SJCA nº 7 100/2014, 4 de Abril de 2014, de Barcelona

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
Número de Recurso640/2010

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 7

Gran Via de les Corts Catalanes, 111.

BARCELONA.

Procedimiento ordinario nº 640/2010 C.

Parte recurrente: "Parkings Batllòria 123, S.A.".

Parte recurrida: Ayuntaminto de Badalona.

Parte codemandada: "Comunidad de Propietarios y Cesionarios del Aparcamiento Garaje de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Badalona".

Cuantía: 270.720 euros.

Vistos por mí, D. Eduardo Rodríguez Laplaza, Magistrado titular en comisión de servicio de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 640/2010 C, instados por el Procurador de los Tribunales, Sr. Carles Arcas Hernández, en nombre y representación de "Parkings Batllòria 123, S.A.", defendida por el Letrado, Sr. Ignasi Gual, contra 141 resoluciones sancionadoras dictadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Badalona, en fechas 6 de octubre, 8 y 30 de noviembre, y 22 de diciembre de 2010, representada la Administración recurrida por la Letrada, Sra. Elena Moreno Durán, siendo parte codemandada la "Comunidad de Propietarios y Cesionarios del Aparcamiento Garaje de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Badalona", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Silvia García Vigne, y defendida por el Letrado, Sr. Rafael Mendoza Navas, pronuncio la siguiente

SENTENCIA Nº 100/2014

En la ciudad de Barcelona, a 4 de abril de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en el que tras concretar la resolución objeto de recurso solicitó se tuviese el mismo por interpuesto en plazo.

SEGUNDO

Tras la reclamación del expediente, se formalizó la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho contenidos en la misma y posterior contestación del Ayuntamiento de Badalona, así como de la Comunidad codemandada, a través de sus representaciones procesales, que se opusieron a las pretensiones de la actora según es de ver de los argumentos recogidos en sus escritos, solicitando la confirmación de los actos administrativos recurridos.

Por Decreto de 6 de julio de 2012 se fijó la cuantía del procedimiento en 270.720 euros, habiendo lugar a recibir el mismo a prueba, practicándose aquélla que fue admitida de la propuesta por las partes y cuyo resultado figura en autos formulando posteriormente aquéllas escritos de conclusiones.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2013 se tuvo por finalizado el trámite de conclusiones.

Por providencia de fecha 17 de febrero de 2014 se tuvo por concluso el procedimiento para dictar sentencia, y se acordó su entrega a este Magistrado a tal efecto.

La toma de posesión de este Magistrado en los Juzgados de la plaza tuvo lugar el día 12 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del marco litigioso.

El objeto del presente recurso lo constituyen 141 resoluciones sancionadoras adoptadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Badalona, en fechas 6 de octubre, 8 y 30 de noviembre, y 22 de diciembre de 2010, a que se contrae el escrito de recurso, por razón de no haber la actora, concesionaria de uso privativo para aparcamiento privado del subsuelo de las zonas verdes y peatonales de la CALLE000 en el tramo que confronta el Instituto de formación profesional "La Pineda", puesto en conocimiento del Ayuntamiento demandado distintos contratos de cesión de uso de plazas de garaje en el plazo de un mes desde su suscripción. En su escrito de demanda, la actora suplica la anulación de las resoluciones objeto de recurso.

La parte recurrente mantiene como motivos de impugnación: que es la concesionaria de uso privativo del subsuelo de las zonas verdes y peatonales de la CALLE000 ; que a cambio del pago de una tasa, asumió la obligación y el derecho de construir, instalar y urbanizar los espacios exteriores y explotar el servicio de garaje; que la concesionaria facilitó al Ayuntamiento copias de los compromisos de cesión de uso a particulares celebrados; que el Ayuntamiento demandado instruyó distintos expedientes sancionadores a la actora por incumplimiento del deber de comunicar las promesas de cesión o contratos celebrados, en plazo; que han sido 141 las sanciones impuestas; que las resoluciones subsumen la falta de comunicación en la infracción consistente en incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato; que no se trata aquí del ejercicio de la potestad sancionadora, sino de la imposición de penalidades al contratista; que ha tenido lugar la caducidad de todos los expedientes instruidos; inexistencia de obligación contractual de comunicar al Ayuntamiento los contratos de compromiso de cesión de uso; incorrecta calificación como muy graves de las faltas imputadas, al no suponer las mismas incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato; que la obligación de comunicación no resulta del pliego de cláusulas, sino del propio documento contractual, y la falta de comunicación de los contratos a lo sumo admitiría subsunción en la falta de carácter leve consistente en no someterse a la supervisión de los servicios técnicos municipales; que la imposición de tantas sanciones como contratos no comunicados conculca la doctrina de la continuidad en la infracción; y, subsidiariamente, desproporción en la actuación administrativa y excesivo importe de las sanciones, que no encuentra cobertura en el pliego de cláusulas.

La parte demandada mantiene como motivos de oposición a la impugnación, los siguientes: que el contrato adjudicado lo fue de cesión de uso privativo sobre bienes demaniales; que en su seno se establecían tres modalidades de explotación del aparcamiento cuya construcción era asimismo objeto del contrato; que la actora procedió a celebrar contratos de cesión por encima del precio tasado, con incertidumbre en cuanto a las mediciones de las distintas plazas de aparcamiento; que la alegación de caducidad no puede prosperar, pues el plazo de aplicación es el de seis meses, y no computa sino desde la notificación al expedientado del Decreto de incoación; que la reiteración en la comisión de infracciones graves es causa de clasificación de la infracción como muy grave, como también el incumplimiento de obligaciones esenciales del contratista; y que la cuantía de las sanciones impuestas es proporcionada.

La parte codemandada se adhiere a los motivos de oposición esgrimidos por la demandada.

SEGUNDO

De la verdadera naturaleza del contrato licitado y la posibilidad de imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales. La cuestión de la tipicidad y su voladura en el supuesto de autos.

Define el art. 7 del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) el contrato de concesión de obra pública como aquel que tiene por objeto la realización de una obra por el concesionario, y en el que la contraprestación en su favor puede consistir en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.

Tal es el contrato que en el supuesto de autos se entiende celebrado, pues su elemento definidor no lo es la cesión del uso privativo de una porción del dominio público, sino la construcción de un aparcamiento subterráneo a zona verde y peatonal, con distintas modalidades de explotación por el concesionario (desde la cesión de uso exclusivo temporal, hasta el alquiler por horas o lapsos de tiempo superiores), obligación de urbanización de exteriores, y reversión de la obra construida a la Administración concedente al término del plazo concesional. Así, a tenor de la Base primera del Pliego que rige la adjudicación (folio 47 del expediente administrativo), el objeto de la concesión no es otro que la cesión del uso del subsuelo "para ser destinado a la construcción y explotación en régimen privado de un aparcamiento subterráneo"; la "tasa" a ofertar por el uso (Base tercera, folio 48 del expediente), de facto es inexistente, pues su importe se compensa prácticamente con el máximo a valorar en concepto de la urbanización externa que el concesionario se compromete a ejecutar (el "precio" o "canon" satisfecho apenas alcanza los 6.000 euros, según el pacto tercero del contrato a la sazón formalizado, al folio 152 del expediente); el proyecto de urbanización "compensatorio" del precio se tramita como obra pública local (Base decimoprimera, folio 50 del expediente); y al término del plazo concesional (Base vigesimocuarta, folio 55 del expediente), tiene lugar la reversión a la Administración de lo edificado, y de las instalaciones incorporadas a la estructura de la obra. En fin, la retribución del concesionario viene dada exclusivamente por las tarifas a percibir en concepto de cesión de las...

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