SAP Valencia 682/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2005:6392
Número de Recurso525/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución682/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

682/2005

ROLLO DE APELACION 05-0525

SENTENCIA Nº 682

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

DOÑA María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2.005 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 393/02 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Catorce de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DON Juan Antonio representada el Procurador de los Tribunales DOÑA ROSARIO ARROYO CABRIA asistido del Letrado DON ANTONIO MONZO SALAS; como APELADA LA ENTIDAD ASEGURADORA PLUS ULTRA representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ANTONIA FERRER GARCÍA ESPAÑA y asistida del Letrado DOÑA ELISA TUR GÓMEZ; DON Adolfo Y DOÑA Alicia representada por el Procurador de los Tribunales DON RICARDO MARTÍN PEREZ asistido del Letrado DON SANTIAGO NEBOT RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 11 de marzo de 2.005 contiene el siguiente FALLO."Que estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Dª Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de D. Juan Antonio contra D. Adolfo, Dª Alicia, la aseguradora Plus Ultra y contra "Reformas Tercer S.L.", y absolviendo a los tres primeros citados de los pedimentos de la demanda,debo condenar y condeno a la entidad Reformas Tercer SL a que pague al actor la suma de dos mil trescientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos de euro(2384,53 euros), más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin especial imposición de costas procesales, tal como se expresa en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita acción resarcitoria de daños basada en el art. 1902 CC alegando que como consecuencia de obras de reforma en la vivienda de los demandados se causaron daños en su vivienda, por humedad e la cara de la pared perteneciente a la vivienda colindante, afectando a libros y otros objetos de su propiedad. Teniendo los demandados contratada póliza de seguro combinado de hogar con la entidad Plus Ultra.

Fijo en el Fundamento de Derecho Tercero los HECHOS PROBADOS. Estableció a partir de los mismos y de las consideraciones jurídicas relativas a la culpa extra contractual que en virtud del art. 1903 CC solo ha de responder la empresa encargada de de la realización de las obras "Reformas Tercer SL" por no cumplirse las medidas adoptadas de seguridad, vigilancia y cuidado, no existiendo culpa de los Srs. Adolfo - Alicia.

En cuanto a la indemnización, el actor acompaña dictamen pericial, valorando los daños en 817.960 ptas. La entidad aseguradora aporto otro dictamen en la cantidad de 260.000 ptas. A partir del art. 348 Lec se estima más adecuado el aportado por la entidad aseguradora salvo e la partida de tratamiento y pintura de las paredes afectadas por ser el mismo dotado de mas verosimilitud. Es además procedente adicionar el importe de los honorarios satisfechos por el actor al perito Sr. Lucio ascendente a la cuantía de 72.753 ptas. No se hace expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada la sentencia, DON Juan Antonio previa preparación interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar, ser errónea la conclusión de que no existe culpain vigilando ni in eligiendo de los demandados absueltos. Cuando los mismos realizaron la obra sin licencia de obras, sin intervención de técnico.

Solicitando se revoque parcialmente la sentencia y se condene a los demandados absueltos con imposición de costas.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, LA ENTIDAD ASEGURADORA PLUS ULTRA C.A.S.R, DON Adolfo Y DOÑA Alicia presentaron escritos de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documentos adjuntos escrito de demanda.

  2. -Documentos adjuntos escrito contestación entidad aseguradora. Folios 72-74.

  3. -Interrogatorio de DON Adolfo

  4. - Interrogatorio de DOÑA Alicia

  5. - Interrogatorio de DON Juan Antonio

  6. -Testifical:

-DON Lucio

-DON Rogelio

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 5 de OCTUBRE de 2.005 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Juan Antonio en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver si procede condenar a DON Adolfo, A DOÑA Alicia Y A LA ENTIDAD ASEGURADORA PLUS ULTRA SA en virtud de la responsabilidad como promotores y aseguradora respectivamente en la reforma de la vivienda de su propiedad.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina jurisprudencial, la responsabilidad por culpa extra contractual o aquiliana, conforme al artículo 1902 CC, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, puede conceptuarse hoy con matices menos culpabilísticos ya que nuestro Tribunal Supremo en una interesante labor de adecuación de la norma a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada ha ido paliando la exigencia de culpa.

Concebida dicha responsabilidad como una consecuencia necesaria de la realización de actividades que generan riesgos para terceros, con base en el principio la indemnización del quebranto sufrido por un tercero. De manera que, al final de una larga evolución se han establecido una serie de reglas jurisprudenciales: elevación del nivel de diligencia exigible, principio de expansión en la valoración de la prueba o de interpretación en favor del perjudicado, insuficiencia del cumplimiento de las cautelas reglamentarias para exonerarse de la responsabilidad. Sin embargo, no ha sido sancionado, en términos absolutos, en los supuestos en que sea pertinente la aplicación de lo dispuesto en el art. 1902 CC, la atribución de la responsabilidad de indemnizar, a que dicho precepto se contrae, al causante material del daño.

En el anterior sentido si que se ha insistido en que, si bien el art. 1902 CC descansa en un básico principio culpabilístico, no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino, además, el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta dolosa en el agente, así como, la aplicación, dentro de prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación de resarcir pues sabido es que se precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR