SAP Valencia 296/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:3968
Número de Recurso348/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 296/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintidós de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000348/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000755/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AXA AURORA IBERICA, representado por el Procurador de los Tribunales VERONICA BERNABEU PEREZ, y de otra, como apelados a EGAR LOGISTICA SL y TRANSXERACO SL, representado por el Procurador de los Tribunales SUSANA ALABAU CALABUIG, sobre TRANSPORTE Y DERECHO MARÍTIMO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AXA AURORA IBERICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 14/04/08 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil "EGAR LOGÍSTICA S.L.", representada por el/la Procurador/a Sr/a. SUSANA ALABAU CALABUIG, contra "TRANSXERACO S.L.", representada por el/la Procurador/a Sr/a Sra. AMPARO ROYO BLASCO y contra AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,, representada por el/la Procurador/a Sr/a. VERÓNICA BERNABEU PEREZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la parte actora la cantidad de VENTIDOS MIL DOSCIENTOS VENTIUN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (22.221,75), más sus intereses legales desde la interpelación judicial, haciendoles expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AXA AURORA IBERICA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el procedimiento judicial ordinario 973/04 seguido ante el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa a instancia de JVC España SA contra Egar Logística SL en reclamación de daños por pérdida de mercancía cuyo transporte terrestre aquella había encargado a ésta, recayó sentencia del Juzgado condenando a Egar Logística SL en la suma de 6.389 ,70 euros, sin pronunciamiento impositivo de costas; recurrida en apelación por la entidad JVC España SA, la SAP Barcelona 6-11-2006 confirmó la sentencia del Juzgado.

Ahora en el presente procedimiento Egar Logistica SL entabla acción de repetición contra Transxeraco SL y su aseguradora Axa Aurora Ibérica SA de Seguros y Reaseguros peticionando la suma de

22.221,75 euros desglosada en 6.389,70 euros por el importe a que fue condenada en el procedimiento judicial citado, mas 15.832,05 euros por los honorarios y derechos de abogado y procurador sufragados en la primera instancia de dicho procedimiento.

Transxeraco SL contestó a la demanda defendiendo su falta de legitimación pasiva y la plus petición por el concepto de honorarios de letrado reclamados al estar mal calculados.

Por la representación procesal de Axa Aurora Ibérica SA se defendió en pliego de contestación 1º)La prescripción de la acción; 2º)Falta de legitimación activa y pasiva y 3º) En cuanto al fondo, haber sido diligente en el transporte; siendo el contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías no cubriendo la aseguradora la defensa jurídica ni los gastos judiciales de terceros porteadores y la existencia de una franquicia por 35.000 pesetas.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia tras rechazar la prescripción, estima íntegramente la demanda y condena a las demandadas a las cantidades interesadas en la demanda.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Axa Aurora Ibérica SA alegando como motivos que ahora se sintetizan : 1º) Error en la apreciación de los hechos, pues en el procedimiento judicial previo no existe condena al pago de costas a Egar Logística SL para proceder a la condena de tales costas a AXA ; 2º) Infracción del artículo 363 del Código de Comercio y artículo 3 del Reglamento de la LOTT, RD. 1211 /1990 en relación con los artículos 1101 y 1102 del Código Civil , referente a la condena por sentencia de la cantidad por 15.832 ,05 euros, importe de las costas abonadas por la actora a su abogado en el procedimiento judicial previo AL no ser repercutibles, pues únicamente debía abonarse el valor de mercancía no entregada; 3º) No estar incluido en el seguro de Axa con Transxeraco las costas ahora reclamadas por la demandante; 4º) Prescripción de la acción; 5º) Falta de cobertura respecto las mercancías objeto de contrato de seguro, pues los aparatos eléctricos no estaban recogidos en la condición segunda de contrato; 6º) Falta de legitimación con infracción del artículo 373 Código de Comercio y artículo 54 y 73 de la Ley Contrato de Seguro ; 7º) Franquicia de 35.000 pesetas pactada en la póliza; razones por las que interesaba la revocación de la sentencia de instancia por otra que desestime la demanda.

SEGUNDO

Atendidas las diversas cuestiones que se plantean en el recurso de apelación de Axa Aurora Ibérica SA y su propia naturaleza jurídica, es necesario, siguiendo un orden lógico en atención a dicho contenido, abordar en primer lugar la prescripción de la acción que el Juzgado de lo Mercantil rechaza pues siendo la acción entablada de repetición, el día inicial del cómputo anual corre desde la fecha de la sentencia de Audiencia Provincial Barcelona de 2-11-2006 que fijaba de forma firme la obligación de Egar Logística SL de pagar a JVC España SA y presentada la actual demanda en fecha de 26 octubre 2007, no ha trascurrido el plazo prescriptivo.

La representación de la aseguradora demandada y apelante afirma que desde la fecha de la entrega de la mercancía que fue en 22-11-2002 ha trascurrido con creces el plazo legal de un año y el procedimiento judicial entre JVC España y Egar Logística no interrumpe el plazo prescriptivo al ser la solidaridad impropia, invocando la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 junio de 2003 ; asi que la acción de JVC España ya estaba prescrita y la renuncia a tal instituto por parte de Egar Logística en tal procedimiento no puede perjudicar a...

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