SJM nº 1 208/2013, 28 de Octubre de 2013, de Barcelona

PonenteMARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
Número de Recurso147/2013

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 147/2013 C

Expte. Fiscalía nº 847/2013

Menor: Argimiro Y Casiano

SENTENCIA nº 208/13

Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 147/2013, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Argimiro nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /95, hijo de Franco y de Diana ; con domicilio en Castelldefels (Barcelona), CALLE000 , NUM002 - NUM003 NUM004 y Casiano nacionalizado en Rumania con NIE nº NUM005 nacido en Rumanía el día NUM006 /98, hijo de Jose Francisco y de Gabriela ; con domicilio en Castelldefels (Barcelona), CALLE001 , NUM007 NUM008 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos respectivamente por las Letradas Cristina Marchal Uroz y Silvia Romero Ameijide, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia en las personas y falta de lesiones, en los que aparecían implicados los menores Argimiro Y Casiano .

SEGUNDO

Que el día 28 de octubre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas y una falta de lesiones y solicitó se le impusiera al menor la medida de doce meses de libertad vigilada y cuatro meses de internamiento en régimen semiabierto que se suspenderá con la condición de que cumpla correctamente doce meses de libertad vigilada, con abono del tiempo cumplido cautelarmente y con obligación de someterse a tratamiento terapéutico y asistencia a un recurso formativo; y a Casiano la medida de nueve meses de libertad vigilada con asistencia a recurso formativo y con obligación de someterse a tratamiento terapéutico, modificando así su petición inicial.

Asimismo solicitó que los menores y sus responsables civiles abonaran solidariamente al perjudicado la suma de 300 euros en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

Que en el mismo acto los menores asistidos por sus letradas se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta mostrándose a su vez conformes con la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Asimismo, los responsables civiles se allanaron a la demanda de responsabilidad civil y se conformaron con el importe de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la defensa del menor Argimiro a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la medida de cuatro meses de internamiento en régimen semiabierto impuesta a Argimiro condicionada al cumplimiento de doce meses de libertad vigilada con abono del tiempo cumplido cautelarmente y con obligación de someterse a tratamiento terapéutico y asistencia a un recurso formativo.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal los menores han reconocido los siguientes hechos:

Argimiro , nacido el NUM001 de 1995, con DNI NUM000 , de 17 años de edad al tiempo de los hechos, Casiano , nacido el NUM006 de 1998 en Rumanía, con NIE NUM005 , de 14 años de edad al tiempo de los hechos, y otro menor al que no afecta la presente resolución, con la común intención de conseguir un beneficio injusto se dirigieron a la CALLE002 nº NUM008 de Castelldefels sobre las 20,30 horas del día 11 de febrero de 2013, abordaron a Braulio cuando iba a entrar en el portal de su domicilio, y comenzaron a golpearle en la cara y la cabeza con los puños, le sujetaron por el cuello y le dieron patadas, aprovechando para quitarle el paquete de tabaco y el teléfono móvil SAMSUNG GALAXI MINI 2 que llevaba rompiéndole el jersey que llevaba puesto. Como consecuencia de los hechos, Braulio sufrió contusiones en región frontal de 5 centímetros, en ceja izquierda, pómulo...

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