SAP Valencia 518/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2008:4400
Número de Recurso299/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 518

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000349/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s PORTICO VALENCIA SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CONSTANTINO MARIN TEJERINA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA HERRERO GIL, y de otra como demandado, - apelado/s SINDICATO INDEPENDIENTE SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOAQUIN CABRERA FERRIOLS y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA MARIA FUERTES HERRERAS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA , con fecha 12 de noviembre de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1)Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Elena Herrero Gil en nombre y representación de Pórtico Valencia SL contra Sindicato Independiente SL sobre reclamación de 4169,90 euros como indemnización por el robo de herramientas de trabajo sustraídas en la obra en construcción en los locales sitos en la calle Pintor Navarro Llorens nº 19 y 21 de Valencia y la pérdida de cuatro horas de trabajo consecuencia de la sustracción, debo absolver y absuelvo a Sindicato Independiente SL de todas las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas a la partedemandante.

2)Que estimando la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Dª Teresa María Fuertes Herreras en nombre y representación de Sindicato Independiente SL contra Pórtico Valencia SL en reclamación de 26515,49 euros, suma de 12724,86 euros por la corrección de la instalación de climatización, más 11840,63 euros cobrados indebidamente por Pórtico Valencia SL por instalación eléctrica no ejecutada y de 1950 euros por la diferencia de potencia según valor de mercado de las máquinas de aire acondicionado entre las previstas en el contrato y las instaladas en los locales citados objeto de reforma para destinarlos por la actora a impartir cursos de formación debo condenar y condeno a Pórtico Valencia SL a que pague a Sindicato Independiente SL 26515,49 euros más el interés legal desde la fecha 20 de junio de 2005,con imposición de las costas a la demandada".

.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de septiembre de

2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil PORTICO VALENCIA, S.L., se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la mercantil SINDICATO INDEPENDIENTE, S.L. en reclamación de la cantidad de 4.169'9.-#, por cuanto actora y demandada suscribieron contrato de obras en el que se contenía cláusula en virtud de la cual la contratista tenía derecho a indemnización por causa de pérdidas, sustracciones, averías o perjuicios ocasionados en las obras, incluyendo las sustracciones que puedan ocasionarse en el acopio de materiales, siendo que entre el día 5 y 9 de diciembre personas desconocidas forzaron la cerradura de la puerta de acceso a la obra de la demandada sustrayendo determinados efectos, interponiéndose por tal motivo denuncia a la que se adjuntaba relación de los efectos sustraídos.

La demandada se opuso, alegaba en síntesis que aun admitiendo la existencia del contrato, los hechos por los que se reclama fueron desconocidos por ella hasta fechas recientes, no teniendo responsabilidad alguna respecto de los mismos al tiempo que los niega por no acreditarse la preexistencia de los efectos ni su estado, ni tan siquiera que se hallasen en la obra. Igualmente formuló reconvención en reclamación de la cantidad de 26.515'50.-#, cantidad que tiene su origen en los gastos que le ha ocasionado la subsanación y reparación de las obras deficientemente ejecutadas por la actora, reclamando igualmente la diferencia entre los presupuestado y lo realmente colocado, pues no coincide el presupuesto relativo a electricidad con lo realmente colocado, ni tampoco los aparatos de aire acondicionado colocados tienen la potencia de los presupuestados.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones actora y estimó íntegramente la demanda reconvencional.

Frente a la anterior resolución se alza la parte actora quien alega la errónea interpretación de la cláusula contractual que amparaba las pretensiones actoras. En cuanto a la estimación de las pretensiones de la parte reconviniente, efectuado un nuevo análisis de la prueba practicada sostiene en síntesis que las diferencias entre lo presupuestado y lo colocado eran conocidas y aceptadas por la propiedad. Interesaba que con estimación del recurso se revocase la resolución recurrida y estimando la demanda, se desestimase la demanda reconvencional.

SEGUNDO

El recurso formulado plantea dos grupos de motivos de recurso bien diferenciados, de un lado aquellos motivos relativos a la desestimación de la demanda principal y de otro los relativos a la estimación de la demanda reconvencional.

Iniciando la resolución del recurso por los motivos relativos a la desestimación de la demanda. El tenor literal de la cláusula controvertida es el siguiente: "La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista teniendo en cuenta que tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, sustracciones, averías o perjuicios ocasionados en las obras, se incluyen en sustracciones las que puedan ocasionarse en el acopio de los materiales y las de aquellos elementos que, pudiendo evitar su colocación, fueran colocadas sin ser posible su protección con cierre de obra de fábrica que lo aísle". El contrato estáfechado en octubre de 2002.

En materia de...

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