SJCA nº 1 73/2014, 24 de Abril de 2014, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
Número de Recurso201/2013

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00073/2014

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2013 0000443

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2013 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: Carmela , Argimiro

Letrado: ANA MARIA FERNANDEZ MORENZA Procurador D./Dª: BELEN LOPEZ AREAL Contra D./Dª CONCELLO DE OURENSE Letrado:

Procurador D./Dª

Materia : Bienes. Hallazgo de caja con dinero en metálico sin dueño conocido. Jurisdicción civil.

Cuantía : 130.000 €.

73

Número: ------/2014

SENTENCIA

Ourense, 24 de abril de 2014

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 201/2013 , promovido por Dª Carmela y D. Argimiro , representados por la Procuradora Dª Belén López Areal y defendidos por la Letrada Dª Ana María Fernández Morenza; contra el CONCELLO DE OURENSE , representado y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica

Dª Genma Tamargo Suárez.

ANTECEDENTES
  1. - En fecha 5 de septiembre de 2013 Dª Carmela y D. Argimiro interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud que presentaron en el Concello de Ourense de abono de los 130.000 euros de dueño desconocido que hallaron en la puerta de su domicilio en la r/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , de Ourense el día 19 de septiembre de 2010 y fueron depositados en dicha Administración municipal.

    En el "suplico" de la Demanda solicitaron se dicte sentencia « (...) por la que se acuerde requerir al Concello de Ourense para que proceda a la devolución y entrega de los

    130.000 euros a mis mandantes, más los intereses devengados

    por dicha cantidad, y todo ello, además con expresa imposición de costas a la Administración demandada ».

  2. - El 15 de noviembre de 2013 el Concello de Ourense presentó el correspondiente expediente administrativo. En el plazo que se le concedió para contestar a la demanda interpuso un escrito en el que manifestó que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de noviembre de 2013 se dispuso ingresar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado los referidos

    130.000 euros y no personarse en el litigio.

  3. - El 13 de diciembre de 2013 se emitió una Diligencia de Ordenación en la que se ordenó la devolución al Concello de Ourense de dicha cantidad depositada en la cuenta de consignaciones del Juzgado. La devolución del dinero se llevó a efecto en el mismo día.

  4. - Por Providencia de 17 de enero de 2014 se dispuso

    conceder un plazo común de diez días a las partes del

    proceso y al Ministerio Fiscal para que se pronuncien sobre la

    posible causa de inadmisión del recurso consistente en falta

    de jurisdicción, al corresponderle el conocimiento del asunto

    exclusivamente a la jurisdicción civil

    .

    El Ministerio Fiscal emitió su correspondiente Informe adhiriéndose a dicha falta de jurisdicción. Los demandantes presentaron alegaciones defendiendo la competencia de este Juzgado para conocer del litigio. Y el Concello de Ourense formuló un escrito en el que se limitó a manifestar que se desentendía totalmente del asunto.

  5. - La cuantía del proceso es de 130.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este Procedimiento Ordinario la inactividad o desestimación presunta por el Concello de Ourense respecto de la solicitud que le formularon Dª Carmela y D. Argimiro de entrega de los

    130.000 euros de dueño desconocido que hallaron en la puerta de su domicilio en la r/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , de Ourense el día 19 de septiembre de 2010 y fueron depositados en dicha Administración municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil .

  2. Del análisis de la documentación obrante en el expediente administrativo y de la aportada con la Demanda se deducen los siguientes antecedentes del conflicto planteado en este proceso:

    - El día 19 de septiembre de 2010 Dª Carmela comunicó a la Policía Nacional que había hallado en la puerta de su domicilio (r/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , en la ciudad de Ourense), en el que convive con su pareja de hecho D. Argimiro nacional de Senegal, una caja de cartón de propietario desconocido que contenía dinero en efectivo. Se personaron los Agentes de la Policía en la vivienda y constataron que en la caja había 130.000 euros, en 260 billetes de 500 euros.

    2

    - Se depositó la caja en la Comisaría de la Policía Nacional, dándosele la consideración de "objeto perdido". La Policía se lo comunicó al Juzgado de Instrucción de guardia, que resultó ser el número 1 de Ourense. En él se abrieron las diligencias previas del procedimiento abreviado 4615/2010, las cuales concluyeron por Auto de 29 de octubre de 2010 en el que se dispuso el " sobreseimiento libre y su remisión al Juzgado de 1ª Instancia Decano de Ourense ".

    - Se trasladaron las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ourense, el cual les asignó el número de Procedimiento Ordinario 1152/2010. Por Auto de dicho Juzgado de 24 de enero de 2011 se dispuso su archivo, al considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil le corresponde a la Administración Pública (Concello de Ourense), y no a ese órgano judicial, tramitar el correspondiente expediente para adjudicar el "objeto perdido" a quien corresponda.

    - El 17 de febrero de 2011 el Juzgado de Instrucción núm. 1

    de Ourense emitió una Providencia (Proc. Abrev. 4615/2010)

    en la que dispuso lo siguiente: « líbrese oficio al

    Concello de Ourense junto a copia de los autos a fin de que

    conforme a lo dispuesto en el artículo 615 del Código

    Civil, en su calidad de "Alcalde del pueblo donde se

    hubiese verificado el hallazgo" disponga lo necesario para

    actuar conforme a lo previsto en la referida legislación, y

    recibir en depósito la cantidad hallada de 130.000 euros,

    debiendo comunicar a la mayor brevedad a este Juzgado un

    número de cuenta banaria a la que remitir el dinero ». En

    la posterior Providencia del mismo Juzgado de fecha 24 de

    febrero de 2011 se ordenó el ingreso de la referida

    cantidad en la cuenta bancaria facilitada por el

    Ayuntamiento.

    - El 24 de febrero de 2011 la Junta de Gobierno Local del

    Concello de Ourense emitió un Acuerdo dándose por enterada

    de la anterior Providencia.

    - Entre los días 7 y 25 de marzo de 2011 se expuso en el

    tablón de anuncios del Ayuntamiento un Edicto dando cuenta

    del hallazgo del objeto perdido.

    - En días respectivos 15 de noviembre y 13 de diciembre de

    2012 un letrado de los recurrentes presentó en el Concello

    de Ourense sendos escritos reclamando la devolución de la

    cantidad hallada.

    - Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, se

    dirigieron al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ourense, el

    cual emitió un Auto en fecha 8 de enero de 2013 en el que

    concluyó que: « en el momento actual es el Alcalde del

    Ayuntamiento de Ourense el único legitimado para disponer

    de dicho dinero en los términos expresados por el artículo

    615 ya citado »; resolviendo en consecuencia: « que no

    procede dirigir orden alguna al Alcalde del Ayuntamiento de

    Ourense en relación a la suma encontrada en su día por

    Carmela al carecer de competencia para

    ello este Juzgado ».

    - El 26 de febrero de 2013 el letrado de los recurrentes

    presentó un último escrito en el Concello de Ourense

    reclamando el pago de los 130.000 euros. No obtuvieron

    respuesta alguna.

    3

  3. Con este punto de partida, aducen los recurrentes en su demanda , en síntesis, que al ser los descubridores del hallazgo del dinero, no habiéndose determinado su procedencia, ni presentado su dueño en los más de años transcurridos, el Concello de Ourense debió adjudicárselo conforme a lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil .

    Tal y como se ha dicho, el Concello de Ourense se limitó a señalar en el trámite de Contestación a la demanda, que no quiere saber nada del asunto, y que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de noviembre de 2013 se dispuso no defenderse en este litigio, consignándose los 130.000 euros en la cuenta de depósitos del Juzgado. No obstante, como también se ha precisado, dicha cantidad le fue devuelta al Ayuntamiento el día 13 de diciembre de 2013.

  4. Centrados así los términos del debate, cabe comenzar por señalar la inexplicable dejación de funciones en la que ha incurrido el Concello de Ourense al "desentenderse del asunto", en la fase final de la vía administrativa y en este mismo litigio.

    Tal y como le señalaron el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ourense en su Auto de 24 de enero de 2011 (Proc. Ord. 1152/2010 ) y el Juzgado de...

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