STSJ Comunidad Valenciana 2955/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2008:6059
Número de Recurso2627/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2955/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2955/2008

2

Recurso de Suplicación nº 2627/08

Recurso contra Sentencia núm. 2627/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2955/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2627/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Elche, en los autos núm. 736/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Rafael, asistido del Letrado D. Francisco Javier López Gil, contra el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, asistido del Letrado D. Antonio Martínez Camacho, y representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Rafael contra Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora de fecha 31/08/07, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas o le satisfaga una indemnización cifrada en 10.367,32 euros, más los salarios dejados de percibir desde el 31/08/07 hasta el 30/09/07 que ascienden a 1.657,50 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Rafael, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Ecxmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, con la categoría profesional de técnico deportivo, con antigüedad de 1/07/2003 y salario a efectos de despido de 55,25 euros diarios. La parte actora ha venido trabajado en los periodos siguientes: Por contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para la realización de obra o servicio "Técnico Deportivo", y con una duración del 1/07/2003 hasta fin temporada el 31/08/03. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales" y con una duración del 15/09/03 hasta el 30/06/04. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales" y con una duración del 1/07/04 hasta el 31/08/04. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales" y con una duración del 1/09/04 hasta fin de temporada el 30/06/05. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales" y con una duración del 1/07/05 hasta el 31/08/05. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales" y con una duración del 1/09/05 hasta fin de temporada el 30/06/06. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales" y con una duración del 1-07-2006 hasta el 31-08- 2006. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales" y con una duración del 01-09-2006 hasta fin de temporada el 30/06/07. Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales" y con una duración del 01-07-2007 hasta el 31-08-2007. Dichos contratos constan en el ramo de prueba de la actora y de la demandada y se dan por reproducidos a efectos probatorios junto con la vida laboral del actor. SEGUNDO.- A la parte actora se le comunicó por escrito, por la empresa que: "De conformidad con el art. 41.1,c) ET, ponemos en su conocimiento que el próximo 31/08/07 daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito el 1/07/07, registrado en el INEM. La causa de la presente notificación es que, en dicha fecha finaliza el servicio por el cual fue usted contratado". TERCERO.- Que el día 5/09/07 se presentó reclamación previa por despido improcedente ante el ayuntamiento demandado por la actora, no constando resolución expresa. CUARTO.- La actividad desarrollada por el...

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