SJCA nº 15 14/2014, 21 de Enero de 2014, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
Número de Recurso433/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 433/2011-D

SENTENCIA nº 14/2014

En Barcelona a 21 de enero de 2014

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 433/2011, apareciendo como demandante la entidad Telefónica Móviles España SA asistida del letrado sr Antonio Puentes y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Viladecans, defendida por la letrada sra Mª Carmen de Balanzó, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, tras una serie de vicisitudes procesales (petición de suspensión procedimental), y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, habiéndose fijado en 29.138,74 euros la cuantía de este procedimiento por Decreto firme de 31-7-12, pasaron tras los trámites de rigor, seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa dictada en fecha 7-7-11 por el Sr Alcalde del Ayuntamiento demandado desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente en fecha 26-5-11 contra la liquidación girada por tal Ayuntamiento a aquélla en concepto de tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general en aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 11 correspondiente al ejercicio 2011, por importe de 29.138,74 euros (f.25 del EA), relativa al primer trimestre de 2011.

La parte demandante fundamenta su recurso (y por ende, nulidad de la resolución administrativa impugnada) esencialmente en vulneración del ordenamiento jurídico comunitario de la citada Ordenanza fiscal, y consiguientemente ha de anularse la liquidación antes descrita.

Por su parte, la defensa de la demandada se opuso en su día (en el escrito de contestación a la demanda, no efectuando conclusiones) a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

Como cuestión previa decir que, es un hecho notorio exento de prueba que la cuestión litigiosa de autos ha sido en esencia (pese a que pudiera entenderse que no se ha entrado a valorar en profundidad por el TJUE la diferencia entre derechos de instalación y la tasa por aprovechamiento especial del dominio público) dirimida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12-7-12 , cuyo contenido doy por reproducido en esta sede en aras a la celeridad procesal, y en aplicación de la misma, se han dictado entre otras las SSTS de 10 y 15 de octubre de 2012 , formando así jurisprudencia del art 1.6 Cc , cuya fundamentación más trascendente ha sido transcrita perfectamente por la parte actora en sus escritos expositivos y de todos es conocida (en...

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