SJCA nº 10 81/2014, 6 de Marzo de 2014, de Barcelona

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
Número de Recurso468/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 468/2012 Recurso ordinario

Parte actora : UNION RADIOTAXI, S.L.

Representante de la parte actora : ADRIANA FLORES ROMEU

Letrado: JOSE ANDRES DIEZ HERRERA

Parte demandada : DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

Representante de la parte demandada :

Letrado: LETRADO DE LA GENERALITAT

SENTENCIA Nº 81/14

En Barcelona a seis de marzo de dos mil catorce

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento ordinario nº 468/2012 seguidos a instancia de UNION RADIOTAXI, S.L., representada por la procuradora ADRIANA FLORES ROMEU contra el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representada por el letrado de la Generalitat, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramitó por el procedimiento ordinario, formalizada la demanda se contestó por las demandadas, quedando los autos para dictar sentencia.

Segundo:

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de recurso la desestimación del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la desestimación de la solicitud que formuló a la Direcció General de Transport en fecha 22 de diciembre de 2011 de 20 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

No puede este juzgado sino aplicar la doctrina jurisprudencial que se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero del 2014 , en la que se afirma:

"La Sala ya ha deliberado otros auntos análogos y las conclusiones a las que ha llegado en las cuestiones planteadas se expresan en las Sentencias dictadas el 27 , 29 y 30 de enero de 2014 en los asuntos 5892/2011 , 2169/2012 y 4163/2012 . ......había presentado ante la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid veinte solicitudes de autorización (VTC) de arrendamiento de vehículos con conductor. El rechazo a concederlas fue motivado por aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/36/2008, orden ministerial reguladora de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, mediante la cual se adecuaron los criterios hasta entonces vigentes para el ejercicio de dicha actividad " (...) al nuevo marco jurídico definido por la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ", modificación producida por virtud del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.En concreto, era el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008 el que específicamente dotaba de cobertura a la denegación de las solicitudes presentadas. A tenor de él dichas solicitudes podían ser rechazadas " (...) si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas ". A juicio de la Administración autonómica, la Orden FOM/36/2008 mantenía su vigencia tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ley esta última que, a su vez, incorporó parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Administración autonómica se apoyaba en la "resolución de coordinación 1/2010" dictada por el Ministerio de Fomento, para entender -al igual que dicho Ministerio- que, no habiéndose modificado por las leyes 17/2009 y 25/2009 los artículos 3 y 5 de la Ley 16/1987 , las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid podían seguir siendo denegadas en tanto en cuanto se mantuviera la situación de "desproporción" a la que se refería la Orden FOM/36/2008, apreciada por la Administración competente en cada caso... En el segundo motivo de casación, propuesto por la defensa de la Comunidad, considera que la sentencia incurre en "vulneración de los arts. 3 y 15 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ; del artículo 181.2 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres , del art. 14.1 Orden FOM/36/2008" y de la resolución interpretativa del Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento 1/2010 de 2 de febrero.

Como ya hemos dicho, resolveremos este segundo motivo de casación siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la Sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014 en que dijimos:

"conviene situar el debate en la aplicación estricta de las normas nacionales pues, sea cual fuere la interpretación que se dé a la Directiva 2006/123/CE, en ningún caso podría deducirse que impedía al legislador español trasladar -si lo consideraba pertinente dentro de su libertad de configuración normativa- los criterios "liberalizadores" en ella contenidos a servicios profesionales o empresariales no incluidos dentro de su ámbito de aplicación. La Directiva 2006/123/CE, por el contrario, tendría un impacto significativo en el litigio si el legislador interno hubiera adoptado medidas contrarias a sus reglas respecto de los servicios expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de la propia Directiva....si estuviéramos en presencia de una normativa nacional que, al trasponer la Directiva 2006/123/CE, hubiera excluido expresamente de su ámbito de aplicación en España (o regulado de modo incompatible con ella) los servicios de alquiler de vehículos con conductor, deberíamos plantearnos hasta qué punto sería obligado formular una cuestión prejudicial a fin de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera las dudas acerca de la interpretación de aquélla, visto el tenor de los considerandos que hemos transcrito. La duda, para tal hipótesis, consistiría en decidir si el alquiler de vehículos con conductor debe encuadrarse, al igual que los taxis, entre los "servicios en el ámbito del transporte que entren dentro del ámbito de aplicación del título V del Tratado" ( artículo 5.2, letra d, de la Directiva 2006/123/CE ) y, en consecuencia, resultan ajenos a su ámbito aplicativo, o, por el contrario, figuran entre los servicios que han de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR