STSJ Comunidad Valenciana 864/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2008:5809
Número de Recurso1705/2004
Número de Resolución864/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

864/2008

Procedimiento Ordinario - 001705/2004

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0011807

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº864/08

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a uno de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1705/04, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Ideal Tours. S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Campos Gómez y dirigida por el Letrado D. Josep Lloret Lloret; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, y como codemandada La Marina Construcciones, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y dirigida por el Letrado D. Carlos Valdés Quidiello, representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y dirigida por la Letrada Dº Ana Falomir Faus, recurso interpuesto por Ideal Tours. S.L. contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi de 27 de agosto de 2004 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra el acuerdo del Pleno de 27 de noviembre de 2003 por el que se acuerda la programación de los terrenos del sector de actuación número 8 del Suelo Urbano 1, mediante al aprobación del correspondiente Programa de Actuación Integrada, promovido por la mercantil La Marina Construcciones, S.A., posteriormente ampliado al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi de 15 de noviembre de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del sector de actuación número 8 del Suelo Urbano 1, promovido por la mercantil La Marina Construcciones, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 29 de mayo de 2008 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Ideal Tours. S.L. contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi de 27 de agosto de 2004 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra el acuerdo del Pleno de 27 de noviembre de 2003 por el que se acuerda la programación de los terrenos del sector de actuación número 8 del Suelo Urbano 1, mediante al aprobación del correspondiente Programa de Actuación Integrada, promovido por la mercantil La Marina Construcciones, S.A., posteriormente ampliado al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi de 15 de noviembre de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del sector de actuación número 8 del Suelo Urbano 1, promovido por la mercantil La Marina Construcciones, S.A..

Segundo

Entre los motivos de impugnación plantea la parte actora el que no se han cumplido las previsiones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que entiende aplicable aunque se trate de un acuerdo referido a la aprobación y adudicación de un Programa de Actuación Integrada, así como de la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización.

Recientemente el Pleno de esta Sección ha dictado la sentencia número 538/08, de 2 de junio de 2008, en el recurso número 1580/05, en que se aborda tal cuestión, siguiéndose en la presente el criterio allí sustentado de acuerdo con el principio de unidad de doctrina.

Se expresaba en los fundamentos jurídicos de la citada sentencia lo siguiente:

"PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo viene constituido por el Acuerdo adoptado el 17 de febrero de 2005, por el Pleno del Ayuntamiento de Villajoyosa, por el que se acuerda la programación por gestión indirecta del Sector PP-22, "Secanet 3" para desarrollar la alternativa técnica propuesta por MAY PROMOCIONES, S.L. y designar como Agente Urbanizador a la misma Mercantil.

El recurrente esgrime como motivos de impugnación que la Mercantil adjudicataria del programa no reúne los requisitos legales para ser Agente Urbanizador, se refiere al art. 29.6 de la Ley 6/94, de la Generalidad Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística, que define al urbanizador como el agente público responsable de ejecutar la actuación, responsabilidad que puede ser adjudicada mediante gestión indirecta, a un particular. Señalando a continuación que tal previsión ha de integrarse con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.Leg. 2/2000 ), el cual exige, entre otras cosas, que el adjudicatario este debidamente clasificado para contratar con la Administración, requisito que no se cumple en el caso enjuiciado, lo que llevaría aparejado la declaración de nulidad de pleno derecho de la adjudicación realizada a favor de empresa carente de la preceptiva clasificación.

Como segundo motivo del recurso se denuncia que la adjudicación del programa ha sido realizado obviando de forma absoluta las reglas del procedimiento y publicidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos a las Administraciones Públicas.

La pretensión del recurrente se ampara en la cita de la Sentencia de la Sección 2ª de 9 de noviembre de 2004 (Recurso 1706/2001 ; Ponente Sr. Domingo Zaballos; Sentencia de la Sección 2ª de 1 de julio de 2003 (Recurso 1015/1999 ; Ponente Sra. Millán Herrandis) en el escrito de conclusiones se refiere a la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo Sección 5ª del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006 Recurso 3961/2003 (Ponente Sr. Mendéndez Pérez Segundo).

A juicio del recurrente de estas Sentencias resulta la necesidad de integrar la regulación contenida en LRAU con lo dispuesto en la Ley de Contratos y Administraciones Públicas.

Tanto el Ayuntamiento de Villajoyosa como MAY PROMOCIONES, S.L. se oponen a la estimación de la demanda, destacando que el carácter atípico de la relación entre Administración y Agente Urbanizador determina como sistema legal de fuentes aplicables para regularla, la prevalencia de las Disposiciones Especiales reguladoras de este servicio, es decir, la LRAU, frente a la Legislación de Contratación General, y asi lo dispone el art. 29.13 de la Ley Autonómica, en total consonancia con el sistema de fuentes que se deriva del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. Por ello no se ha infringido el art. 29.6 de LRAU, ya que la Administración demandada se ha limitado a aplicar la legislación vigente en materia urbanística en la Comunidad Valenciana en cuanto a la tramitación de los Programas de Actuación Integrada o aprobación en la adjudicación de los mismos a un Agente Urbanizador determinado.

Entienden que no ha existido vulneración del procedimiento y publicidad, por cuanto el programa de actuación integrada tiene el carácter de instrumento de planeamiento urbanístico, y la regulación de su tramitación administrativa corresponde fijarla a la Legislación Urbanística que según dispone el art. 149 de la Constitución es competencia de las Comunidades Autónomas.

SEGUNDO

Tal y como ha sido expuesto la pretensión del recurrente queda circunscrita a solicitar la anulación de la designación de Agente Urbanizador, por cuanto no se aplicó la normativa estatal en materia de contratación de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000 ) y, concretamente se denuncia...

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