SAP Ciudad Real 7/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:170
Número de Recurso37/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 7DE 2000

ILMOS. SRES.

Presidenta

DOÑA CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO Magistrados:

DONA ROSA VILLEGAS MOZOS

DON JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En Ciudad Real, a veintisiete de enero del año dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa instruida con el núm. 112/1996 por el Juzgado de Instrucción núm 1 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y seguida por un delito de ESTAFA contra Jesús Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 25-11- 1943 en Malagón (Ciudad Real), hijo de Iluminado y Justina, con domicilio en Majadahonda (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Pérez Ayuso y asistido del Letrado Don Donaciano Muñoz Ramírez, y contra Marcos , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido el 15-IX- 1954 en Jodar (Jaén), hijo de José y Apolonia, con domicilio en Utrera (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Esther Fernández Bocigas y asistido de la Letrada Dª Begoña Díaz Ropero Escribano. Como responsable civil subsidiario interviene la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero y asistida del Letrado D. Luciano Sánchez Sánchez. La acusación particular encarnada por Francisco y otros actúa mediante la representación del Procurador de los Tribunales D. Rafael Alba López y asistido del Letrado D. Antonio García Castellanos y la constituida por Jose Pablo mediante la representación del Procurador D. Rafael Alba López y asistido del Letrado D. Angel Sánchez Castellanos. Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 11,12 y 13 de enero actual, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público del presente procedimiento abreviado tramitado con el núm 112/1.996 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcázar de San Juan ( Ciudad Real), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido previamente admitidas.

Segundo

La acusación Particular constituida por Jose Pablo , en su escrito de conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 528 y 529-7º y 8º del CP de 1973 , del que es autor el acusado Jesús Manuel y cómplice al también ¿acusado Marcos , sin concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para el primero de ellos la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y la de seis meses de arresto menor para el segundo, debiendo ambos indemnizar solidariamente a Jose Pablo en 350.000 ptas y en los daños y perjuicios a determinar en fase de ejecución de sentencia como consecuencia del Juicio Ejecutivo seguido contra el mismo con el núm. 290/94 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcázar de San Juan , decretándose la responsabilidad civil subsidiaria de Caja de Madrid, más el interés legal del art 9921 de la LEC . La acusación Particular encarnada por el Sr, Francisco y otros, en su conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 del nuevo Código Penal de 1995, en relación con el art. 250.6º y 7º del mismo texto legal , más beneficioso para el reo que el Código Penal de 1973, actualmente derogado y vigente cuando ocurrieron los hechos, del que es autor ( art 28 del CP ) el acusado, Jesús Manuel , en el que no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y cómplice el también acusado Marcos , en el que tampoco concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al primero de ellos la pena de cuatro años de prisión y siete meses de multa a 5.000 ptas por día y al segundo la pena de dos años de prisión y tres meses de multa a 3.500 ptas día, con responsabilidad civil directa de ambos acusados y subsidiaria de la entidad Caja de Madrid, concretada en indemnizar a los querellantes en las cuantías que se reflejan en el cuadro del escrito de acusación, más los intereses devengados desde el momento del pago; del mismo modo se deberá indemnizar a los accionistas no querellantes en las cuantías que igualmente se recogen en el cuadro que respecto a los mismos en el citado escrito de acusación.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, solicitó la absolución de ambos imputados con expresa reserva de acciones civiles para los que se crean perjudicados. Las defensas de los acusados Jesús Manuel y Marcos , en igual trámite, negaron que sus representados hubieran cometido delito alguno, solicitando, por tanto, su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y costas a las acusaciones particulares. La representación procesal de la responsable Civil Subsidiaria, solicita igualmente la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables de su patrocinada y costas a las acusaciones particulares.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad y valorando en conciencia las pruebas practicadas, declaramos expresamente probado que en el año 1990 el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, proyectó la construcción de un Campo de Golf en la localidad de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), efectuando para ello las gestiones pertinentes ante el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El proyecto, cuya ejecución material correspondió a la Empresa Golden Fairway Española SA, fue declarado de utilidad pública e interés social por el Pleno del Ayuntamiento de Alcázar, debiéndose ubicar el campo de golf en el paraje "La Veguilla", en terrenos en parte adquiridos por el expresado imputado, otra parte perteneciente al citado ente local y la mayor a la referida Junta de Comunidades, que debería de cederlo al expresado Ayuntamiento.

En Alcázar de San Juan, el día el 22-1-1991, se constituyó, mediante escritura pública otorgada ante Notario, la sociedad mercantil "Campo de Golf de Castilla La Mancha SA", con un capital social de

20.000.000 de ptas y 1.250 acciones, siendo socios fundadores, además del acusado, otras dos personas, nombrándose Presidente y Consejero Delegado al imputado, el cual, en la oficina abierta en la calle General Benavent García núm. 2,3º-d de esa localidad, desarrolló la actividad de venta de acciones de la sociedad durante todo el año 1991 y principios de 1992, por un precio unitario entre 57,5.000 ptas y 650.000 ptas por acción. A consecuencia de esa publicidad y promoción del proyecto, así como del apoyo que en tal sentido recibió tanto del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan como de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y de que la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid financiaba el proyecto, diversas personas, entre las que se encuentran los querellantes, adquirieron, entre los meses de junio de 1991 y enero de 1992, al acusado o a Jose Luis , querellante en este proceso y persona que actuaba como mandatario verbal del citado acusado en cuanto que trabajaba en dicha oficina, al menos 187 acciones, por el precio arriba expresado y mediante un contrato tipo de carácter privado y previamente elaborado por lasociedad vendedora, en cuyo punto III del apartado "Manifestaciones" se decía textualmente: " La Citada Sociedad va a iniciar en breves fechas obras de construcción de un Campo de Golf, casa club e instalaciones deportivas en terrenos de la zona denominada "La Veguilla" en Alcázar de San Juan. Parte de esos terrenos son de su propiedad y el resto son de concesión administrativa por setenta y cinco años. Los terrenos están debidamente calificados para el uso descrito, redactado el correspondiente proyecto técnico y adjudicada la ejecución de la obra". En la estipulación segunda se establecía la forma de pago, que salvo en los que se hacía el pago total de la acción, decía literalmente: "El precio convenido de la compraventa es de 575.000 pts. (QUINIENTAS SETENTA Y CINCO MIL PESETAS), de las cuales el vendedor reconoce recibir en este mismo acto la cantidad de 225.000 pts, sirviendo ésta como eficaz carta de pago; y el resto, esto es, 350.000 pts, mediante subrogación en el préstamo que la entidad concrete, con garantía pignoraticia de la propia acción".

En el año 1991, el acusado Jesús Manuel , comenzó en los referidos terrenos las obras relativas a la ejecución del campo de golf, habiendo conseguido del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, el día 26 de junio de 1991, el correspondiente permiso de obras para limpieza y movimientos de tierra, quedando paralizadas formalmente el 12 de noviembre de 1991 por problemas sobre el pago de las certificaciones de obra con la constructora Golden Fairway Española SA, con la que suscribió contrato de obra del mencionado campo de golf el 12 de junio de 1991. El pasado día 9 de octubre de 1992, en el Hotel Barataria de Alcázar de San Juan, el acusado Jesús Manuel y el entonces Alcalde de Alcázar, Héctor , explicaron en una reunión ante los accionistas que problemas relacionados con la concesión del permiso de riego por la Confederación Hidrográfica del Guadiana habían impedido materializar por la Junta de Comunidades la cesión de los terrenos de su propiedad, pero que en breve plazo de tiempo esos problemas se resolverían. La negativa definitiva de la Junta de Comunidades a la cesión de los terrenos al Ayuntamiento de Alcázar, respecto a los cuales dicha entidad local otorgaría una concesión del derecho de...

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