SAP Valencia 499/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2008:4467
Número de Recurso129/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución499/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

499/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

Valencia

- - -

SECCIÓN TERCERA

PAB 37/08

PA 129/07

JInstr nº 21

Valencia

SENTENCIA Nº 499/08

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Regina Marrades Gómez y doña Olga Casas Herraiz, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Donato, con D.N.I. número NUM000, hijo de Francisco y de Asunción Gema, nacido en Valencia el día 14 de marzo de 1985, vecino de Valencia, con domicilio en la avenida DIRECCION000, número NUM001, NUM002, NUM003 ; y contra Ángel Jesús, con D.N.I. número NUM004, hijo de Carlos Fernando y Pilar, nacido en Valencia el día 13 de agosto de 1981, vecino de Valencia, con domicilio en la calle DIRECCION001, número NUM005, NUM006, NUM007 ; ambos en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Jesús Carrasco Ferrán, y los mencionado acusados, que a su vez han intervenido como recíprocos acusadores particulares, estando representado Donato por la Procuradora doña Eva Domingo Martínez y defendido por la Letrada doña Elena Diago Esteve, y estando representado Ángel Jesús por el Procurador don José Antonio Peyró Guinot y defendido por la Letrada doña Carmen Romero Martínez, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 15 y 22 de julio de 2008 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1º y 150 del Código Penal. Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, Donato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Ángel Jesús la suma de 60 euros por cada día que estuvo incapacitado, lo que hacía un total de 1.800 euros, más 6.000 euros por las secuelas, y más los gastos odontológicos que se acrediten en ejecución de sentencia.

Tercero

La acusación particular ejercitada por Ángel Jesús, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1, 148.2º (ensañamiento) y 150 del Código Penal, del que reputó responsable al acusado Donato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la condena de éste a una pena de 5 años de prisión, y a que indemnizara a Ángel Jesús en 10.000 euros, calculados provisionalmente por las lesiones sufridas, así como por el coste de la asistencia médica maxilo-facial que éste está teniendo que soportar, y al pago de las costas causadas, incluidas las de dicha acusación particular.

Cuarto

La acusación particular ejercitada por Donato, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos constituían un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que reputó autor al acusado Ángel Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se condenase a éste a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas incluidas las de dicha acusación particular, y a que indemnizase a Donato en la cantidad de 4.810,88 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados al mismo en base al trabajo que perdió por causa de las lesiones sufridas, más el interés legal correspondiente.

Quinto

El acusado Donato expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública y por la acusación particular formulada por Ángel Jesús, y el acusado Ángel Jesús también expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación particular formulada por Donato ; ninguno de ellos estimó cometido por ellos delito alguno y solicitaron su absolución.

  1. Hechos probados

Se declara probado que, alrededor de las 18 horas del día 29 de abril de 2007, cuando Donato, de 22 años y sin antecedentes penales, circulaba por el aparcamiento existente en el Paseo de Neptuno, en Valencia, conduciendo un turismo Ford Focus junto con su novia, se encontró con que Ángel Jesús, de 25 años y con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, que iba andando por allí llevando un cubo con cascos de botellas vacías para echarlas al contenedor, toda vez que trabajaba en un restaurante próximo, consideró que aquél circulaba por el aparcamiento a excesiva velocidad, razón por la cual le imprecó verbalmente esa manera de conducir al tiempo que dio un manotazo sobre el cristal. Detenido el vehículo conducido por Donato, y tras bajar del mismo, se profirieron recíprocamente expresiones de tono agresivo e insultos, que fueron inmediatamente seguidos por un forcejeo recíproco con sus manos, y en ese momento Donato lanzó varios puñetazos contra Ángel Jesús, uno de los cuales fue dirigido hacia la boca de éste, golpeando con el nudillo situado en la base del dedo medio de la mano derecha de aquél en la arcada dental superior de éste, produciéndole la avulsión de uno de los incisivos centrales y la fractura radicular de otros cuatro incisivos superiores, y al mismo tiempo con la primera articulación de ese mismo dedo o del dedo anular, teniendo el puño cerrado, golpeó sobre el labio inferior, lo que determinó la fractura radicular del primer molar inferior izquierdo. Como consecuencia de los demás puñetazos que Donato dio a Ángel Jesús éste sufrió heridas en la cara y cefalohematoma en la región frontal, apreciándose una hinchazón en la base de su ojo izquierdo. Debido a esto, Ángel Jesús sufrió lesiones para cuya curación precisó de tratamiento médico consistente en la ingestión de analgésicos y antiinflamatorios, así como de tratamiento odontológico, habiendo invertido en la curación un total de 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela la pérdida de seis piezas dentales con sustitución protésica, que en el informe médico-forense emitido ha sido valorada en seis puntos, haciendo aplicación analógica del baremo circulatorio.

Por su parte, Donato sufrió una lesión en su mano derecha consistente en una herida inciso-contusa sobre la articulación metacarpo-falángica del tercer dedo de la mano derecha y tenosinuvitis extensor del tercer dedo de la mano derecha, habiéndosele efectuado la limpieza y sutura de la herida, reposo e inmovilización con férula, dándosele antibióticos y analgésicos, necesitando para su curación sesenta días impeditivos para sus ocupaciones habituales, durante diez de los cuales precisó de estancia hospitalaria, quedándole como secuela una cicatriz sobre el dorso de la mano derecha a nivel de la tercera articulación metacarpofalángica, que provoca un perjuicio estético ligero, valorado en el informe médico-forense en dos puntos por aplicación analógica del baremo indemnizatorio, y también una limitación de la flexoextensión de la tercera articulación metacarpofalángica de la mano derecha, valorada en dos puntos.

Fundamentos jurídicos
Primero

Para la fijación de los hechos declarados probados se ha atendido a las lesiones objetivamente sufridas por cada uno de los implicados en los hechos, y a las declaraciones de éstos y de los dos testigos que estuvieron en el lugar de los hechos. De este conjunto probatorio se llega a la conclusión, acorde con la posición mantenida por el Ministerio Fiscal, de que lo ocurrido fue un acto agresivo realizado por el acusado Donato contra Ángel Jesús. Bien es verdad que inicialmente se produjo entre ambos una situación de enfrentamiento verbal, seguida de un cierto forcejeo recíproco. Al parecer, Ángel Jesús interpretó que era excesiva la velocidad a que circulaba Donato por el interior de una zona destinada a aparcamiento, y quizá por el estado malhumorado de aquél o por haber reaccionado de un modo un tanto arisco, hasta el punto de que pudo utilizar expresiones de un cierto tono agresivo o insultante, posiblemente relativas a su inadecuada manera de conducir o a que le iba a atropellar, determinó que Donato parase el coche y bajase de él predispuesto a seguir en el enfrentamiento verbal originariamente propuesto por Ángel Jesús. Del inicial cruce de frases o expresiones de significación más o menos agresiva o insultante se pasó a un cierto forcejeo con las manos, en el que ambos intervinieron voluntariamente y con el que ambos aceptaban introducirse en una posible riña mutuamente aceptada. El más decidido a agredir, y por tanto el...

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