOS PIRINEOS", S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y dirigida por el Letrado, D. Juan José González Moros, y como apelada, el demandante D. Jesús representado por la Procuradora Dª Mª Pilar García Fuentes dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Tutor Pardo y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Cafetería Los Pirineos 2, S.L. a que pague a D. Jesús la cantidad de 1.998.726 pesetas, con sus intereses legales correspondientes y al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandada. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevados los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, se registraron con el número arriba indicado, habiéndose, entregado a las mismas para instrucción, habiéndose admitido la prueba documental solicitada en el escrito de interposición del recurso de apelación, se señaló para la vista el día 18 de Julio de 2001 a las 10,30 horas en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

No hace falta insistir sobre la importancia que para el proceso presentan los actos de comunicación, pues de ellos depende que las partes tengan adecuado conocimiento de su desarrollo e incidencias, por lo que las disposiciones referentes a los mismos deban cumplirse con total rigurosidad, de modo tal que su infracción determinará la nulidad de la diligencia a que se refiera, o en su caso del proceso todo si al mismo en su conjunto afectase, y así lo ha sostenido una extensa Jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional --por citar sólo las Sentencias más recientes, Sentencias del Tribunal...

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