SAP Valencia 519/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:4405
Número de Recurso223/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 5 1 9

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la Ciudad de Valencia, a quince de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Recurso de Anulación promovidos por D. Roberto ; sobre Laudo Arbitral, pendientes ante la misma en virtud del recurso de anulación, interpuesto por D. Roberto representado por la Procuradora Sra Dª Elvira Santacatalina Ferrer y dirigida por la Letrada Dª Nieves González Alonso Castillo Toboso, habiendo comparecido D. Agustín Jarque Ortiz representado por el. Procurador D. Rafael Francisco Real Marqués y dirigido por el Letrado D. Luis Fortuny Alentado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Laudo apelado, pronunciado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y de Equidad (AEADE), en el expediente arbitral nº 173/07 con fecha 9 de Enero de 2.008, contiene el siguiente Fallo: "1º.- Desestimo la pretensión ejercitada por D. Roberto , declarando compensada la parte pendiente de devolución de la fianza entregada al inicio del arrendamiento de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 . puerta NUM001 de Valencia, con los desperfectos y gastos repercutidos por el arrendador, D. Lucas . 2º.- Condeno a D. Roberto al abono de la suma de cuatrocientos noventa y tres euros con noventa y cinco céntimos (493,95 #) en concepto de costas, IVA incluido, que corresponden al coste del servicio prestado por la institución arbitral, notificación y honorarios y gastos de árbitro, conforme a lo previsto en el Reglamente Arbitral."

SEGUNDO

Contra el mismo, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, por Roberto y remitido a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 8 de Septiembre de 2.008, a cuyo acto asistieron los Letradosde aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Roberto ejercitó dentro del término establecido en el artículo 41.4 de la Ley 60/03 de 23 de Diciembre, de Arbitraje , acción de anulación contra el laudo dictado el 9 de Enero de 2.008, por Don Jorge Mas Taladriz, árbitro designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y de Equidad (AEADE), para dirimir las diferencias existentes entre el hoy impugnante y Don Lucas , dimanantes del contrato de arrendamiento suscrito el 21 de Abril de 2.005 y que tenía por objeto la vivienda propiedad del Sr. Lucas , sita en la puerta NUM001 del número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de esta Ciudad. El laudo, de un lado, desestimó la pretensión ejercitada por el Sr. Roberto , declarando compensada la parte pendiente de devolución de la fianza y de otro, le condenó al abono de 493'95 euros, en concepto de costas, I.V.A. incluído. Esta acción se fundó en la causa prevista en el artículo 41.1 .b), de ser nulo el laudo por no haber sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, y ello al no habersele dado traslado de la contestación y documentos acompañados, privándosele así de haber tenido conocimiento de las alegaciones del contrario o de haber impugnado el documento aportado como prueba, con inobservancia de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley . De dicha demanda se dio traslado al demandado Sr. Lucas que negó la existencia de causa alguna de anulación, siendo las partes convocadas a la celebración de vista del juicio verbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42. 1 de la Ley .

SEGUNDO

Como punto de partida se ha de señalar que el arbitraje es un procedimiento de naturaleza especial que permite a las partes acudir para la solución de conflictos de Derecho Civil a una alternativa a la...

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