SAP Valencia 587/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2008:4318
Número de Recurso453/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº587

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre de 2008.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, recaída en autos de juicio verbal nº 454/2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº DOS de los de PATERNA, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Juan Pedro , demandado, representada por D. Joaquín Pastor Abad, Procurador de los Tribunales, y asistido por Dña. Mª Paz Orozco Latorre, Letrado; y, como apelada, EL CORTE INGLES E.F.G., S.A., representada por Dª. Lorena Layana Daza, Procuradora de los Tribunales, y defendida por Dª. Noemi Villamar Ros, Letrada.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:entidad El Corte Inglés E.F.C. S,a, la cantidad de 1.538,15 euros, más el interés legal del dinero de aquella cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales.>>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que se había producido error en la valoración de la prueba, pues se había opuesto a la demanda de juicio monitorio, reconociendo adeudar 1077,29 euros, pero negando determinadas partidas, sin que se hayan aportado los justificantes de compra firmados, que obran exclusivamente en poder de la demandante. En el acto del juicio se impugnaron expresamente determinadas cantidades, hasta un total de 460,86 euros.

Consideraba que la sentencia impugnada infringía las reglas de valoración y de atribución de la carga de la prueba, que establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos que se desprendan de la demanda.

No se han aportado al procedimiento tampoco los justificantes de haber remitido al apelante los extractos mensuales de utilización de la tarjeta, por lo que malamente podrá oponerse éste a los mismos si no le fueron remitidos.

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso planteado, desestimando la demanda presentada por el Corte Inglés.

TERCERO

La defensa de EL CORTE INGLES E.F.G., S.A., presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 25 de septiembre de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

- La sentencia de primera instancia ponderando la prueba practicada, con los principios en materia probatoria, y la mayor facilidad probatoria: " En el caso que nos ocupa, de la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, llegamos a la conclusión de que la demanda debe ser estimada, al no haber acreditado la parte demandada sus alegaciones. En este sentido, por la parte actora se aportan al juicio los correspondientes documentos acreditativos de que con cargo a la tarjeta cuya titularidad corresponde al demandado se hicieron diversas compras. Por su parte, el demandado reconoció en prueba de interrogatorio, que él no había dejado la tarjeta a ninguna persona, que no la había extraviado ni tampoco le había sido sustraída, por lo que en principio, debe ser él quien responda de la deuda contraída con cargo a la tarjeta. En segundo lugar, también hay que decir que conforme a las condiciones generales de utilización de la tarjeta, en los primeros días de cada mes, se enviará al titular un resumen de las compras efectuadas por el titular y transcurridos 30 días desde la notificación del resumen de compras sin que la financiera reciba reparos, se entenderá que el titular está conforme con su...

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