ATS, 18 de Junio de 2014

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2014:5733A
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo, registrado con el número 348/2014, contra Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expediciones de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo publicado en B.O.E de 5 marzo de 2014.

SEGUNDO

En el escrito de interposición se solicitó por otrosí: "... al amparo de lo establecido en los artículos 129 y siguientes de la LJCA , se solicita la suspensión cautelar de la eficacia de la disposición general impugnada".

TERCERO

Dado traslado, el Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones de fecha 2 de junio de 2014 y suplicó a la Sala: "desestime la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución del acto recurrido deducida de contrario".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 348/2014, solicita el Letrado de la Junta de Andalucía la adopción de medidas cautelares consistente en "la suspensión de la vigencia de la Disposición final tercera , apartado primero, del Real Decreto 127/2014 ". Subsidiariamente solicita que "se permitiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía la continuación de la impartición en el curso 2014-2015 de los Programas de cualificación profesional inicial".

El apartado primero de la disposición final 3ª del Real Decreto 127/2014 establece:

Sin perjuicio de lo establecido en el presente real decreto, los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.

Esta solicitud de tutela cautelar se produce en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El demandante funda su solicitud en los gravísimos daños que, a su entender, produciría la aplicación inmediata de la Formación Profesional Básica y la consiguiente prohibición de impartir los programas de Cualificación Profesional Inicial a partir del curso 2014-2015. Estos daños se concretan en la imposibilidad de que unos diez mil alumnos cursen dichos programas; que unos quinientos docentes hayan de ser reubicados o, en su caso, despedidos; que unos quinientos centros requieran nuevos equipamientos; que las editoriales que ya tenían preparados libros de texto sufran pérdidas económicas; y que las dos primeras promociones de la nueva Formación Profesional Básica no puedan obtener la titulación de Educación Secundaria Obligatoria hasta el curso 2017-2018.

SEGUNDO

Para el correcto examen de esta solicitud de tutela cautelar, es sumamente importante destacar que el Real Decreto 127/2014 es desarrollo de lo previsto por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, sobre mejora de la calidad educativa. Tan es así que el apartado primero de la disposición final 3ª del Real Decreto 127/2014 -al que va referida la petición de suspensión cautelar o, subsidiariamente, de declaración de inaplicabilidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso 2014-2015- se limita reproducir algo ya ordenado por la Ley Orgánica 8/2013.

El apartado cuarto de la disposición final 5ª de la Ley Orgánica 8/2013 efectivamente ordena:

Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.

Como puede verse, la norma legal transcrita es literalmente idéntica a la norma reglamentaria cuya suspensión cautelar se solicita. Así las cosas, sin necesidad de entrar en cualesquiera otras consideraciones, resulta evidente que lo buscado por el demandante -o, cuanto menos, lo que resultaría si se accediese a su petición- es la inaplicación en vía cautelar de una norma con rango de ley. Y esto, como es perfectamente sabido, queda fuera de la potestad de esta Sala.

TERCERO

Con arreglo al art. 139 LJCA , procede hacer imposición de las costas de este incidente al demandante. Haciendo uso de la facultad contemplada en el apartado tercero de dicho precepto, quedan las costas fijadas en 1.000 € por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos la solicitud de medidas cautelares formulada por el Letrado de la Junta de Andalucía en el recurso contencioso- administrativo nº 348/2014, con imposición de las costas al demandante hasta un máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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