STSJ Comunidad Valenciana 2836/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:5981
Número de Recurso3900/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2836/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2836/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 3900/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3900/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2836/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3900/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 3/2007, seguidos sobre RECARGO PRESTACINES, a instancia de OBRAS CIVILES Y SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN S.L., representada por el Letrado D. Juan Miguel Pareja Torregros, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua ASEPEYO MATEPSS Nº 151, representada por la Letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, D. Jose Luis y Dª Gabriela, asistida del Letrado D. Rafael Pumar Rudilla, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Obras Civiles y Sistemas de Construcción SL contra el INSS, TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, D Jose Luis y Dª Gabriela, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en la demanda confirmando la resolución administrativa impugnada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos: Primero: D Vicente, con NIE NUM000, nacido el 16/01/1977, vino prestando sus servicios laborales para la empresa Obras Civiles y Sistemas de Construcción SL, dedicada a la actividad de construcción y asociada a la Mutua Asepeyo, con la categoría de peón de demolición, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo desde el día 31/03/05.- Segundo: Que el trabajador D Vicente, el día 14.06.2005, estaba trabajando en la empresa actora, en una obra de demolición total de un edificio sito en Avda Alfonso X el Sabio nº 18 de Alicante, con la función ese día de derribar la fachada principal y lateral de la planta séptima, cuyos escombros iban quedando sobre el forjado, al no poder ser vertidos al patio de luces interior, por encontrarse lleno de productos de la jornada anterior, lo que supuso una sobrecarga. El edificio en cuestión tenía siete plantas de altura y unos 70 años de antigüedad, y había sido usado como hotel hasta hacía unos meses y en el que, en diferentes épocas, se habían realizado reformas y ampliaciones, así el levantamiento de nuevas plantas de altura y el cerramiento y techado de la terraza superior, que en su origen era descubierta, y que era usada como sala social de servicio del hotel, cuyo suelo había recibido un recrecido de hormigón de unos 17 cm de altura para la colocación del pavimento, lo que suponía una carga adicional y permanente al forjado original, lo que estaba oculto por los tabiques que cerraban la dependencia hasta que se procedió al derribo de los mismos, lo que permitió constatar su existencia con anterioridad al día del accidente. El accidente sucedió sobre las 13 horas, cuando el trabajador D Vicente y otros trabajadores realizaban las labores propias de su especialidad en la última planta y consistió en que parte de la planta se hundió, rompiendo el forjado a cortante y, a continuación se produjo el efecto de venirse abajo las restantes plantas hasta la planta baja, cayendo al vacío dos trabajadores que se encontraban encima con resultado de muerte de D Vicente y heridas graves del otro.- Tercero: Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador D Vicente y de su fallecimiento, se abonaron por la Mutua Asepeyo a su padre D Jose Luis, el auxilio por defunción y la indemnización a tanto alzado por fallecimiento en cuantía 13.479,24 euros, y ello con fecha 30/11/05.- Cuarto: Con fecha 6/06/05 se realizó visita de inspección, por la Inspección de Trabajo al lugar del accidente, levantándose Acta de Infracción de Seguridad y Salud Laboral nº 3079/ que consta en el expediente administrativo aportado en el juicio en el ramo de prueba de la demandada y se da por reproducida en este acto a efectos probatorios, en la que se considera la existencia de una infracción laboral en materia de prevención de riesgos labores, que se tipifica como grave, habida cuenta del riesgo que tales incumplimientos crean para la integridad física o salud de los trabajadores y se aprecian en su grado máximo por las precisas condiciones de seguridad y las consecuencias para los trabajadores, a tenor de la peligrosidad de las actividades desarrolladas. Y se propone la sanción de 30.000 euros a la empresa actora.- Quinto: Por la Inspección de Trabajo se remitió al INSS, el 31.10.2005, propuesta de recargo del 50% de las prestaciones consecuencia del accidente sufrido por el trabajador D Vicente, e iniciado por el INSS expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, cuyo testimonio obra aportado en autos y se tiene por reproducido en su integridad, en el cual se dio traslado para alegaciones a la empresa demandada que las presentó en plazo oponiéndose al recargo, y se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 4/10/06, cuya Resolución es del siguiente tenor: 1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D Vicente en fecha 4/06/05.- 2º Declarar la procedencia del recargo, según Dictamen propuesta de 21/07/05 por el EVI, en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, que se incrementarán en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable Obras Civiles y Sistemas de Construcción SL.- 3º Declarar la procedencia de la aplicación del mismo recargo con cargo a la empresa respecto de las prestaciones que, derivadas del AT se pudieran reconocer en el futuro.- Sexto: En tiempo y forma se formuló Reclamación Previa por el actor contra la resolución dictada, solicitando se deje sin efecto el recargo del 50% de las prestaciones, y se dictó resolución de fecha 21/11/06, resolutoria de la reclamación previa, la cual fue desestimada.- Séptimo: Al trabajador fallecido se le había proporcionado vestuario y material de seguridad (buzo, botas de seguridad, casco, guantes, gafas protectoras, chaleco reflectante, auriculares...

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